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10 de mayo de 2026
Justicia

Avala Corte embargo excepcional de Afore para pensión de menores

Además de que el deudor alimentario tiene que estar desempleado, el embargo procederá si no ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las que tendría que tomarse el dinero de maneras preferente.

 

Agencia Reforma

09/07/2025

Ciudad de México

 

La Suprema Corte de Justicia autorizó hoy embargar la subcuenta de retiro de las Afores, pero sólo para pagar pensiones alimenticias de menores de edad cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte concedió un amparo que permite embargar la cuenta de un burócrata que dejó de trabajar, en el primer precedente de la Corte que autoriza una acción de este tipo sobre la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, explicó al considerar que un veto total a cualquier embargo es contrario al interés superior de los menores.

No obstante, la Corte no declaró inconstitucional el Artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe absolutamente los embargos sobre esa subcuenta, sino que realizó una interpretación para facilitar la medida de manera excepcional, sólo cuando no exista ninguna otra fuente de recursos.

Además de que el deudor alimentario tiene que estar desempleado, el embargo procederá si no ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las que tendría que tomarse el dinero de maneras preferente.

“Antes de proceder al embargo incluso de las aportaciones voluntarias, el juzgador debe cerciorarse incluso de oficio que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado y no cuenta con otros bienes con los cuales pueda responder a su obligación alimentaria”, instruye la sentencia.

Agrega que el embargo sólo podrá ser por el monto que la ley autoriza para los retiros por desempleo, que es la cantidad que resulte menor entre sesenta y cinco días de su propio sueldo básico en los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la subcuenta.

Por regla general, los trabajadores no pueden acceder a la mayor parte de los recursos acumulados en sus Afores sino hasta que cumplen 65 años y cubren las semanas de cotización exigidas por la ley.

En 2014, la Segunda Sala de la Corte avaló la prohibición de este tipo de embargos sobre la subcuenta de vivienda de las Afores, que es la que recibe aportaciones en el marco de los sistemas del Infonavit o del Fovissste, pero ese precedente no se consideró aplicable para este caso.

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