EN OPINIÓN
El dictamen de la Ley de Aguas. Dos omisiones que lo invalidan.
Lic. Moisés Torres Salmerón.
En un país donde el acceso al agua está reconocido como derecho humano en el artículo 4º constitucional, cualquier reforma que pretenda modificar la Ley de Aguas Nacionales debería construirse bajo los más altos estándares de transparencia y participación democrática. Sin embargo, el dictamen recientemente aprobado exhibe dos fallas graves que lo colocan en el terreno de la ilegitimidad.
El agua es un bien público de interés nacional. Su regulación no puede decidirse en espacios cerrados ni bajo negociaciones opacas. El principio de parlamento abierto exige que las iniciativas de gran calado se discutan con participación ciudadana, con acceso a información clara y con mecanismos de deliberación pública. Al excluir este proceso, el dictamen se convierte en un producto legislativo que carece de legitimidad social y política. No se trata de un mero formalismo: sin parlamento abierto, se niega a la ciudadanía la posibilidad de incidir en la definición de políticas que afectan directamente su vida cotidiana.
El artículo 2º constitucional y el Convenio 169 de la OIT obligan al Estado mexicano a realizar consultas previas, libres e informadas cuando se adopten medidas legislativas que afecten directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La reforma hídrica incide de manera directa en sus territorios, en sus formas de organización y en su acceso al agua. La Suprema Corte ha sido clara: la falta de consulta invalida reformas de este tipo. Al ignorar este mandato, el dictamen no solo incurre en una falla política, sino en una violación constitucional y convencional.
La combinación de estas dos omisiones —parlamento abierto y consulta previa— revela un patrón preocupante: la tendencia a legislar sobre bienes comunes sin escuchar a quienes más dependen de ellos. El agua no puede ser objeto de decisiones tomadas a puerta cerrada. La legitimidad democrática exige procesos abiertos y consultas reales, no simulaciones.
El dictamen de reforma a la Ley de Aguas Nacionales no solo es cuestionable en su contenido, sino inválido en su procedimiento. Sin parlamento abierto y sin consulta previa, se trata de una reforma que nace viciada de origen.
La defensa del derecho humano al agua y de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicanos exige que este dictamen sea revisado, corregido y sometido a revisión ante las instancias jurisdiccionales Federales y/o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del juicio de amparo y de la Acción de Inconstitucionalidad.
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