EN OPINIÓN
¿Derecho a ser candidato o narrativa política? El caso Félix Salgado y los límites constitucionales.
Lic. Moisés Torres Salmerón
En el debate público reciente, las declaraciones de Sofío Ramirez y Galdino Nava, reviven una discusión que, aunque recurrente, suele abordarse con imprecisión conceptual: ¿existe un derecho constitucional a ser candidato por un partido político?
El posicionamiento en favor de Félix Salgado se sostiene en una premisa aparentemente incuestionable: toda persona tiene derecho a votar y ser votada. Sin embargo, esta afirmación, correcta en su origen, se vuelve problemática cuando se utiliza para justificar una supuesta obligación de los partidos políticos de postular candidaturas específicas.
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en efecto, el derecho de la ciudadanía a ser votada. No obstante, este derecho no es absoluto ni opera en automático. Su ejercicio está condicionado al cumplimiento de requisitos legales y, tratándose del acceso a candidaturas partidistas, a las normas internas de cada instituto político.
Aquí es donde la discusión adquiere relevancia jurídica. Los partidos políticos, como entidades de interés público, gozan de autonomía organizativa conforme al artículo 41 constitucional. Esta autonomía les permite establecer, a través de sus estatutos, reglas de elegibilidad, criterios éticos y mecanismos de selección de candidaturas. En consecuencia, el derecho a ser votado no se traduce en un derecho subjetivo a ser postulado por un partido determinado.
En el caso de Morena, sus normas internas han incorporado criterios que buscan limitar prácticas como el nepotismo o la concentración de poder político. Si dichas disposiciones establecen impedimentos para determinadas postulaciones, su aplicación no constituye una violación a derechos fundamentales, sino el ejercicio legítimo de la autodeterminación partidista.
Sostener lo contrario implica confundir dos planos distintos: el constitucional y el partidista. Mientras el primero garantiza derechos fundamentales, el segundo regula el acceso a posiciones de representación a través de organizaciones políticas que, por mandato constitucional, no son entes neutrales, sino estructuras con identidad, principios y reglas propias.
Por ello, afirmar que una persona tiene derecho a ser candidato por un partido específico es, en el mejor de los casos, una simplificación; en el peor, una distorsión deliberada del marco jurídico. puede ejercer plenamente su derecho a ser votado, pero deberá hacerlo conforme a las reglas del partido que pretenda postularlo o, en su defecto, buscar una opción política cuyos estatutos no establezcan restricciones aplicables a su caso.
En una democracia constitucional, los derechos no operan en el vacío ni se imponen sobre las reglas del sistema. La legalidad no puede subordinarse a la conveniencia política ni a movilizaciones coyunturales. Defender el Estado de Derecho implica, precisamente, respetar los límites que la propia Constitución establece, incluso cuando estos resulten incómodos para determinados actores.
El debate no debe centrarse en simpatías personales ni en lealtades partidistas, sino en la correcta interpretación del orden jurídico. Solo así será posible evitar que los derechos fundamentales se conviertan en argumentos retóricos al servicio de intereses políticos inmediatos.
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