El Informe DAOPDU/2467/2025 revela que cuatro funcionarios autorizan licencias sin perfil legal y que no se sanciona a obras irregulares. A 37 días del documento, el Ayuntamiento no informa acciones correctivas ni procedimientos contra responsables
Por Humberto Díaz de los Santos
16/04/2026
Acapulco de Juárez, Gro.
No son rumores. No son señalamientos de la oposición. Es un documento oficial con número de oficio DAOPDU/2467/2025, firmado por el contralor municipal, Dr. Erick Manuel Aranda Hernández, el 10 de marzo de 2026. Ahí, el propio órgano de control interno del Ayuntamiento de Acapulco documentó irregularidades graves en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Ha pasado más de un mes. Y no hay una sola acción contundente informada públicamente.
Lo que documenta la Contraloría
El informe, dirigido a la titular de la SDUOP, María Mélida Campos García, y a la directora de Desarrollo Urbano, arq. María Leticia Medina Pineda, establece cinco hallazgos centrales:
- Funcionarios sin perfil legal: cuatro servidores públicos autorizan licencias de construcción sin cumplir el artículo 41 del Reglamento de Construcciones del Municipio, que exige calidad de Director Responsable de Obra (DRO) o corresponsable. Ninguno lo acredita.
- Nombramiento vencido: la jefa de Anuncios Comerciales, Linda Miroslava Gómez Rosel, opera con nombramiento de la administración 2021-2024, emitido por funcionaria no facultada y sin cédula profesional registrada en el Registro Nacional de Profesionistas.
- Firma sin facultades: la directora de Desarrollo Urbano, María Leticia Medina Pineda, suscribe licencias como “encargada de despacho de la Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos”, cargo que el organigrama reconoce como acéfalo. No se exhibe nombramiento firmado por la presidenta municipal ni modificación al Reglamento Interior que avale esa función.
- Omisión de sanciones: el Departamento de Inspección detecta obras sin licencia o con incumplimientos, pero no concluye el procedimiento administrativo. Los casos no se sancionan ni se envían a la Dirección de Fiscalización, lo que impide generar ingresos para la Hacienda Pública Municipal.
- Otros observados: los jefes de Inspección de Obras, María Elva Lucena Valdés y de Plano Regulador, Gabriel Jaimes Espinosa, tampoco cuentan con registro de DRO en el padrón de la SDUOP.
La responsabilidad es de quien nombra
El artículo 10 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal es claro: solo la presidenta municipal puede nombrar y remover libremente a funcionarios, desde secretarios hasta los de menor jerarquía.
Por eso, presidenta Abelina López Rodríguez, las preguntas son directas y surgen del propio informe:
- a) ¿Por qué no se han corregido los nombramientossi la Contraloría documentó que uno está vencido y fue emitido por funcionaria no facultada?
b) ¿Quién autorizó que continúe firmando una funcionaria como encargada de despachosin que se exhiba el nombramiento que usted debe emitir?
c) ¿Por qué no hay evidencia pública de sanciones si el informe señala que no se aplican a obras irregulares detectadas desde 2025?
d) ¿Se han iniciado procedimientos de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos señalados por incumplir el perfil legal para firmar?
Implicaciones legales que señala la norma
La Ley General de Responsabilidades Administrativas tipifica como falta grave el uso indebido de funciones, que incluye autorizar actos sin competencia legal. Puede derivar en inhabilitación, destitución y sanciones económicas.
El Código Penal Federal y el del Estado de Guerrero establecen los delitos de usurpación de profesión, ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad cuando se ejercen actos propios de una profesión sin título o se actúa fuera de las facultades legales.
Además, los actos administrativos emitidos por autoridad incompetente son susceptibles de nulidad, lo que pondría en entredicho la validez de las licencias firmadas bajo estas condiciones.
La misma Ley de Responsabilidades señala que los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad por omisión cuando, teniendo conocimiento documentado de una falta, no inician los procedimientos correspondientes.
El costo de no actuar
Cada día sin corregir implica que siguen firmándose licencias bajo las mismas condiciones que la Contraloría observó. Cada licencia emitida sin facultades carece del sustento legal que exigen los reglamentos municipales.
El informe no pide nada extraordinario. Exige lo que marca la norma: cédulas vigentes, registro de DRO, nombramientos con firma de la presidenta municipal y evidencia de sanciones a obras irregulares.
A 37 días del oficio DAOPDU/2467/2025, el silencio institucional también comunica. La omisión administrativa, cuando hay conocimiento documentado, genera responsabilidad.
La ciudadanía no pide explicaciones vacías. Exige cuatro acciones: regularización inmediata de nombramientos, suspensión de actos emitidos sin facultades, inicio de procedimientos contra responsables y transparencia total sobre el estatus de cada observación.
La pelota está en la cancha de la presidenta municipal. Tiene la facultad legal para corregir. También la obligación.
Esta redacción de Construnotas, la red Acapulco, se basa íntegramente en el Informe DAOPDU/2467/2025 de la Contraloría Municipal de Acapulco. Los posibles delitos o faltas administrativas mencionados son hipótesis jurídicas que corresponde determinar a las autoridades competentes: Fiscalía General del Estado, Tribunal de Justicia Administrativa y Órgano Interno de Control. Este medio no atribuye culpabilidad; expone hechos documentados por el órgano de control y formula cuestionamientos de interés público.
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