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¿Una nueva ley que atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la información consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

ATRÁS DE LA RAYA

¿Una nueva ley que atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la información consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Por Heliodoro Cerros Flores

Al surgir interrogantes en torno a puntos negativos que contiene la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, canalizada al Congreso de la Unión por la Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, para su aprobación, transcribimos los textos periodísticos que al respecto publicaron Uriel Blanco y Mauricio Torres para CNN – en español – y reporte de la agencia EFE.T) 24 de abril de 2025

Sheinbaum propone nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión: ¿cómo prohibiría la publicidad de gobiernos extranjeros?

¿Qué dice la iniciativa de ley para prohibir la publicidad de gobiernos o entidades extranjeras?

Cuando se convierta en ley, ¿cuáles son los artículos que prohibirán la propaganda de gobiernos o entidades extranjeros?

En materia de publicidad extranjera, todo se centra en el artículo 210 de la iniciativa de ley, el cual menciona que quienes tengan concesiones de radio, televisión o audio en el país (ya sean entes públicos o privados) “no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural”. y reporte de la agencia EFE.T) 24 de abril de 2025

Asimismo, añade ese artículo, los gobiernos extranjeros no podrán utilizar los medios de comunicación mexicanos “para influir en los asuntos internos del país”.

En cuanto a las plataformas digitales cuyos contenidos estén disponibles en México, estas “no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros”, salvo que tengan fines culturales o artísticos, señala el artículo 210. La iniciativa de ley de Sheinbaum no solo prohibirá que gobiernos o entidades extranjeras emitan anuncios publicitarios, sino que también bloqueará que les cedan o entreguen una concesión de radio, televisión o audio.

El artículo 71 de la iniciativa de ley indica que ninguna concesión (junto con sus derechos, servicios, accesorios y bienes) “se podrá ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente… a ningún gobierno o estado extranjero”.

Recordemos: las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión se entregan únicamente a personas o empresas mexicanas, según lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (y que también se mantiene en la nueva iniciativa de ley de Sheinbaum). La participación de inversión extranjera en las concesiones se permite bajo los términos de la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera (esto también continúa en la iniciativa de la presidenta de México).

Por otro lado, la iniciativa de ley indica en su artículo 185 que la Secretaría de Gobernación será la encargada de “vigilar y supervisar que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio, restringidos y en plataformas digitales, no contravengan las disposiciones previstas en el artículo 210”.

Otros cambios que incluye la iniciativa de ley de Sheinbaum

La iniciativa de ley de Sheinbaum clasifica el espectro radioeléctrico en tres tipos: determinado, libre y protegido. Por tanto, se elimina el cuarto tipo presente en la todavía vigente ley de telecomunicaciones, que lleva por nombre “espectro reservado” y se refiere a “aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación”.

La iniciativa de Sheinbaum tiene un título completo (el séptimo, de los artículos 159 al 161) sobre colaboración con la justicia, en el que se detallan las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones para colaborar con las autoridades en la identificación de suscriptores de servicios de telecomunicación, la localización geográfica de equipos terminales y la conservación de registros de comunicaciones. En resumen, la iniciativa señala que los concesionarios están obligados a entregar información, siempre y cuando las autoridades presenten un “mandamiento por escrito, fundado y motivado”. Esto también está establecido en la ley aún vigente, pero la iniciativa de Sheinbaum agrega, por ejemplo, que los prestadores de servicios deben conservar registros incluso de “mensajes instantáneos”, ya no solo de cortos, multimedia o avanzados como lo marca la ley actual…Veremos.

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