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Van por regular y aumentar sanciones por ruido excesivo

  • La reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México en su artículo 68 menciona que los establecimientos de impacto vecinal podrán ser acreedores a una multa de $848, 550 a $1, 697,100, mientras que para los de impacto zonal, la multa va desde los $2, 262,800 hasta $3,394,200

Ciudad de México
13/03/2025

Conocido como el asesino ruidoso, la contaminación acústica es la segunda causa de enfermedad por motivos medioambientales y provoca la muerte prematura de 12 mil personas, cada año, en Europa, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En respuesta a las demandas vecinales de la Alcaldía Cuauhtémoc, la diputada Leonor Gómez Otegui promoverá que 60 decibeles (dB) sean los máximos permitidos en los establecimientos mercantiles nocturnos y quien no respete dicho número será acreedor a una sanción económica de hasta 3 millones, 394 mil pesos.

Explicó que por la Ciudad de México es catalogada como una de las ciudades más ruidosas del mundo, toda vez que con la actividad humana se producen diversos tipos de ruidos, sonidos y vibraciones, como: motores, patrullas, ambulancias, gritos, y otros a los que las personas se han acostumbrado a vivir día con día, pero que se agrava al caer la noche, principalmente en las colonias donde se implantan establecimientos mercantiles de impacto vecinal y zonal.

El estar expuestos al ruido de manera constante puede llegar a causar daños fisiológicos y psicosomáticos, generar estrés, insomnio, pérdida auditiva y hasta la muerte.

“Como legisladoras y legisladores, debemos de buscar el bien común de nuestras vecinas y vecinos, por ello es que con esta iniciativa se pretende armonizar los decibeles máximos permitidos y que quienes pasen por alto estos, sean conscientes de las consecuencias de sus acciones”, recalcó.

La iniciativa reforma diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México en materia de prevención y disminución de, propone en su artículo 30 inciso B que de las 22:00 horas a las 06:00 horas, el ruido máximo será de hasta 60 dB y en su artículo 68 menciona que los establecimientos de impacto vecinal tendrán una multa de $848, 550 a $1, 697,100, mientras que para los de impacto zonal, la multa va desde los $2, 262,800 hasta $3,394,200, y quien reincida en dicha práctica se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta.
También se propone que en ningún caso los giros de impacto zonal podrán ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas cuando sea zona habitacional preponderantemente.

serieys@hotmail.com

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