+ El Comité de los Derechos del Niño de la ONU dictaminó en contra de Perú sobre un caso de violación al derecho a la salud y vida de la niña
Ciudad de México
20/06/2023
El pasado 11 de junio, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas (ONU) determinó que Perú violó los derechos a la salud y a la vida de una niña indígena habitante de una zona rural del país.
Lo anterior, al negarle información e impedirle el acceso efectivo a los servicios de interrupción del embarazo a pesar de que la niña había sido víctima de violación de manera continuada por su padre, es decir, desde los 9 hasta los 13 años -cuando quedó embarazada- y que lo solicitó en diversas ocasiones.
A pesar de que el embarazo adolescente se considera de alto riesgo y de que ella manifestó no querer tener un hijo de su padre -su agresor sexual- el Estado obligó a la niña a continuarlo.
Durante la atención prenatal, la autoridad intimidó a la niña para que no faltara a los servicios regulares, el personal médico acudía a su casa incluso acompañada de autoridad policial, lo que provocó su estigmatización y acoso en la familia y comunidad.
Esto la obligó a abandonar la escuela y, más tarde, su pueblo, para posteriormente, tras tener un aborto, fue sujeta a un proceso por la Fiscalía y la autoridad judicial que desviaron la atención de la violación de la que fue víctima por al menos cuatro años.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) identifica en el presente caso la concentración de expresiones de violencia sexual, institucional y obstétrica, así como la convergencia de sexismo, adultocentrismo y racismo.
Asimismo, recuerda que el Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer (Comité CEDAW) ha establecido que tanto la violencia sexual como el embarazo forzado pueden constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso tortura.
La determinación del Comité de los Derechos del Niño que ordena a Perú a despenalizar el aborto en todos los casos de embarazo infantil y a garantizar el acceso de las niñas a servicios de seguros de interrupción del embarazo y a atención médica posterior fue posible en tanto ese país sí ratificó el tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, emitido en 2011.
Al día de hoy, México no ha ratificado dicho Protocolo, lo que limita las posibilidades de niñas, niños y adolescentes a acceder a ese recurso cuando los mecanismos nacionales para el acceso a la justicia fallan o han sido insuficientes.
Por lo anterior, la CDHCM reitera el llamado a que el Estado mexicano ratifique el tercer Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño.
Al mismo tiempo, este Organismo reconoce que la resolución del Comité en el caso 136/2021 puede contribuir a consolidar cambios estructurales en la legislación penal y las instituciones tanto de Perú como de la región con el objetivo de que el Derecho Penal y sus operadores jurídicos prioricen la protección de los derechos de las mujeres -especialmente de las niñas- por encima de la tradición de criminalizar su cuerpo y de impedir que ejerzan autonomía sobre él.
Las niñas, mujeres y personas gestantes tienen tanto derecho a ejercer soberanía sobre su cuerpo y capacidad reproductiva como los hombres. Ninguna institución ni práctica jurídicas deberían de perpetuar y legitimar una mal entendida soberanía de los agresores sexuales sobre el cuerpo ajeno.