+ El Procedimiento de Publicitación Vecinal ayuda a prevenir conflictos y minimizar posibles daños en el entorno habitacional, señaló la Comisionada Ciudadana del INFOCM.
Ciudad de México
14/04/2024
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCM) dio un plazo de 10 días a las autoridades de la alcaldía Cuauhtémoc para que haga pública la información relacionada con las acciones que se realizaron para informar a la ciudadanía respecto a la construcción de una nueva obra en esta demarcación.
Durante la décima segunda sesión del Pleno de este órgano garante, la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina expuso el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0833/2024, presentado por una persona en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, quien solicitó a la mencionada alcaldía que le entregara todo lo relativo a la difusión que se hizo sobre una obra de la colonia Roma.
La alcaldía Cuauhtémoc –precisó Nava Polina– respondió haber encontrado dos solicitudes sobre el predio en cuestión. La primera, fue retirada por la empresa interesada, mientras que la segunda se encontraba en una etapa de análisis preliminar, para determinar si se admitía a trámite. Frente a eso, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INFOCM, bajo el argumento de que los datos que se le proporcionaron estaban incompletos.
Ya en el estudio de la queja, la ponencia de la Comisionada Nava encontró que, si bien el sujeto obligado proporcionó una versión pública de la solicitud de Publicitación Vecinal, en respuesta su complementaria “no presentó evidencia que respalde la afirmación inicial de que el referido trámite se encuentre en una etapa de revisión o prevención”.
Es decir –explicó la Comisionada–, con esa respuesta no se acredita ni se da certeza a la persona sobre el estatus del procedimiento de publicitación vecinal, ni se justifica la imposibilidad temporal y material de entrega de la información solicitada.
Nava Polina puntualizó que el Procedimiento de Publicitación Vecinal es, precisamente, una forma de que las personas estén al tanto de las construcciones en su comunidad y puedan opinar al respecto. Por ello, en su resolución de este recurso de revisión, propuso modificar la respuesta de la alcaldía en mención para que emita una nueva en un plazo máximo de 10 días hábiles.
La Ley de Desarrollo Urbano de esta capital, explicó, establece que dicho procedimiento busca garantizar la transparencia y la participación en los proyectos de construcción y desarrollo urbano, y es un requisito indispensable para obtener la licencia de construcción o modificación de inmuebles.
Aunado a ello, se detalló que las constructoras están obligadas a colocar un anuncio visible en el exterior del terreno o edificio durante un periodo de 15 días hábiles, tiempo en el cual cualquier persona puede expresar su inconformidad ante la alcaldía. Si no se presenta ninguna oposición en ese lapso, la empresa recibe la Constancia de Publicitación, lo que ayuda a prevenir conflictos y minimizar posibles daños en la comunidad.
En su exposición ante el Pleno, la Comisionada destacó la importancia de acceder a información sobre desarrollo urbano cobra relevancia en un contexto donde se espera que la construcción de edificios altos aumente en un 80 por ciento para 2026, situación que plantea retos y oportunidades en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030.
Más adelante, se refirió que la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) tiene más de 500 expedientes de edificios que se construyeron sin los trámites necesarios, excedieron el límite de pisos permitidos o no respetaron las áreas de conservación, hecho que subrayó la importancia de la supervisión.
Transparentar información sobre proyectos urbanos –añadió Nava Polina– es indispensable para fomentar un crecimiento justo y sostenible, que contribuya con una metrópoli más equitativa y habitable.
Por lo anterior, propuso a los integrantes del colegiado modificar la respuesta del sujeto obligado.
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