+ Jorge Gaviño Ambriz anuncia tres acciones legales que se promovieron, ligadas al amparo contra corridas de toros
Ciudad de México
29/02/2024
Jorge Gaviño Ambriz, coordinador de la Asociación Parlamentaria Izquierda Liberal, solicitó al Poder Judicial de la Federación (PJF) que un funcionario de la institución de justicia acuda a la Plaza de Toros México a verificar el maltrato animal en las corridas de toros.
El legislador dijo que sobre el amparo 152/2024 -radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México- contra las corridas de toros se promovieron tres acciones legales, en su cuenta de X (antes Twitter).
Solicitó, para probar el maltrato animal, “que un funcionario del Poder Judicial acuda a una corrida en La Plaza de Toros México para dar fe de la existencia de los actos de crueldad y muerte injustificada de los toros”.
También pidió la intervención de la autoridad ministerial, ya que la Alcaldía Benito Juárez negó haber emitido permisos y autorizaciones para que Plaza de Toros México llevara a cabo corridas de toros, situación “que es mentira y representa falsedad de declaraciones ante la autoridad judicial”.
Además, inició acciones para interponer un recurso de revisión en contra de la negativa de la suspensión de las corridas de toros en la Ciudad de México.
El diputado compartió un cuestionario -que se difunde a continuación- el cual tendrá que contestar y constatar el personal judicial designado por la autoridad, luego de hacer la inspección durante las corridas de toros en La Plaza México, para el desahogo de la verificación que se está solicitando.
1. Que describa el frente de la parte exterior del domicilio de la parte tercero perjudicada Diversiones y Espectáculos ETM ubicado en Augusto Rodin número 130, Colonia Ciudad de los Deportes, Código Postal 03710, en esta Ciudad de México, donde se practicará la prueba de Inspección Judicial.
2. Que dé fe, si en el día que concurre se está llevando alguna actividad taurina.
3. Que describa el interior de la Plaza México desde donde presencia la corrida de toros.
4. Que dé fe, si al inicio, durante o al término del evento taurino, a las afueras del recinto donde se presencia, advierte la presencia de algún activismo o personas que se manifiesten en contra de la corrida de toros.
5. Que se dé fe de cuántos toros son expuestos en la corrida de toros que presencia.
6. Que se dé fe, en cada caso, sobre el tiempo en que es expuesto en el ruedo cada uno de los toros.
7. Que se dé fe, en cada caso, sobre el tiempo que transcurre en que es expuesto en el ruedo cada uno de los toros y su muerte en el mismo.
8. Que se dé fe, en cada caso, si percibe que son empleadas armas blancas u objetos punzocortantes en contra de cada uno de los toros sometidos a la corrida que sea presenciada.
9. Que se dé fe, en cada caso, si percibe que son proferidas heridas en contra de cada uno de los toros sometidos a la corrida que es presenciada.
10. Que se dé fe, en cada caso, si en la corrida de toros que es presenciada, percibe que hay presencia de sangre en cada uno de los toros.
11. Que se dé fe, en cada caso, si en la corrida de toros que es presenciada, existe una muerte instantánea de cada uno de los toros que son ahí sometidos.
12. Que se dé fe, si en la corrida de toros que es presenciada, es celebrada con fines recreativos o alguna otra que perciba.
13. Que se haga toma fotográfica para dar fe de los puntos enlistados bajo los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del presente libelo, en términos del artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
“Nos reservamos el derecho de señalar algunos otros puntos en el momento de la inspección judicial”, finalizó la publicación del legislador.
serieys@hotmail.com
Síguenos también en Twitter: @desdeabajoNoti y en Facebook: Desdeabajo Acá
https://www.facebook.com/profile.php?id=100063623978303