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agosto 5, 2026
Opinion

Ilegalidad en la autorización de licencias de ediles, por la comisión permanente del congreso de Guerrero.

EN OPINIÓN

Ilegalidad en la autorización de licencias de ediles, por la comisión permanente del congreso de Guerrero.

Lic. Moisés Torres Salmerón.

 

 

 

La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Guerrero, al resolver solicitudes de licencia de ediles municipales, ha rebasado —en términos estrictamente constitucionales— el marco de atribuciones que el diseño normativo local le reconoce.

No se trata de un asunto menor ni de una discusión meramente procedimental: está en juego el principio de legalidad que rige la actuación de toda autoridad y, con mayor razón, de los órganos legislativos.

El artículo 61 de la Constitución local es claro al asignar al Congreso del Estado la facultad de conocer y resolver sobre licencias de integrantes de los ayuntamientos. Esa atribución forma parte del núcleo de decisiones que impactan directamente en la integración de gobiernos municipales, es decir, en la representación política de origen popular.

En ese contexto, cuando la Comisión Permanente asume esa decisión, se coloca en una zona de tensión constitucional. La competencia no se presume ni se amplía por conveniencia: se ejerce únicamente en los términos que la Constitución y la ley establecen.

Pero el problema no termina ahí. El elemento más revelador no está sólo en la decisión adoptada, sino en la propia estructura de los acuerdos aprobados.

En el artículo transitorio cuarto del dictamen, se ordena que el acto sea ratificado por el Pleno del Congreso. Esta disposición introduce un matiz jurídico de gran relevancia: el reconocimiento implícito de que el órgano que emitió la determinación no se considera, a sí mismo, competente para agotar la decisión.

En términos estrictos de técnica jurídica, un acto que requiere ratificación posterior del órgano constitucionalmente competente evidencia una fragilidad en su origen. No se trata de una simple formalidad legislativa, sino de una admisión funcional de que la decisión adoptada por la Comisión Permanente no agota por sí misma el estándar de validez exigido por la Constitución.

Este tipo de construcciones normativas generan un efecto problemático: trasladan la certeza jurídica del momento de la decisión al momento de una eventual validación posterior. Mientras tanto, se produce una situación de incertidumbre institucional respecto de la situación jurídica de los ediles y de los efectos sobre la integración de los ayuntamientos.

Más delicado aún resulta el impacto sobre el principio de división funcional dentro del propio Poder Legislativo. La Comisión Permanente no es un “Congreso en pequeño” con facultades plenas, sino un órgano de continuidad con atribuciones limitadas. Su función es garantizar la operación legislativa en periodos de receso, no sustituir al Pleno en decisiones que la Constitución reserva expresamente a este.

Cuando un órgano actúa fuera de sus competencias, el problema no es solo de legalidad formal, sino de equilibrio institucional. La competencia no es una cuestión técnica secundaria; es el mecanismo que evita la concentración arbitraria del poder dentro de las propias estructuras del Estado.

Ahora bien, desde una perspectiva práctica, puede surgir el argumento de la eficacia: los ediles aceptan la licencia, los suplentes asumen el cargo y la administración municipal continúa su curso. Sin embargo, el derecho público no se sostiene únicamente en la eficacia inmediata, sino en la regularidad del procedimiento que da legitimidad a las decisiones de autoridad.

La aparente normalidad institucional no elimina el vicio de origen; únicamente lo oculta bajo una capa de funcionalidad política. Y es precisamente en esos márgenes donde se erosiona, de manera silenciosa, el principio de legalidad.

El punto medular no es solo si el Pleno ratifica posteriormente lo actuado, sino si puede aceptarse como válido que un órgano incompetente inicie el procedimiento decisorio en materias reservadas a otro órgano constitucional. La respuesta, desde una lógica estricta del constitucionalismo, es negativa.

Lo que este caso pone de relieve es una tensión recurrente en los congresos locales: la tentación de resolver por vía de órganos internos lo que la Constitución reserva al órgano pleno. Esa práctica, aunque a veces justificada por razones operativas, termina debilitando la arquitectura institucional diseñada para distribuir el poder dentro del propio legislativo.

En suma, el episodio no debe leerse como un incidente aislado, sino como una advertencia sobre los límites de la actuación parlamentaria.

La Constitución no es un catálogo flexible de opciones, sino un marco de competencias rígidas que garantizan que las decisiones que afectan la representación popular se tomen en el espacio institucional adecuado.

Cuando esos límites se difuminan, incluso con intenciones de eficiencia, lo que está en juego no es solo la validez de un acuerdo, sino la coherencia misma del Estado de derecho.

Ilegalidad en la autorización de licencias de ediles, por la comisión permanente del congreso de Guerrero.

 

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