agosto 19, 2026
Opinion

Cobros sin respaldo. La UAGro debe rendir cuentas.

EN OPINIÓN

Cobros sin respaldo. La UAGro debe rendir cuentas.

Lic. Moisés Torres Salmerón

 

 

 

La Universidad Autónoma de Guerrero atraviesa una situación que no puede normalizarse: está exigiendo a estudiantes y familias pagos por concepto de inscripción y reinscripción sin que, hasta el día de hoy, exista constancia pública de un acuerdo formal del H. Consejo Universitario que haya aprobado esos conceptos y sus respectivos montos.

No se trata de una discusión menor ni de una simple diferencia administrativa. El formato de pago correspondiente al ciclo escolar agosto 2026–julio 2027 establece un total de 1,585 pesos, integrado por diversos rubros: reinscripción, contribución escolar, actualización de credencial digital, otros servicios, servicios administrativos y servicios escolares. Sin embargo, el documento no identifica el acuerdo, acta, sesión, tabulador o disposición normativa que permita conocer quién creó esos conceptos, quién fijó sus cantidades y con base en qué criterios.

La UAGro es una institución autónoma. Esa autonomía es indispensable para que pueda organizar su vida académica, administrar sus recursos y cumplir sus fines educativos. Pero autonomía no significa impunidad, discrecionalidad ilimitada ni autorización para imponer cobros sin explicar su origen.

Toda autoridad, incluida la universitaria cuando ejerce funciones administrativas que afectan derechos y obligaciones de los estudiantes, debe actuar con fundamento, competencia, transparencia y razonabilidad. La autonomía universitaria no puede utilizarse como una barrera para impedir que la comunidad conozca cómo se determinan los ingresos que se le exigen.

La pregunta es elemental: ¿qué órgano administrativo aprobó el cobro y dónde está publicado el acuerdo?

Si la respuesta es que el Consejo Universitario no ha aprobado esos conceptos y montos, entonces la institución debe explicar qué autoridad los determinó y cuál es la norma que le permite hacerlo. Una circular, un formato de pago o una instrucción administrativa no pueden sustituir la aprobación del órgano competente ni crear, por sí mismos, obligaciones económicas para los alumnos.

El formato de pago que se les hizo llegar a los alumnos incluye rubros particularmente preocupantes: “contribución escolar”, “otros servicios” y “servicios administrativos”. ¿Qué servicio concreto corresponde a cada uno? ¿Cómo se calcularon sus cantidades? ¿Son pagos obligatorios? ¿Qué ocurre con quien no puede cubrirlos? ¿A qué programa o actividad se destinan?

La falta de precisión afecta directamente la seguridad jurídica de las familias. No es aceptable que los estudiantes reciban una orden de pago con conceptos genéricos, sin desglose, sin fundamento visible y sin una explicación accesible sobre el destino de los recursos.

La educación superior pública no puede convertirse en un sistema de cargos opacos. Mucho menos en Guerrero, donde miles de familias enfrentan dificultades económicas y hacen un esfuerzo extraordinario para que sus hijos continúen sus estudios.

Las autoridades de la UAGro tienen la obligación de responder públicamente, no mediante evasivas:

¿Quién propuso las cuotas?

¿Quién autorizó los montos?

¿Qué órgano tiene competencia para fijarlos?

¿En qué sesión se aprobaron?

¿Dónde está el acta correspondiente?

¿Cuál es el fundamento legal de cada concepto?

¿Qué criterios técnicos, financieros o académicos se utilizaron para fijar el monto?

¿Son cuotas obligatorias o aportaciones voluntarias?

¿A qué cuenta ingresan los recursos?

¿Cómo se ejercerán y fiscalizarán?

Los padres de familia y los estudiantes no están pidiendo un privilegio. Están reclamando información elemental sobre un cobro que condiciona su permanencia en la Universidad.

La UAGro debe aclarar también si la falta de pago impide la reinscripción, la inscripción de materias, la expedición de credenciales, el acceso a plataformas o la prestación de otros servicios escolares.

Si un cobro no tiene fundamento claro, condicionar a él la continuidad académica podría generar afectaciones al derecho a la educación y al principio de igualdad. Además, una cuota uniforme puede impactar de manera desproporcionada a estudiantes en situación de pobreza, personas indígenas, madres y padres estudiantes, personas con discapacidad o jóvenes provenientes de comunidades rurales.

La institución tiene el deber de garantizar que las condiciones económicas no se conviertan en una barrera arbitraria para ingresar, permanecer y avanzar en la educación superior.

La transparencia no consiste únicamente en informar cuánto debe pagar una persona; exige explicar por qué debe pagarlo, quién lo estableció, qué norma lo respalda y en qué se utilizará.

La comunidad universitaria merece consultar los acuerdos del Consejo Universitario, el presupuesto de ingresos, los tabuladores vigentes y los informes sobre la aplicación de los recursos. La publicidad de esos documentos no debilita a la Universidad; por el contrario, fortalece su legitimidad y protege a sus autoridades frente a cualquier sospecha de discrecionalidad.

Cuando una institución pública cobra sin transparentar el origen de sus tarifas, la duda deja de ser una percepción y se convierte en un problema institucional.

La UAGro debe suspender cualquier cobro cuya aprobación y fundamento no pueda demostrar, publicar de inmediato el acuerdo correspondiente y abrir un espacio de diálogo con estudiantes, padres de familia y trabajadores.

También debe garantizar que ningún estudiante sea sancionado, dado de baja o impedido de reinscribirse mientras se esclarece la legalidad de las cuotas. La falta de recursos económicos no puede traducirse automáticamente en la pérdida de un derecho educativo.

La Universidad Autónoma de Guerrero pertenece a su comunidad. Sus autoridades administran recursos públicos y cuotas provenientes de las familias; no son propietarias de esa información ni pueden decidir en la sombra cuánto, cómo y por qué deben pagar los estudiantes.

La pregunta seguirá vigente hasta que exista una respuesta documentada: ¿quién fijó las cuotas de inscripción y reinscripción de la UAGro, bajo qué criterios y con qué fundamento legal?

 

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