CAJA DE RESONANCIA
Derechos Humanos en Guerrero. La comparecencia que se exige y las solicitudes que esperan respuesta.
Lic. Moisés Torres Salmerón
La defensa de los derechos humanos no puede convertirse en una bandera que se levanta cuando conviene ejercer presión sobre una institución y se deja en segundo plano cuando corresponde impulsar la rendición de cuentas de otras autoridades. En el Congreso de Guerrero, esa es la interrogante que hoy merece una explicación pública.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares, presidenta de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos de la LXIV Legislatura, solicitó que comparezcan la titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG), Cecilia Narciso Gaytán, y el fiscal general del estado, Zipacná Jesús Torres Ojeda, para que informen sobre las acciones institucionales frente a las denuncias de violencia contra las mujeres. La solicitud fue reportada públicamente el 20 de octubre de 2026.
Se trata de un asunto legítimo de interés público: las autoridades deben explicar qué hacen, cómo actúan y qué resultados obtienen ante problemas que afectan derechos fundamentales.
Pero la exigencia de rendición de cuentas abre otra pregunta, igualmente legítima: ¿qué ha ocurrido con las solicitudes que la propia Comisión estatal ha presentado ante el Congreso para que comparezcan autoridades que no han aceptado o no han cumplido recomendaciones en materia de derechos humanos?
Existen solicitudes de esa naturaleza ante el congreso de Guerrero y turnadas a la comisión que preside la diputada Manzanares que, aparentemente, permanecen sin el trámite correspondiente. El contraste merece una explicación puntual de la presidencia de la Comisión legislativa.
No se trata de cuestionar la facultad de la diputada para pedir comparecencias ni de sostener que la titular de la CDHEG deba quedar exenta de escrutinio. Por el contrario, la fiscalización parlamentaria es indispensable. El problema surge cuando se reclama transparencia a una institución sin ofrecer, al mismo tiempo, información suficiente sobre el seguimiento de asuntos que también forman parte de la responsabilidad de la comisión que preside.
El asunto tiene una dimensión jurídica que no puede soslayarse.
El artículo 119, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero reconoce a la Comisión estatal la atribución de solicitar al Congreso la comparecencia de los titulares de autoridades que no acepten o no cumplan sus recomendaciones. Por su parte, los artículos 322 y 323 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado regulan el procedimiento correspondiente.
No estamos, por tanto, ante una petición carente de fundamento o ante una figura que dependa exclusivamente de la voluntad política de quienes integran el Congreso. Existe un cauce institucional previsto para revisar los expedientes, requerir información a las autoridades señaladas y, si se considera procedente, someter al Pleno la comparecencia respectiva.
Más aún: el propio Congreso informó el 8 de abril de 2022 que había aprobado lineamientos para desahogar las comparecencias de autoridades que no aceptaran o incumplieran recomendaciones de la CDHEG. En ese momento se explicó que el procedimiento incluía la revisión documental, los requerimientos de informes fundados y motivados y la posibilidad de llamar a comparecer a los servidores públicos involucrados.
La existencia de estas disposiciones vuelve inevitable una pregunta: si la ley y los lineamientos establecen una ruta de actuación, ¿qué trámite han recibido las solicitudes presentadas por la Comisión estatal durante la actual Legislatura?
La respuesta no puede limitarse a invocar las facultades de la presidencia de la comisión ni a señalar que cada expediente debe analizarse individualmente. Precisamente por eso es necesario conocer las fechas de recepción, los acuerdos emitidos, los requerimientos formulados, las respuestas obtenidas y las razones por las que determinados asuntos continúan pendientes, si ese fuera el caso.
Hay un aspecto que suele quedar fuera de la discusión política: detrás de cada recomendación de derechos humanos puede existir una persona que denunció abusos, una familia que exige justicia o una comunidad que espera una respuesta institucional.
Las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos no son vinculantes en los mismos términos que una sentencia judicial. Sin embargo, la Constitución local establece que las autoridades deben responder formalmente y por escrito; cuando rechazan una recomendación o no la cumplen, deben hacer pública su negativa, fundarla y motivarla.
El mecanismo de comparecencia parlamentaria busca precisamente que las autoridades expliquen sus decisiones y que el Poder Legislativo examine los casos dentro de sus atribuciones. Su eficacia depende, en buena medida, de que las solicitudes no queden reducidas a expedientes sin movimiento.
Si una petición formal permanece indefinidamente sin respuesta ni explicación, el problema no es únicamente administrativo. Se debilita la capacidad del Congreso para ejercer el control que la legislación le confiere y se corre el riesgo de transmitir a las víctimas que la protección de sus derechos está subordinada a las prioridades políticas de cada momento.
Por eso, la discusión no debe centrarse en quién tiene mayor protagonismo público, sino en qué instituciones cumplen sus responsabilidades y cuáles necesitan explicar sus actuaciones.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares tiene derecho a promover la comparecencia de quienes considere necesario llamar a cuentas, siempre dentro de las atribuciones y los procedimientos aplicables. Pero esa facultad debe acompañarse de una actuación consistente frente a los demás asuntos de su competencia.
Si las solicitudes de comparecencia relacionadas con recomendaciones no aceptadas o incumplidas están pendientes, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos debería informar qué ocurrió con ellas y qué medidas se han adoptado para darles seguimiento.
También es indispensable precisar que el artículo 323 de la Ley Orgánica dispone que la comisión legislativa, si lo considera necesario, someterá al Pleno la solicitud de comparecencia. Esto significa que la comparecencia no es automática por el solo hecho de que la CDHEG la solicite. Sin embargo, esa facultad tampoco debe convertirse en una razón para mantener los asuntos sin una determinación explicada y verificable.
La diferencia es sustancial: una cosa es que una solicitud se examine, se determine su procedencia y se acuerde lo que corresponda; otra, muy distinta, es que permanezca sin un trámite conocido, sin una respuesta institucional y sin que se expliquen las razones de esa situación.
La transparencia exige distinguir entre ambas posibilidades. Y esa distinción solo puede establecerse con los expedientes y las actuaciones oficiales.
La ciudadanía tiene derecho a conocer si la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos está dando seguimiento efectivo a las solicitudes que recibe y si los procedimientos previstos en la ley se están aplicando de manera consistente.
Por ello, la presidenta de esa comisión legislativa diputada Araceli Ocampo Manzanares debería responder, al menos, tres preguntas:
¿Cuántas solicitudes de comparecencia ha presentado la CDHEG ante el Congreso por la no aceptación o el incumplimiento de recomendaciones?
¿Qué trámite se ha dado a cada una y cuáles son las razones de los asuntos que continúan pendientes?
¿Qué acciones concretas se adoptarán para garantizar que los expedientes reciban una determinación conforme a la ley?
No se trata de anticipar responsabilidades ni de atribuir intenciones que no están demostradas. Se trata de exigir información sobre el desempeño de una función pública.
La titular de la Comisión estatal puede ser llamada a explicar sus actuaciones. Las autoridades que rechazan recomendaciones deben justificar sus decisiones. Y la comisión legislativa encargada de vigilar estos asuntos también debe rendir cuentas sobre su propio trabajo.
La defensa de los derechos humanos pierde credibilidad cuando la exigencia de responsabilidad no va acompañada de transparencia sobre las propias obligaciones.
En Guerrero, la congruencia institucional no se demuestra únicamente solicitando comparecencias. Se demuestra atendiendo los expedientes, explicando las decisiones y evitando que las denuncias de posibles violaciones a derechos humanos queden atrapadas en la inercia burocrática.
La pregunta final no es si la diputada puede pedir que comparezca la titular de la CDHEG. Puede hacerlo dentro del marco legal. La pregunta de fondo es otra: ¿con qué resultados está ejerciendo la responsabilidad de conducir la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y qué explicación ofrece sobre las solicitudes de comparecencia que, según los antecedentes referidos, continúan pendientes?
Esa respuesta es necesaria no para alimentar una disputa política, sino para que el Poder Legislativo demuestre que sus mecanismos de protección de los derechos humanos funcionan con independencia, seriedad y congruencia.
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