+ Se debe incrementar la pena a servidores públicos que incurran en fotografiar o videograbar a fallecidos.
Ciudad de México
05/11/2024
Familiares que han tenido la mala fortuna de que sus hermanos, padres, tíos, abuelos, hijos y sobrinos o cualquier integrante de la familia hayan muerto en algún accidente, robo, asesinato etcétera al ver las fotografías de esos hechos en los diferentes medios de comunicación los invada la indignidad, el coraje, la impotencia y el dolor de no poder hacer nada sobre ese tema, es decir no tienen forma de evitar la publicación de ese tipo de material.
Por tal motivo, la Coordinadora de la Asociación Parlamentaria Mujeres por el Comercio Feminista e Incluyente, en el Congreso de la Ciudad de México diputada Esther Silvia Sánchez Barrios presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 208 Bis y se modifica el Artículo 293 Quater del Código Penal del Distrito Federal.
Asimismo, señaló que otro argumento más para presentar dicha Iniciativa es derivado también del aumento de acciones de lucro de imágenes de decesos de personas famosas como la del actor Octavio Augusto Pérez Ocaña en el que un agente de la Fiscalía General de Justicia del estado de México y una paramédico tomaron fotos del cadáver y las filtraron a los medios de comunicación.
O como en el caso tan famoso de Ingrid, en el que se observó una vez más “la existencia de redes delincuenciales, que encuentran en el tráfico de fotografías de cadáveres de víctimas de delitos, su modus vivendi, por lo general, los que cometen este tipo de delitos de manera inicial, son servidores públicos encargados ya sea de brindar los primeros auxilios (cuando la víctima aún se encuentra con vida) o bien, personal de los cuerpos de seguridad pública o de las Fiscalías Estatales o de la Fiscalía General de la República, (primeros respondientes) quienes son los que tienen acceso a la escena en primera instancia; dichos servidores públicos ofrecen las fotografías o videos a diversos medios de comunicación con la finalidad de obtener un lucro, que de concretarse, se traduce en miles o decenas de miles de pesos, según sea el caso”.
Por lo que dijo “el difundir las fotografías o videos de cadáveres en medios de comunicación sin salvaguardar los derechos póstumos, representa un daño psicológico o moral de grandes proporciones para el núcleo cercano a quien perdiera la vida, atentando en contra de DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL afectando moralmente a su núcleo familiar de manera irreversible”.
Por lo tanto, agregó “la pena y la multa para quienes incurran en el ilícito, debe ser lo suficientemente significativa para que los delincuentes eviten incurrir en este tipo de prácticas y, que de hacerlo, se garantice un efectivo acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a las víctimas”.
Cabe señalar, que este tipo de actividades no son exclusivas de servidores públicos, pues en caso de un homicidio o accidente mortal, existe la posibilidad de que personal médico, de enfermería, paramédico, camilleros, (por mencionar solo algunos) independientes o de instituciones privadas que acuden a la escena sus actuaciones deben estar ligadas a códigos de ética o de actuación profesionales, cuyas omisiones, en caso de afectar a terceros, deben ser penalizadas.
Dejó en claro la representante popular que la presente iniciativa “tiene como objetivo principal el salvaguardar la dignidad y honra póstuma de las personas fallecidas y de sus familiares, así como, prevenir el uso indebido de todo tipo de información relacionada con la investigación penal; de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstas presentan, mediante la adición del artículo 208 Bis y la reforma al artículo 293 QUATER; del código penal del Distrito Federal.
El primer antecedente, señaló, de la presente iniciativa “se encuentra en la llamada “Ley Ingrid” cuyo caso se describe a continuación, un crimen donde lamentablemente no se dio la protección jurídica adecuada debido a la re victimización, de Ingrid Escamilla Vargas; feminicidio que expuso la realidad de la violencia que vive la mujer en el país. Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia filtraron a medios fotografías de la escena del crimen donde se expuso de forma explícita el cuerpo de la víctima, produciendo indignación en la sociedad, organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos marcando un antes y un después sobre los protocolos de actuación en la investigación del delito de feminicidio y la ética en el periodismo por parte de los medios de comunicación”.
Derivado de este suceso es que la cámara de diputados federal y diversos congresos estatales en el país, propusieron reformas legislativas en sus respectivos Códigos Penales, que tipifican como delito la difusión de imágenes o información de víctimas en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres. Esta propuesta se le conoció como “Ley Ingrid”; desafortunadamente la Ley, en algunos casos o fue modificada en su intención original, o bien, no se aprobó en sus términos propuestos.
Derivado de lo antes mencionado, dijo Sánchez Barrios, y con la finalidad de puntualizar la propuesta planteada en la presente iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
En cuanto al ARTÍCULO 208 BIS debe decir : Al que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación ,difunda, entregue ,revele, publique, transmita , exponga, remita, distribuya, video grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quienes fueran en vida o de sus familiares se impondrán de dos a seis años de prisión, una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización y la reparación integral del daño.
Se impondrán hasta una tercera parte más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad
En cuanto al 293 Quater actualmente dice : Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:
I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II. Tratare (manejo digno) de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o
III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima
Por otro lado, de acuerdo a la actualización del 293 Quater debe decir : Se impondrán de tres a siete años de prisión, y una multa de 700 a mil 300 Unidades de Medida y Actualización y la reparación del daño a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:
I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II. Tratare (manejo digno) de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o
III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.