EN OPINIÓN
Autonomía en entredicho. La CNDH frente al escrutinio constitucional e internacional.
Lic. Moisés Torres Salmerón
La reciente postura de la (CNDH) por conducto de su Presidenta Rosario Piedra Ibarra, coincidente con la posición del Ejecutivo Federal frente a los señalamientos del Comité de Desaparición Forzada de la ONU, no puede leerse como un episodio menor en la vida institucional del país. Por el contrario, nos obliga a cuestionar sobre la vigencia real de la autonomía constitucional de los organismos encargados de la defensa de los derechos humanos y sobre la necesidad de activar mecanismos de control democrático, como su obligada comparecencia ante el Congreso de la Unión.
La CNDH no es una dependencia administrativa subordinada al gobierno en turno. Su fundamento se encuentra en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la define como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Esta autonomía no es meramente orgánica; implica independencia funcional, técnica y de criterio.
A ello se suma el mandato del artículo 1º constitucional, que incorpora al orden jurídico mexicano todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este marco, los pronunciamientos del Comité, órgano derivado de la ONU, no son opiniones aisladas, sino referentes interpretativos obligados dentro del parámetro de control de regularidad constitucional.
La desaparición forzada constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, al implicar la transgresión simultánea de derechos como la vida, la integridad personal, la libertad y el reconocimiento de la personalidad jurídica. Frente a esta realidad, la actuación de la CNDH debe regirse por los más altos estándares de protección, con plena independencia de cualquier poder público. La coincidencia discursiva con la postura gubernamental, particularmente cuando se trata de cuestionar o desestimar mecanismos internacionales de supervisión, compromete la credibilidad del organismo y erosiona su función como contrapeso institucional.
Desde la perspectiva constitucional, la comparecencia de la titular de la CNDH ante el Congreso de la Unión se justifica en el principio de rendición de cuentas inherente a todo órgano del Estado, incluidos los constitucionalmente autónomos. El Senado de la República, en ejercicio de sus facultades de control político, tiene no sólo la atribución, sino la responsabilidad de evaluar el desempeño de quienes encabezan dichos organismos, especialmente cuando existen indicios de desviación respecto de su mandato constitucional.
No se trata de vulnerar la autonomía de la CNDH, sino de fortalecerla. La autonomía no puede convertirse en un espacio de inmunidad frente al escrutinio público; por el contrario, exige mayores niveles de transparencia, justificación y coherencia con el orden constitucional y convencional en materia de derechos humanos.
En un país marcado por la tragedia de las desapariciones, la defensa de los derechos humanos no admite ambigüedades. La CNDH está llamada a ser la voz de las víctimas, no un eco del poder. Su legitimidad depende de ello, y el Congreso tiene el deber de garantizar que así sea.
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