EN OPINIÓN
Los adelantados y la erosión de la equidad electoral en Guerrero.
Lic. Moisés Torres Salmerón.
La consejera jurídica de la Presidencia de la República, Estela Damián Peralta, hizo público su deslinde respecto de grupos y personas que, de manera anticipada, han promovido y siguen promoviendo su imagen con miras a posicionarla rumbo a una eventual candidatura a la gubernatura del Estado de Guerrero. Sin embargo, dicho deslinde contrasta con hechos políticos visibles. Durante la celebración del cumpleaños de su tío, Pioquinto Damián Huato, se dio a conocer el Frente por la Transformación de Guerrero como “estructura estatal” para impulsar su proyección política a nivel local.
Esta dualidad —el deslinde discursivo frente a la tolerancia fáctica de actos de organización política— revela un problema estructural que Morena no ha querido o no ha sabido contener: la proliferación de los llamados adelantados, quienes, al margen de los tiempos legales, realizan actos que inciden directamente en la equidad de la contienda electoral.
Desde una perspectiva jurídica, la situación no es menor. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra como principios rectores del sistema electoral la legalidad, la equidad en la contienda y la imparcialidad. Estos principios no son meras declaraciones programáticas, sino mandatos vinculantes para partidos políticos, militantes, aspirantes y autoridades.
En el mismo sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece límites claros a los actos anticipados de precampaña y campaña. Los artículos 3, 226 y 227 definen como infracción cualquier acto de promoción personalizada que tenga por objeto posicionar a una persona con fines electorales fuera de los plazos legalmente establecidos. La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido consistente al señalar que basta la concurrencia del elemento personal, temporal y subjetivo para actualizar dicha infracción, aun cuando no exista una postulación formal.
Además, el artículo 134 constitucional impone un deber reforzado de neutralidad y uso imparcial de los recursos públicos, especialmente tratándose de personas que ocupan cargos estratégicos dentro del aparato del Estado. Si bien la consejera jurídica no es, en estricto sentido, una funcionaria electa, su cercanía con el poder ejecutivo federal genera una percepción de ventaja indebida que debe ser cuidadosamente evitada para no comprometer la confianza pública ni el principio de piso parejo.
La omisión de Morena para fijar una posición clara y sancionar políticamente a quienes se adelantan a los tiempos legales es particularmente preocupante. Los partidos políticos, conforme al artículo 41 constitucional, no solo son vehículos de acceso al poder, sino garantes del respeto al orden democrático. La tolerancia frente a estas prácticas erosiona su credibilidad y coloca en riesgo la legitimidad de los procesos internos y constitucionales futuros.
Guerrero no necesita más simulación política ni campañas disfrazadas de convivios sociales o celebraciones familiares. Necesita instituciones sólidas, partidos responsables y actores políticos comprometidos con la legalidad. Permitir que los adelantados marquen la agenda, sin consecuencias, no solo vulnera la ley electoral, sino que profundiza la desigualdad en la contienda y debilita la democracia.
El respeto a los tiempos legales no es un obstáculo a la participación política; es la condición mínima para que esta se ejerza en condiciones de equidad, transparencia y justicia. Morena aún está a tiempo de poner orden en casa. De no hacerlo, será corresponsable de la violación sistemática a los principios que dice defender.
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