EN OPINIÓN
¿Presidente secuestrado o retórica de victimización?
Lic. Moisés Torres Salmerón.
La afirmación realizada por Nicolás Maduro Moro ante la justicia de los Estados Unidos —“soy un presidente secuestrado, soy un prisionero de guerra”— se trata de una estrategia discursiva deliberada que busca trasladar un proceso penal a la esfera del derecho internacional público, mediante el uso de categorías jurídicas que, estrictamente, no resultan aplicables al caso.
Desde el derecho penal interno e internacional, el concepto de secuestro exige la privación ilegal de la libertad, generalmente ejecutada por particulares o por agentes del Estado fuera de un marco normativo válido. Cuando una persona es puesta a disposición de una autoridad judicial que ejerce jurisdicción penal —independientemente de las discusiones políticas sobre su legitimidad o alcance— no se está ante un secuestro en sentido jurídico, sino ante un procedimiento penal formal. Polémico, cuestionable o discutible, sin duda; jurídicamente equiparable al secuestro, no.
Más problemática aún resulta la afirmación de ostentar la condición de prisionero de guerra. El derecho internacional humanitario, particularmente el III Convenio de Ginebra de 1949, es categórico: dicha figura sólo existe en el contexto de un conflicto armado internacional, entre Estados, y respecto de combatientes capturados por la potencia enemiga. En ausencia de un conflicto armado reconocido —y menos aún de una guerra declarada— la categoría carece de sustento jurídico. El derecho internacional no se activa por proclamaciones políticas, sino por hechos objetivos.
El uso de estas categorías pretende desplazar el debate desde la legalidad de los cargos, la competencia del tribunal o la responsabilidad penal individual, hacia una supuesta confrontación entre soberanías estatales y un alegado ejercicio abusivo del poder extraterritorial.
Este tipo de discurso no es novedoso en el ámbito internacional. Diversos líderes han intentado, históricamente, transformar procesos judiciales en escenarios de disputa geopolítica, presentándose como víctimas de persecución imperial o de “guerra jurídica”. El objetivo es doble: deslegitimar al órgano jurisdiccional que los procesa y reforzar, en el plano interno, una narrativa de resistencia frente a un enemigo externo. En ese contexto, el derecho deja de ser un marco normativo y se convierte en lenguaje simbólico.
El derecho no puede convertirse en rehén del discurso político. Nombrar incorrectamente las cosas no las transforma. Un proceso penal no se vuelve secuestro por afirmación retórica, ni la ausencia de conflicto armado puede suplirse con metáforas de guerra. La fortaleza del Estado de derecho —nacional e internacional— reside, precisamente, en su capacidad para resistir estas distorsiones y exigir que el debate se mantenga dentro de los márgenes de la razón jurídica.
La claridad conceptual no es un lujo académico. Sólo desde ella es posible distinguir entre persecución política genuina y rendición de cuentas legítima, entre abuso de poder y responsabilidad penal. Todo lo demás es narrativa. Y la narrativa, por eficaz que sea, no sustituye al derecho.
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