Marcial Campuzano
03/05/2023
Chilpancingo, Gro.
El coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), Felipe de Jesús González Mosso, informó que sólo podrán registrarse como candidatos a rector de la universidad quienes cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y adelantó que no procederán los recursos de amparo ni juicios que sean interpuestos ante autoridades jurisdiccionales, en respeto a la autonomía universitaria y a las reglas internas que rigen el proceso electoral.
El doctor en Derecho señaló además, que ningún órgano externo del Estado debe entrometerse en la vida interna de la universidad, como el caso de la elección de rector. Citó que ya existe jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en reiteradas resoluciones ha determinado el respeto a la autonomía en la celebración de sus procesos electorales para elegir a sus autoridades, u órganos de representación conforme a su sistema de legislación interna.
Al acercarse la fecha de registro de los aspirantes a rector de la máxima casa de estudios de la entidad, el coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la UAGro dijo que si en un momento dado, algún miembro de la comunidad universitaria solicita su registro sin cumplir los requisitos marcados por la convocatoria, “con plena seguridad la Comisión Electoral no admitirá el registro”.
Esto es en virtud de que es un requisito indispensable que los aspirantes a candidatos a rector cumplan con las bases de la convocatoria en observancia al principio de legalidad y equidad en los comicios electorales, “puesto que la ley no se dispensa, y si a unos se les pide que cumplan y a otros no, entonces, estaríamos en una ilegalidad y en franca violación al principio de igualdad y equidad en la contienda”, explicó.
Expuso que de acuerdo a antecedentes que obran en órganos jurisdiccionales, no procederán los recursos de impugnación que en un momento dado pudieran promover los que sean rechazados en los registros como candidatos, esto en pleno respeto a la autonomía universitaria.
“Dudo mucho que los tribunales constitucionales admitan la demanda de amparo, o concedan la suspensión para aquellos que no cumplan con los requisitos legales de la convocatoria, más bien, las demandas de juicios que se promuevan serán desechadas por su notoria improcedencia sin duda alguna, en virtud que ya existen diversos precedentes que confirman lo dicho”, indicó.
Como ejemplo citó el juicio que promovió la doctora Silvia Alemán Mundo ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/04/2017, con fecha de resolución 28 de febrero de 2017; y el expediente SUP/JDC/138/2017, que promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolvió el 23 de marzo de 2017.
También citó el caso del doctor Ramón Reyes Carreto, quien promovió Juicio de Amparo número 276/2021, con fecha 28 de julio de 2021 ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado con sede en Chilpancingo, así como el respectivo Recurso de Revisión Administrativa número 396/2022, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito con sede en Acapulco, quien resolvió el 23 de marzo de 2023; y el caso del catedrático Jorge Luis Urióstegui Train, quien con fecha 3 de abril del presente año promovió Juicio de Amparo número 454/2023, ante el Juzgado Primero de Distrito en el estado con sede en Chilpancingo.
Felipe de Jesús González Mosso señaló que en todos esos casos, las autoridades judiciales tanto federales como locales en materia electoral y de amparo, desecharon las demandas de los universitarios inconformes por el tema central de la autonomía universitaria, “es decir, que las reglas que se otorgan para la elección del rector corresponde resolverlas las instancias internas de la universidad, por tanto ningún órgano externo del Estado debe entrometerse en la vida interna de la Universidad, como el caso de la elección de su rector”.
El coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la UAGro, señaló además que ya existe jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “que en reiteradas resoluciones ha determinado el respeto a la autonomía de la universidad, en la celebración de sus procesos electorales para elegir a sus autoridades u órganos de representación conforme a su sistema de legislación interna”.
Señaló que toda inconformidad que derive del proceso electoral universitario deberá ser presentada ante las instancias internas mediante los recursos de impugnación previstos en la ley universitaria, “es decir, ante la Comisión Electoral a través del Recurso de Revisión estatuido en el Reglamento Electoral”.
González Mosso reiteró que los amparos que pudieran presentarse resultarán improcedentes para controvertir las bases de la convocatoria o del Reglamento Electoral, ya que no se afecta el interés jurídico de los quejosos.
Lo anterior, implica que el requisito de aval de 25 consejeros universitarios o los Consejos Académicos de al menos 12 Unidades Académicas, o de 93 Consejeros Académicos de Unidades Académicas, previsto en el artículo 78 fracción VI, del Estatuto General, así como el numeral 10 fracción II, inciso c) del Reglamento Electoral; es legal y por ende también es legal la convocatoria emitida por el Consejo Universitario, “porque ya fue revisado por los Tribunales Federales y pasado por el control de la constitucionalidad en forma definitiva e inatacable”.
Hizo un llamado a la comunidad universitaria “a que sumemos esfuerzos para avanzar en unidad, y juntos seguir consolidando a nuestra alma mater en los primeros lugares de prestación del servicio educativo en Guerrero, que lejos de encontrar disensos y confrontaciones, busquemos soluciones a través del dialogo y el debate de las ideas en los foros académicos, porque solo así lograremos tener una universidad más fortalecida con espíritu democrático para la consolidación de la paz social en el estado y en el País”.
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