EN OPINIÓN
El caso María Amparo Casar. Cuando el proceso penal llega tarde.
Lic. Moisés Torres Salmerón.
En el debate público reciente se ha intentado presentar como un acto de justicia la reapertura penal de un asunto ocurrido hace casi veinte años. Sin embargo, cuando se abandona la narrativa política y se examina el caso con herramientas jurídicas elementales, el resultado es inequívoco, LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA. Y ESO HACE INVIABLE CUALQUIER PROCESO PENAL SERIO.
La prescripción no es un tecnicismo ni una salida conveniente. ES UNA INSTITUCIÓN de orden público, DISEÑADA PARA IMPEDIR QUE EL ESTADO EJERZA SU PODER PUNITIVO DE MANERA INDEFINIDA. Su razón de ser es clara, garantizar seguridad jurídica y evitar que la persecución penal se convierta en un mecanismo arbitrario, sujeto a los vaivenes del poder o del momento político.
El delito que se pretende imputar —uso ilícito de atribuciones y facultades— tenía una pena máxima de doce años de prisión. Conforme al Código Penal vigente al momento de la probable comisión del delito, ello implica que la acción penal prescribió en poco más de seis años, CONTADOS DESDE LA CONSUMACIÓN DEL HECHO. No desde sus efectos, no desde sus consecuencias económicas, sino desde el momento en que se realizó el acto supuestamente ilícito.
Aquí es donde el argumento acusatorio se desmorona. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido constante al señalar que este delito es instantáneo. Se consuma en el momento en que se autoriza, gestiona o promueve el beneficio indebido. Los pagos posteriores —mensuales o periódicos— no renuevan el delito, no lo prolongan ni lo convierten en permanente. Son simples efectos de un acto jurídico ya consumado.
Pretender que cada pago reactiva la conducta típica, no sólo contradice la dogmática penal, sino que vulnera un principio básico, en materia penal no caben interpretaciones extensivas en perjuicio de la persona. Si el acto ocurrió en 2004 o 2005, el derecho del Estado para perseguir penalmente ese hecho se extinguió, en el mejor de los casos, en 2011.
La Corte también ha sido clara en otro punto incómodo para la narrativa punitiva, LA PRESCRIPCIÓN DEBE DECLARARSE INCLUSO DE OFICIO CUANDO RESULTE EVIDENTE. No es una concesión, es una obligación judicial. Insistir en procesar un asunto prescrito no fortalece la justicia; la debilita y la expone al descrédito.
El problema de fondo no es si el beneficio fue justo o injusto, moral o políticamente defendible. El problema es que EL PROCESO PENAL NO PUEDE UTILIZARSE PARA REESCRIBIR EL PASADO CUANDO LA LEY YA CERRÓ ESA PUERTA. Cuando el Estado deja pasar el tiempo que la propia ley le concede, pierde su facultad de castigar. Así de simple. Así de serio.
La prescripción NO PROTEGE PERSONAS; PROTEGE AL ESTADO DE DERECHO. Ignorarla implica normalizar un derecho penal sin límites temporales, selectivo. Y eso, lejos de ser justicia, es exactamente lo contrario.
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