+ Avalan modificaciones a los documentos básicos de dos Agrupaciones Políticas Nacionales y por aplicación de la ley rechazan las del PRI por hacerlas fuera de tiempo.
Ciudad de México
12/09/2024
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró, por mayoría de votos, la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobadas durante la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el 7 de julio de 2024.
Lo anterior, en virtud del incumplimiento a lo estipulado en el artículo 34, párrafo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), que establece que la modificación de los documentos básicos de los partidos políticos no podrá hacerse una vez iniciado el proceso electoral.
Cabe aclarar que la Resolución aprobada no emite un pronunciamiento respecto a la elección de la dirigencia nacional de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, ya que la Ley General de Partidos Políticos establece que una vez que la militancia agote los medios partidistas de defensa, estará en posibilidad de acudir ante la instancia jurisdiccional electoral competente.
En sesión extraordinaria, la Consejera Electoral y presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dania Ravel Cuevas, explicó que el referido artículo “dispone expresamente que son asuntos internos de los partidos políticos la elaboración y modificación de sus documentos básicos, los cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral”.
No obstante, abundó, el PRI celebró su Asamblea Nacional Ordinaria cuando aún no concluía el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, inobservando así dicha disposición legal.
Por lo anterior, la Resolución concluye que existe una imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y expedición del Programa de Acción del PRI.
Dania Ravel añadió que, si bien el PRI debía hacer modificaciones en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y paridad sustantiva en su Declaración de Principios y Programa de Acción, “esas modificaciones no obedecen a una cuestión extraordinaria; incluso, los tiempos para hacerlas ya se habían rebasado por mucho”.
Al respecto, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, se pronunció por realizar una interpretación que garantice los derechos de autoorganización y autodeterminación del partido político, atendiendo los fines y principios constitucionales que busca defender el artículo 34 de la LGPP.
“La finalidad de dicho artículo es que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial de un proceso electoral, garantizando así la certeza para que todas las personas conozcan las normas vigentes antes de que inicie el proceso electoral”, subrayó.
Los actos sustanciales de un proceso, estableció Taddei Zavala, son aquellos que se realizan en la etapa de preparación, así como en la designación interna de candidaturas y sus registros, además de la celebración de la Jornada Electoral.
“En este caso, el PRI modificó sus documentos cuando ya habían concluido las etapas de preparación y Jornada Electoral, por lo que no se incumple con los bienes jurídicos que propone la norma; no se afectan actos sustanciales del proceso electoral y en todo momento existió certeza”, estimó.
Al argumentar el sentido de su voto a favor del proyecto de Resolución, el Consejero Arturo Castillo Loza apuntó que la lectura que se hizo de este caso es estrictamente jurídica. “Esta decisión y este criterio por parte de quienes lo hemos apoyado, no responde a ninguna inferencia de carácter político de ninguna naturaleza”.
Además, aclaró que, desde un criterio jurídico, la propuesta presentada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en el seno de la Comisión, que avalaba las modificaciones a los documentos básicos del PRI, no lo convenció por lo que no compartió el sentido del proyecto.
Por su parte, el Consejero Uuc-kib Espadas Ancona sostuvo que la prohibición referida en el artículo 34 de la LGPP está vigente porque al no obedecerse, se genera una vulneración en los derechos plenos de la militancia.
En consecuencia, reiteró que las reformas que hizo el PRI a sus documentos básicos se dieron fuera de los tiempos legales permitidos y, por tanto, no pueden declararse como válidas por el INE.
La Consejera Carla Humphrey Jordan se pronunció en contra del proyecto de Resolución porque, como lo establece una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), solamente refiere la limitación de modificación a los documentos básicos de los partidos políticos a las etapas de preparación y Jornada Electoral.
“La militancia tuvo esta certeza respecto de cuáles eran las reglas aplicables para el proceso electoral, ya habían pasado las etapas de registro, de precampaña, incluso de campaña, también la propia Jornada Electoral.
Este Instituto ya había concluido los cómputos distritales y entregado las constancias de Mayoría Relativa”, argumentó.
El Consejero Jorge Montaño Ventura disintió del sentido del proyecto de Resolución y mencionó que, si bien se puede emitir una Resolución de imposibilidad, de actualizarse, “no podemos abordar un estudio de fondo sobre la validez de los estatutos”.
Por lo anterior, consideró necesario respetar la autoorganización de todos los partidos políticos y que las autoridades administrativas deben respetar y fomentar la vida interna de los partidos.
La Resolución aprobada señala que la limitante referida en el artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP busca garantizar que las reglas y principios que regulan internamente a un partido político prevalezcan a lo largo del proceso electoral, incluso en la etapa de resultados y calificación de las elecciones.
En otro punto de la sesión, el Pleno del Consejo General aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Ciudadanos en Transformación”, en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Asimismo, avaló la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al programa de acción y los estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Unión Nacional Sinarquista”, realizadas en cumplimiento al Punto Segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG84/2024, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
En sesión extraordinaria posterior, el Consejo General dio cumplimiento a cuatro sentencias de las Salas Superior y Regionales Ciudad de México, Guadalajara y Xalapa del TEPJF en materia de fiscalización.
En dos acatamientos se mantuvieron los resolutivos sin sanción en contra de Movimiento Ciudadano; en otro más, se redujeron dos sanciones originalmente impuestas al Partido Nueva Alianza Oaxaca (de $20,234.35 a $8,073.67 y de $18,809.50 a $15,250.48) y en el último, se impuso una multa a Morena de $18,061.20 por irregularidades en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Puebla.
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