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Trabajador del Congreso del Estado de Guerrero podría ir a prisión por delito de violación.

***Justicia federal revoca impunidad en caso de violación contra joven indígena de la Montaña/ Juez federal ordena reabrir análisis del caso y considerar pruebas con perspectiva de género

Revolución Montaña

21/04/2024

Tlapa de Comonfort, Gro.

Una joven indígena de la región Montaña de Guerrero logró que la justicia federal interviniera en su caso, luego de que un juez ordenara dejar sin efecto la resolución que había permitido la liberación de un trabajador del Congreso del Estado acusado de violación.

Los hechos se remontan al 17 de enero de 2025, cuando la víctima denunció haber sido agredida sexualmente. Sin embargo, en un inicio, el sistema de justicia estatal no vinculó a proceso al imputado Emilio “N”, argumentando deficiencias en la carpeta de investigación, lo que derivó en su liberación y dejó a la víctima en condición de vulnerabilidad.

Posteriormente, la joven interpuso un recurso de apelación, pero el magistrado correspondiente confirmó la decisión del juez, manteniendo la no vinculación a proceso y profundizando la sensación de impunidad.

Ante este escenario, la víctima recurrió a la justicia federal mediante un amparo indirecto (600/2025) promovido el 26 de mayo de 2025. Tras meses de seguimiento, el 19 de febrero de 2026, un juez federal emitió una resolución clave que representa un giro en el caso.

En su sentencia, ordenó a la Primera Sala Penal Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial del Estado de Guerrero dejar sin efecto la resolución del 30 de abril de 2025 y emitir un nuevo fallo, en el que se analicen de manera integral los elementos de prueba.

El juez federal estableció que, en delitos sexuales, la declaración de la víctima es una prueba fundamental y debe valorarse junto con dictámenes médicos y psicológicos, considerando que estos hechos suelen ocurrir sin testigos. Asimismo, ordenó que el análisis se realice con perspectiva de género y bajo criterios del sistema penal acusatorio, que se basa en grados de confirmación y no en certezas absolutas.

En este contexto, cobra especial relevancia el dictamen psicológico elaborado por una perito en la materia, en el que se acreditó el daño psicoemocional sufrido por la víctima como consecuencia de la agresión. Este elemento, clave para comprender la afectación integral, fue minimizado en la resolución emitida el 30 de abril por el magistrado, lo que contribuyó a la decisión de no vincular a proceso al imputado.

Ahora, con la sentencia federal, dicho dictamen deberá ser considerado dentro del análisis conjunto de pruebas, fortaleciendo la valoración del caso desde una perspectiva más amplia y con enfoque en los derechos de la víctima.

El caso también ha estado marcado por la revictimización, ya que el imputado Emilio “N”, quien continuó en libertad, declaró públicamente que la acusación era falsa, utilizando la decisión judicial inicial como argumento de inocencia.

Con la nueva resolución federal, el proceso deberá reencauzarse, obligando a las autoridades estatales a revisar el caso bajo estándares más estrictos y con enfoque en los derechos de la víctima.

Este fallo representa no solo un avance en la búsqueda de justicia para la joven, sino también un precedente sobre la importancia de aplicar perspectiva de género en la investigación y sanción de delitos sexuales, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad como las comunidades indígenas de Guerrero.

 

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