+ A quién creerle, a la sociedad civil que lucha por defender los derechos del pueblo o a una autoridad que da explicaciones de que todo está bien cuando no es así
Luis Serieys Zárate
Ciudad de México
14/05/2024
Una vez que conocimos los resultados de las votaciones del 2 de junio pasado y ya en espera sólo de ver como resulta el, análisis de las impugnaciones que realice el tan odiado por el gobierno Poder Judicial, ya que muchas de las impugnaciones son reales y los Institutos Electorales Nacional y Locales poco caso les hicieron.
Ahora bien, dicen en cuestiones legales que “explicación no solicitada, culpabilidad manifiesta” y en el Congreso de la Ciudad de México en donde MORENA quiere aplicar la victoria de su alianza antes de que tome posesión la nueva legislatura, aprobó como siempre, sin escuchar, sin ver y sin hablar cuando se les indican los errores que tienen planteados en sus dictámenes aprobados al vapor en una primera sesión Extraordinaria del día de ayer.
Obviamente las baterías de MORENA se enfocaron en contra de los partidos de oposición y nunca toman en cuenta la opinión d ella Sociedad Civil, que bien organizada le plantea los errores que hace en los dictámenes que aprueba en contra de los intereses de entre otros ciudadanos, de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, la mayoría de los cuales se encargan de cuidar las áreas de conservación contra delitos como la Tala Ilegal de árboles.
Pues bien, hoy hablaremos de la aprobación en el Congreso de la Ciudad de México de la nueva Ley del Medio Ambiente que tienen cambios que a decir de la Sociedad Civil y de los partidos de oposición, sólo se hizo para permitir al final de cuentas, la construcción de edificaciones en suelo de conservación.
La Sociedad Civil a través de un Frente de Organizaciones defensoras de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México plantean en primer lugar, sobre la legitimidad de la Ley y el discurso gubernamental, porque “durante muchos años este gobierno ha sostenido en el discurso la importancia de los pueblos y barrios originarios y núcleos agrarios, ya que en sus territorios se encuentra el suelo de conservación”.
Ese discurso lo sostuvo incluso la Jefa de Gobierno electa, Clara Brugada, durante su campaña. ¿Cómo es posible que una Ley que incide en el suelo de conservación y en los territorios de los pueblos cuyos bosques, ríos, canales, chinampas contribuyen a la preservación de los derechos medioambientales de los habitantes de toda la ciudad, no haya sido siquiera puesta a consulta previa con los pueblos, barrios y núcleos agrarios?
“No existieron ni siquiera foros públicos, avisos, sobre la discusión de esta ley. Mucho menos, la consulta indígena prevista a nivel constitucional”.
En ese sentido, para éste frente ciudadano de defensa a los pueblos y barrios originarios dicen que “esta ley carece de legitimidad, aun cuando se pretenda cubrir de buenas intenciones”.
Señalan que “los pueblos y barrios no estamos tampoco considerados de forma efectiva en la Ley, no se reconoce el derecho a participar en los procesos de evaluación de impacto ambiental, o el derecho a las consultas previas respecto a las medidas que puedan ser susceptibles de afectarnos”.
Hacen hicanpíue en que “sí, somos muy incisivos y detallados en nuestras críticas, pero comprendamos, ya hemos perdido demasiado. Hemos visto ríos entubarse, bosques desaparecer, canales secándose. No estamos dispuestos a ceder más, las afectaciones, aunque parezcan mínimas, tienen consecuencias en nuestros territorios y por ende en la vida de toda la ciudad”.
En segundo lugar, el Frente insiste en que repetir que algo es falso no lo vuelve falso, sino la contrastación con los hechos y la capacidad de argumentar y demostrar lo que uno afirma. La Secretaría realiza mucho lo primero y omite por completo lo segundo.
Ello lleva a que, en última instancia, nos dé la razón en nuestros planteamientos y por ello se analizan punto por punto la respuesta de SEDEMA.
1. Evaluación de impacto ambiental en cambios de uso de suelo.
En nuestro comunicado afirmamos que se modificó la redacción del artículo 46 de la Ley vigente, para permitir que las solicitudes de cambio de uso de suelo en suelo de conservación así como obras en áreas naturales protegidas pueden exceptuarse de la evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
A continuación se comparan las normas:
Texto actual de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México frente a la Iniciativa de la Ley Ambiental de la Ciudad de México “Ley Batres”
+ Evaluación de impacto ambiental
ARTÍCULO 46.- Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren evaluación de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el supuesto anterior, son las siguientes:
II. Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación;
III. Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; Evaluación de impacto ambiental.
Mientras que la Ley Batres señala en su Artículo 25.- Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación al medio ambiente o la generación de riesgos, requieren evaluación de impacto ambiental y, en caso, de riesgo previo a la realización de estas.
Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el supuesto anterior son las siguientes:
Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que, en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación; exceptuando los supuestos establecidos en el Reglamento en materia de Impacto Ambiental y Riesgo.
Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia de la Ciudad de México; exceptuando los supuestos establecidos en el Reglamento en materia de Impacto Ambiental y Riesgo.
El posicionamiento del frente indica: “Nuestro posicionamiento señalaba que tal disposición permite que los cambios de uso de suelo u obras en áreas naturales protegidas puedan llevarse a cabo sin necesidad de evaluación de impacto ambiental, solo agregando supuestos de excepción en el Reglamento, considerando que los artículos transitorios de la Ley señalan que se debe expedir la reglamentación de la Ley dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Por ello, no hay nada falso en nuestra aseveración. De hecho, la nueva ley por primera vez establece la posibilidad de exceptuar en el Reglamento la evaluación de impacto ambiental respecto de las solicitudes de cambio de uso de suelo.
Nosotros no aislamos las discusiones de los antecedentes y acciones previas de esta administración en materia ambiental. No olvidamos que, por ejemplo, la actual administración del Gobierno de la Ciudad publicó el “Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo de Facilidades en materia de Impacto Ambiental para la realización de obras y/o actividades públicas en la Ciudad de México.”, el cual generó un procedimiento simplificado que terminó por exceptuar a tales obras públicas del procedimiento establecido en la normativa vigente para la evaluación de impacto ambiental.
Tampoco dejamos de considerar las recientes modificaciones a la Ley de Turismo, que abren la posibilidad de intervenir en los territorios de los pueblos de la Ciudad de México, que se encuentran precisamente en suelo de conservación.
De ahí que tengamos una preocupación fundada en el hecho de abrir la posibilidad de cambiar el uso de suelo sin necesidad de evaluación de impacto ambiental a través de modificaciones reglamentarias.
Quizás para un gobierno que olvida colocar el fundamento legal en su propuesta del Programa de Ordenamiento Territorial es cosa menor, pero la precisión y claridad normativa es necesaria para evitar que los vacíos legales sean utilizados para favorecer la disminución o afectación del suelo de conservación, tan necesario en los tiempos actuales”.
No viene al caso que la SEDEMA plantee que la evaluación de impacto ambiental respecto de los cambios de uso de suelo sea materia de la Ley de Desarrollo Urbano. Lo relativo a cambios de uso de suelo puede estar en otra legislación, pero nosotros nunca cuestionamos el cambio de uso de suelo en sí mismo sino la ausencia de evaluación de impacto ambiental respecto a ese proceso.
2.- Actos administrativos traducidos en permisos.
Por lo que hace a los actos administrativos traducidos en permisos, se trata de una inclusión nueva en la ley, no existe en ningún artículo de la Ley vigente. Que figuras similares hayan existido “desde hace décadas” en otros ordenamientos no es un argumento a favor de su inclusión, sino una simple descripción sobre su temporalidad.
Nosotros no cuestionamos su temporalidad, sino la pertinencia de que la Secretaría permita que privados exploten inmuebles dentro del suelo de conservación para fines turísticos y económicos.
Asimismo, criticamos, de nueva cuenta, la falta de claridad normativa, ya que en el artículo 88 se dice que la SEDEMA puede celebrar actos administrativos con privados en inmuebles que le hayan sido previamente asignados, pero en el artículo 89 no señala que se trate de inmuebles asignados a la SEDEMA, sino de “espacios” dentro de las áreas naturales protegidas o suelo de conservación.
Como lo señalamos en un inicio, la ley es ambigua en aclarar que se trata de permisos en inmuebles que formen parte del patrimonio inmobiliario del gobierno de la ciudad. Cabe señalar que la Ley aprobada además permite que los mismos privados puedan realizar convenios con otros privados para otorgarles el uso, goce, aprovechamiento y explotación de esos “espacios”.
Por todo lo anterior, reiteramos nuestra postura en contra de permitir que la Secretaría pueda otorgar a privados la posibilidad de explotar “espacios” o inmuebles que le hayan sido asignados, para fines de explotación económica o turística, dado que resultan contrarios a los fines ambientales que protege el suelo de conservación.
Sorprende que el Gobierno de la Ciudad no advierta esta situación, cuando en la misma ley aprobaron un artículo que prohíbe “la privatización del agua en cualquier modalidad; así como los servicios que derivan de su suministro y cobro, por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro.”
De la misma forma, no excluimos esta crítica de los acercamientos, talleres y reuniones que ha organizado el gobierno de Ciudad de México con Airbnb para “capacitar” a prestadores de servicios turísticos en suelo de conservación.
La turistificación masiva es un problema serio que ya están viviendo los pueblos originarios en estos momentos, por lo que evitar que el suelo de conservación se vuelva en un “espacio” a ser explotado no es algo que el gobierno deba promover a través de estas modificaciones legislativas poco claras.
3. Vigencia del Programa de Ordenamiento Ecológico. La Ley no incluye ningún artículo transitorio para mantener vigente el Programa de Ordenamiento Ecológico en tanto se expide el Programa General de Ordenamiento Territorial.
En el artículo sexto transitorio de la Ley aprobada por el Congreso, únicamente se señala que seguirán en vigor los Reglamentos, pero no el Programa, que evidentemente no es una disposición reglamentaria de la Ley.
4. Derribo de árboles en suelo de conservación. Sobre el derribo de árboles, comparamos las normas a continuación:
ARTÍCULO 89 Bis. En todo caso, la autorización para el derribo, poda o trasplante del arbolado en suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, se limitará a medidas fitosanitarias o de prevención de incendios.
No existe una norma similar en la Ley, nuestra crítica estaba centrada en la eliminación del criterio estricto contenido en la Ley vigente, para ahora dejar en manos de los dictámenes de SEDEMA la justificación para el derribo.
“Nos disculpará SEDEMA, pero conocemos sus dictámenes y autorizaciones de impacto ambiental, que suelen promover el derribo de árboles para favorecer a obras inmobiliarias privadas, bajo la promesa de sustitución de los árboles (no en el sitio) o por medio de una comprensión económica. Por ello, sostenemos nuestro planteamiento inicial.
5. Extensión del suelo de conservación. Respecto a la conservación de la extensión del suelo de conservación es evidente que esa norma ya no se encuentra en la ley actual.
ARTÍCULO 88 BIS 2.- Las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la extensión modificada, en el lugar más cercano.
En el Distrito Federal se deberá conservar en su extensión el suelo de conservación No existe una norma similar en la Ley aprobada. Mantenemos nuestra crítica en el sentido de que debe establecerse en la legislación la conservación de la superficie actual y únicamente estableciendo la obligación de aumentar el mismo suelo que existe actualmente.
6. Flexibilización de actividades permitidas en suelo de conservación. Asimismo, mantenemos nuestra crítica en relación al artículo 96 de la Ley recientemente aprobada. Transcribimos el texto de la Ley a continuación:
Artículo 96.- Para determinar las actividades permitidas en Suelo de Conservación, deberá considerarse el grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, el enfoque de cuenca, la viabilidad de su restauración, la vocación natural del terreno, así como su uso actual y potencial.
El sentido de esta norma se presta a modificar la vocación del suelo de conservación respecto a las actividades allí permitidas. ¿Bajo qué criterios va definir el grado de conservación y la viabilidad de su restauración? Si la SEDEMA considera que ya no puede ser “restaurado” ¿se podría entonces permitir actividades que perturben más los ecosistemas? ¿Quién y cómo va definir su uso actual y “potencial”? La redacción de la norma no ayuda a los fines, importancia y recuperación del suelo de conservación.
7. Participación ciudadana y consulta vecinal. En relación a los mecanismos de “participación” establecidos en la Ley, mantenemos nuestra crítica al proceso de consulta vecinal para grandes construcciones en dos vías:
A. Por una parte, consideramos que no debe ser organizado por una empresa consultora que es pagada por la misma empresa inmobiliaria, ya que los resultados del estudio de impacto social que se elabora tienden a ser parciales por obvias razones.
Además, la consulta es una simulación en tanto que si no se llega a ningún acuerdo con los habitantes, pese al impacto de las obras, la SEDEMA tiene la facultad de aprobar el proyecto.
B. La consulta vecinal no puede sustituir a la consulta indígena reconocida a pueblos y barrios originarios. Se trata de mecanismos con procedimientos y fines distintos. Hasta el momento, no ha existido ninguna obra privada que se haya sometido al proceso de consulta indígena, aun cuando se trata de una obligación constitucional.
En ese sentido, consideramos que la consulta indígena y su obligatoriedad debió haberse incluido en la nueva Ley Ambiental. Por todo lo anterior, mantenemos nuestras críticas puntuales a las modificaciones que aquí se enuncian, y reiteramos que la Ley debió ser consultada con pueblos y barrios originarios.
Finalmente el frente solicita a la Jefatura de Gobierno que devuelva el proyecto con las observaciones aquí planteadas, y con la finalidad de garantizar el derecho de consulta.
– En contraparte y ya entrados en gastos, los diputados de MORENA y sus aliados escucharon algunas correcciones que solicitaban los partidos de oposición, a los que “escucharon” peor no hicieron caso porque la característica de la Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México es oir sin ver y no hablar para aprobar los dictámenes de leyes enviados pro el Gobierno Central sin cambiarles ni una como, aunque muchas veces hasta la redacción de las mismas éste equivocada.
Hoy por hoy, quienes en el pasado criticaban ese tipo de errores, ahora los defienden a capa y espada, no sabemos si es por posiciones en el gobierno por ser reelectos en las mismas diputaciones o con que finalidad, pero se cambiaron de la oposición a la alianza de partidos oficialistas y ahora no critican más que las propuestas opositoras .
Pero lo grave es que los legisladores de MORENA ni siquiera escuchan las bien fundamentadas críticas de la Sociedad Civil, y como siempre dedican sus “aclaraciones” en contra de los partidos de oposición que tanto odian pero de donde reciben a todo aquel que quiere cambiarse del PRI, PAN, PRD a su movimiento o los partidos aliados al mismo.
Es así que en un comunicado muy al estilo que han tomado de unos meses para la fecha, señalan que “condenamos la campaña de mentiras y desinformación propagada por la oposición de derecha respecto a la aprobación de la nueva Ley Ambiental para la capital”.
“En ese contexto, y adicionalmente a las aclaraciones que la Secretaría de Medio Ambiente de la ciudad ha publicado en sus páginas oficiales en las que desmiente puntualmente cada una de las falsedades manifestadas por la oposición de derecha, de nuestra parte queremos aclarar que el ordenamiento aprobado tiene como principal objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, en concordancia con lo previsto en la Constitución Política de la Ciudad de México, así se establece en el artículo 1º de la nueva ley ambiental”.
En el texto enviado a los medios, las y los diputados de MORENA nunca ofrecen una aclaración sobre los, artículos de la Ley Ambiental que son criticados por la falta de claridad y porque dejan mucho a decisiones humanas y no plasmadas directamente en la ley Batres.
Dicen los legisladores oficialista que “La expedición de este ordenamiento tiene la finalidad de robustecer la protección jurídica al medio ambiente en nuestra entidad, armonizando las disposiciones aplicables a la nueva constitucionalidad y, especialmente, al sistema de planeación previsto por nuestra carta magna local”.
Dicen que primero que nada, “cabe señalar que, contrariamente a lo difundido en esta la campaña de desinformación, el decreto aprobado de ninguna manera permite la privatización de las áreas de conservación en la ciudad, ni la modificación del uso del suelo en áreas de conservación, pues estas regulaciones ni siquiera son materia de este ordenamiento, sino que son parte de disposiciones de otras leyes que no modifica el decreto aprobado y en las cuales se encuentra la adecuada salvaguarda jurídica de la protección a los ecosistemas”.
“Es absolutamente falso que se elimine la protección de la tierra como ente colectivo de derechos, pues ésta es la declaración inicial de la ley”.
Y en ese sentido continúan con sus “aclaraciones” sobre la Ley Ambiental aprobada ayer y defienden sin aclarar las críticas, que el resultado será en beneficio de las comunidades y de la ciudadanía, aunque no hablan como no lo han hecho con obras como las realizadas en Chapultepec, de un dictamen de impacto ambiental que a la hora de hacer obras es poco importante paras quienes hoy nos gobiernan.
Al final de cuentas nada podremos hacer los ciudadanos mientras el resultado electoral sea contrario a los contrapesos y se les otorgue a los grupos de gobierno una libertad absoluta para hacer lo que quieren y muchas veces veremos que serán para beneficiar a sus amigos, familiares, compadres o socios.
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