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Propone Paulo García facilitar la organización vecinal en unidades condominales

+ Se trata de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, por lo que la iniciativa busca modificar el inciso C) de la fracción III y adicionar un segundo párrafo al numeral 1 del inciso D de la fracción III del Artículo 32 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Ciudad de México

25/09/2025


Con el objeto de facilitar la organización vecinal y el trabajo en las administraciones en unidades condominales a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, el diputado Paulo García presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso C) de la fracción III y se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del inciso D de la fracción III del Artículo 32 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

La iniciativa busca actualizar la normatividad para facilitar la convocatoria de las asambleas que rigen la toma de decisiones en los conjuntos condominales y así combatir un vacío legal que impide normar la vida vecinal.

Según el último censo de vivienda hecho por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi) en la Ciudad de México, en 2020 habitaban más de ocho millones de personas de los cuales, tres millones y medio viven en unidades condominales.

De acuerdo con la Procuraduría Social de la Ciudad de México (ProSoc), existen 8 mil 435 unidades condominales construidas en la ciudad, de las cuales, alrededor de mil 213 se encuentran bajo el esquema de Régimen de Propiedad en Condominio.

Este régimen es producto de la primera Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1998, delegando responsabilidades de las unidades habitacionales a la administración concurrente de los vecinos que la habitan, o si se acordara, por estructuras profesionales de administración.

Con posterioridad, el 27 de enero de 2011 se promulgó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, una segunda Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

“La propiedad en condominio es una alternativa de participación ciudadana democrática dentro de la administración de los espacios de vivienda, no obstante se ha podido constatar que se han presentado fallas en sus objetivos, pues la gente suele no participar; las unidades están en descuido; se segregan los derechos de los habitantes del espacio a partir de su condición de propietario/arrendado; existen múltiples problemas entre las familias que habitan estos espacios; así como la existencia de querellas dentro de estas unidades a razón de los manejos propios de las cuotas que se exigen a los vecinos.
“Es por esta razón que, principalmente, el mantenimiento de los espacios públicos, el pago de los servicios requeridos para su correcto funcionamiento se encuentra sometidos a administraciones opacas las cuales merman el buen funcionamiento y la eficiente conducción de los espacios de vivienda existentes en la Ciudad de México”, expuso el legislador por Coyoacán.

El órgano máximo del condominio es la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria. La primera se celebra trimestralmente, cuya finalidad es informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebran cuando haya asuntos de carácter urgente que atender, por ejemplo, ante cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su reglamento interno de conformidad con lo establecido en la Ley; para la extinción voluntaria del régimen; para realizar obras nuevas o para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.

Ambas tienen sus mecanismos rectores para llevarse a cabo, no obstante, acorde con la reciente reforma Constitucional promovida por el entonces Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, se estableció que las mismas, tendrán un presupuesto público para fortalecer su mejoramiento y mantenimiento, priorizando las de interés social, cuya asignación en cada ejercicio presupuestal será determinada de conformidad con las reglas de operación que se emitan.

Los recursos serán asignados en cada ejercicio presupuestal para que las y los habitantes de más unidades habitacionales cuenten con mejores instalaciones comunes y servicios urbanos.

Así se incorporó el derecho que tienen las y los habitantes de estos conjuntos habitacionales de contar con un presupuesto público para su mantenimiento y mejoramiento.

En concordancia con la mayor adquisición de derechos y el fortalecimiento de las acciones de vivienda, la jefa de Gobierno Clara Brugada se comprometió a fortalecer y ampliar del presupuesto para mejorar la infraestructura de las áreas comunes de las unidades habitacionales, endurecer las sanciones para evitar la invasión de las áreas comunes, brindar servicios públicos al interior de las unidades de interés social, e impulsar el mejoramiento de manera inmediata de las condiciones de movilidad y accesibilidad para personas adultas mayores y con discapacidad, entre otros.

Así, la reforma propuesta en la iniciativa sugiere que cuando menos el 10 por ciento del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social, si el condominio o conjunto condominal está integrado de dos a 120 unidades de propiedad privativa; convoca el 7 por ciento cuando se integre de 121 a 500 unidades de propiedad privativa; y convoca el 5 por ciento cuando el condominio o conjunto condominal sea mayor a las 501 unidades de propiedad privativa.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Unidades Habitacionales y Régimen Condominal.

serieys@hotmail.com

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