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Fortalecer el término “legítima defensa”, en protección de los derechos de las mujeres busca VBG

+ La diputada, propuso adicionar un párrafo tercero al Artículo 29, Apartado B, Fracción I del Código Penal para el Distrito Federal.

Ciudad de México

08/10/2024

La diputada Valentina Batres Guadarrama presentó una iniciativa para que se aplique la presunción de inocencia a favor de las mujeres que asesinan a su cónyuge, ya que muchas de ellas viven en condiciones de violencia reiterada y   en un intento desesperado de escapar de su agresor, llevan a cabo esta práctica. 

En tribuna, la diputada Batres Guadarrama propuso adicionar un párrafo tercero al Artículo 29, Apartado B, Fracción I del Código Penal para el Distrito Federal, con el propósito de incorporar una visión desde la perspectiva de género, estableciendo el supuesto de aquellos casos en que no media confrontación sino más bien, con un análisis del contexto.

La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso de la Ciudad de México, menciona que en la capital del país no existen datos estadísticos que “nos permitan dilucidar con precisión cuántos casos de homicidio motivados por violencia reiterada de la pareja existen y en cuántos de estos no hubo confrontación al momento de la consumación del delito”.

La diputada se refirió a la investigación hecha por la catedrática Elena Azaola, la cual arrojó que existe una diferencia en cuanto a la sentencia por el delito de homicidio en contra de familiares o con quien se tenga una relación familiar, ya que los hombres reciben en promedio una sentencia de 18 años y las mujeres una de 24 años. Es decir, las mujeres reciben una sentencia 25 % más elevada.

Por lo anterior se propuso adicionar el tercer Párrafo al Artículo en comento para quedar de la siguiente manera:

“Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la cónyuge o concubina cause un daño a su esposo o concubino sin mediar confrontación, siempre que del análisis de contexto se advierta que la conducta defensiva se origina por agresiones reiteradas de carácter continuado extendidas en el tiempo, y que impliquen violencia física, sexual, psicológica o familiar, que pongan en riesgo su vida o la de quienes tenga la obligación de defender”.

serieys@hotmail.com

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