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Libertad de expresión y censura previa: una frontera peligrosa

EN OPINIÓN

Libertad de expresión y censura previa: una frontera peligrosa.

Lic. Moisés Torres Salmerón.

 

 

 

Sabina Berman, periodista y escritora, grabó una entrevista con el actor, productor y activista Eduardo Verástegui para su programa Largo aliento, que estaba programada para transmitirse en los canales públicos Canal Once y Canal 14 en los primeros días de enero de 2026

Los canales públicos, mediante sus Defensorías de las Audiencias, comunicaron que tras un análisis de contenido determinaron no emitir la entrevista porque, a su juicio, el contenido no se ajustaba a los principios rectores, objetivos y mandatos constitucionales y legales que rigen su actuación.

El comunicado oficial señaló que las declaraciones de Verástegui promovían “una noción política contraria a los derechos fundamentales de las mujeres y de otros grupos en situación de vulnerabilidad”. Se argumentó que, si bien la libertad de expresión está garantizada, en medios públicos debe ejercerse dentro del respeto irrestricto a los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación.

¿Cuáles son los límites legítimos de la libertad de expresión y hasta dónde puede el Estado —directa o indirectamente— intervenir para restringirla sin incurrir en censura?

La libertad de expresión no es una concesión del poder, sino un derecho Ciudadano fundamental consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su función es estructural: garantiza el debate público, la circulación de ideas —incluidas aquellas que resultan incómodas, impopulares o incluso perturbadoras— y permite a la ciudadanía formarse un criterio propio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al sostener que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de asuntos de interés público y de personajes públicos, precisamente porque el debate democrático exige pluralidad y contraste de ideas. En ese sentido, ha señalado que “la regla general es la libre circulación de ideas y opiniones, y la restricción es la excepción” (Tesis 1a. CCLXV/2016).

Es cierto que la libertad de expresión no es absoluta. El propio artículo 13 de la Convención Americana prohíbe expresamente la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio que constituya incitación directa a la violencia o a la discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que solo en estos supuestos extremos es admisible una restricción, siempre que sea legal, necesaria y proporcional (caso Kimel vs. Argentina).

La decisión de no transmitir la entrevista, tomada por instancias administrativas de medios públicos antes de su difusión, encuadra peligrosamente en la figura de la censura previa, prohibida de manera categórica tanto por la Constitución como por el sistema interamericano. La SCJN ha sostenido que cualquier control anticipado del contenido constituye una de las violaciones más graves a la libertad de expresión, pues inhibe el debate y empobrece el espacio público (Tesis P./J. 25/2007).

Más aún, trasladar a los medios públicos la función de “filtrar” ideas bajo criterios de corrección política o afinidad ideológica supone un riesgo institucional mayúsculo. El estándar democrático no exige que los medios estatales difundan solo discursos que coincidan con una determinada concepción de derechos, sino que garanticen el pluralismo, permitiendo que las ideas se enfrenten en el terreno del debate, no en el de la prohibición.

Como ha advertido la Corte Interamericana, el remedio frente a discursos controvertidos no es el silenciamiento, sino más expresión, más contexto y más discusión. La responsabilidad ulterior —nunca la censura previa— es el mecanismo constitucionalmente válido para responder a eventuales excesos.

En este caso, la censura no solo afectó al entrevistado, sino también a la periodista y, sobre todo, a la sociedad, que fue privada del derecho a escuchar, contrastar y juzgar por sí misma. Cuando el Estado decide qué ideas pueden circular y cuáles no, incluso con la bandera de los derechos humanos, se cruza una línea peligrosa: la que transforma la protección en tutela autoritaria.

La libertad de expresión se prueba, precisamente, cuando protege aquello que no nos gusta escuchar. Todo lo demás es comodidad institucional disfrazada de virtud democrática.

 

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