+ La Comisionada Ciudadana del INFOCM, María del Carmen Nava Polina argumentó que el Tribunal no solo debe llevar un registro de estas sesiones, sino que también tiene la obligación de hacerlas públicas y accesibles para cualquier persona. Tal como se establece en la Ley de Transparencia local.
Ciudad de México
23/08/2023
Durante la vigésima novena sesión ordinaria, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa local, informar sobre las actas de sesiones de sala especializada en Derecho a la Buena Administración.
Al exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.4553/2023, la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, detalló que una persona requirió “las actas emitidas durante el mes de abril de 2023, en las sesiones llevadas a cabo por la Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal”.
Comentó que el Tribunal respondió que dicha Sala Ordinaria no cuenta con la obligación de levantar un acta de las sesiones, y proporcionó un enlace a la información publicada en la fracción primera del artículo 121, de la Ley de Transparencia, correspondiente al marco jurídico aplicable.
Sin embargo, la persona que hizo la solicitud no estuvo de acuerdo con la respuesta y presentó un recurso de revisión ante este órgano garante, en el que manifestó como agravio que la información que recibió no fue la que había solicitado.
Tras el análisis del caso, la Ponencia de la Comisionada identificó que el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de documentar y publicar las actas de sus sesiones, tanto públicas como privadas.
Esta facultad está definida de manera clara en su Ley Orgánica -dijo la Comisionada-. Además, esta misma ley señala que las Salas Especializadas, como la de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, deben cumplir con esta obligación.
Ahondó que, en el mismo sentido, la Ley de Responsabilidades Administrativas especifica que las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa deberán ser públicas y ofrece detalles sobre la manera de documentarlas.
Además, el enlace que proporcionó el Tribunal no se acompañó de una descripción clara de cómo acceder a la información, como lo hemos establecido en el Criterio 04/12 de este Pleno. “En términos coloquiales, es como si una persona pidiera un libro específico en una biblioteca y, en lugar de darle ese libro, solo le dieran la dirección de la biblioteca”, añadió la Comisionada Nava Polina.
Destacó que el Tribunal no solo debe llevar un registro de estas sesiones, sino que también tiene la obligación de hacerlas públicas y accesibles para cualquier persona. Tal como se establece en las obligaciones específicas de la fracción segunda, apartado primero, del artículo 126 de la Ley de Transparencia local.
Recordó que el derecho a la buena administración pública, reconocido de manera vanguardista en la Constitución de la capital del país, implica que las personas tienen derecho a recibir una gestión pública eficaz, eficiente, honesta, transparente, profesional e incluyente, que procure el interés público y combata la corrupción.
Nava Polina resaltó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, el 53% de la población se manifestó insatisfecha con la calidad de servicios públicos básicos, mientras que 9 de cada 10 personas mayores de 18 años consideran que la corrupción en la capital es frecuente, o muy frecuente.
“Las actas de las sesiones proporcionan información sobre los casos que se están juzgando en el tribunal, así como las decisiones que se toman. Garantizar el acceso a esta información es esencial para que las personas puedan entender cómo funciona el sistema de justicia administrativa y cómo pueden proteger sus derechos”, puntualizó.
Por ello, la Comisionada Nava Polina propuso al Pleno revocar la respuesta del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para que emita una nueva y deberá turnar la solicitud a todas sus áreas competentes.
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