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¿Qué está pasando en el Congreso del Estado de Guerrero?

EN OPINIÓN

¿Qué está pasando en el Congreso del Estado de Guerrero?

Moisés Torres

 

Con absoluto desconocimiento de la ley y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, la Comisión Permanente ha estado violando el marco normativo de nuestra entidad.

En sesiones pasadas han aprobado y reformado leyes, como por ejemplo la Ley orgánica del Municipio Libre del Estado para los efectos de REGULAR EL DOBLE DESEMPEÑO DE EDILES Y SERVIDORES PÙBLICOS.

Reformaron la citada Ley para MODIFICAR LA FECHA DE INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, PARA QUE AHORA YA NO RINDAN PROTESTA CONSTITUCIONAL EN SEPTIEMBRE, SINO EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE ASUMAN EL CARGO.

Es decir ampliaron por tres meses el periodo de ejercicio de la administración Municipal (CUANDO LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL ESTABLECEN QUE LOS AYUNTAMIENTOS SERÁN DE TRES AÑOS)

La gravedad de el asunto consiste:

PRIMERO.- La Comisión permanente carece de facultades para aprobar y reformar leyes o decretos, ya que esa facultad es exclusiva del CONGRESO DEL ESTADO. Éste, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución de nuestro Estado de Guerrero expresamente señala que “EL CONGRESO DEL ESTADO SE INTEGRA POR 28 DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y 18 DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL…

SEGUNDO.- El artículo 61 de la citada Constitución ordena que “Son atribuciones del CONGRESO DEL ESTADO: I. APROBAR, REFORMAR Y DEROGAR LAS LEYES O DECRETOS, DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES”.

TERCERO.- Las aprobaciones y reformas a las leyes que la Comisión Permanente ha realizado, son INCONSTITUCIONALES, por carecer de facultades para realizar esa función, ya que esa facultad expresamente está otorgada al CONGRESO DEL ESTADO que se constituye de 46 Diputadas y Diputados, tal y como ya lo dejamos establecido en líneas anteriores.

CUARTO.- La conducta desplegada por las y los Diputados integrantes de la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura, podría ser objeto de responsabilidad, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Política, Penal y Civil del Estado de Guerrero en sus artículos 8, 9 y 10.

 

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