EN OPINIÓN
De la autonomía a la discrecionalidad. el nuevo rostro de la regulación en telecomunicaciones.
Lic. Moisés Torres Salmerón
Durante más de una década, México contó con un modelo de regulación en telecomunicaciones que, con todos sus defectos, al menos garantizaba un principio constitucional fundamental: la independencia de los órganos reguladores. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), creado tras la reforma de 2013, era un organismo constitucional autónomo cuyos comisionados gozaban de inamovilidad durante periodos de ocho años. Esta autonomía técnica no era un capricho institucional, sino un mecanismo diseñado precisamente para evitar que el poder político pudiera usar la regulación mediática como instrumento de control o censura.
¿Cómo funcionaba antes?
El IFT actuaba como un contrapeso al poder ejecutivo. Sus decisiones en materia de concesiones, espectro radioeléctrico, competencia económica y derechos de audiencia se tomaban en un órgano colegiado donde el gobierno federal no tenía representación directa. Los lineamientos en materia de derechos de audiencia —como los de 2017 y sus actualizaciones— se emitían tras procesos de consulta pública, pero su aplicación correspondía a un órgano que no respondía políticamente al Ejecutivo en turno.
El sistema tenía fallas, sin duda. La lentitud de los procedimientos, la complejidad técnica de las resoluciones y ciertas omisiones en materia de protección a audiencias generaron críticas legítimas. Pero lo que no podía cuestionarse es que el IFT no estaba subordinado al Ejecutivo federal.
¿Cómo funciona ahora?
La reforma en telecomunicaciones aprobada en julio de 2025 transformó radicalmente este esquema. La iniciativa fue presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en abril de 2025 y aprobada en el Congreso de la Unión con el respaldo de las bancadas de Morena, PT, PVEM y Movimiento Ciudadano, alcanzando 369 votos a favor en la Cámara de Diputados, mientras que PAN y PRI votaron en contra.
El IFT desapareció y en su lugar se crearon dos nuevas instancias: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), con carácter de secretaría de Estado, y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado con «independencia técnica».
La diferencia es sustancial. La ATDT es un órgano administrativo centralizado que responde directamente al Ejecutivo Federal. La CRT, aunque la ley dice que tiene independencia técnica, está subordinada a la ATDT en la estructura orgánica. En términos prácticos, esto significa que el Ejecutivo federal tiene ahora facultades directas sobre la regulación del sector de telecomunicaciones y radiodifusión.
El problema de los lineamientos.
Aquí es donde radica el núcleo del problema constitucional. Los «Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias», actualmente en consulta pública hasta el 21 de agosto de 2026, fueron presentados por la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, y otorgan a la CRT la facultad de determinar si la información que difunden los medios cumple con el requisito de ser «veraz y oportuna».
Pero ¿quién define qué es «información veraz»? ¿Con base en qué criterios objetivos? Los lineamientos señalan que los medios deben «distinguir entre noticias y opiniones mediante indicadores visuales o auditivos», pero no establecen parámetros claros para determinar cuándo una noticia es «veraz».
En el esquema anterior, esta determinación correspondía a un órgano autónomo cuyos comisionados no podían ser removidos por el Ejecutivo. En el nuevo esquema, corresponde a un órgano desconcentrado que, aunque tenga independencia técnica declarada, está subordinado a una secretaría de Estado bajo control presidencial.
¿Hay independencia ahora?
La respuesta corta es: no en el mismo sentido que antes. La «independencia técnica» de la CRT es una garantía legal, pero no constitucional. Sus consejeros no gozan de la inamovilidad que tenían los comisionados del IFT, y la estructura orgánica los coloca bajo la autoridad de la ATDT.
Esto abre la puerta a la posibilidad de ingerencia política. Si un medio de comunicación difunde información que resulta incómoda para el gobierno federal, la autoridad reguladora —subordinada al Ejecutivo— podría, determinar que dicha información no cumple con el requisito de «veracidad» y aplicar sanciones.
El gobierno ha insistido en que los lineamientos no tienen relación con la censura y que su objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad. Pero la historia constitucional de México debería hacernos cautelosos. La concentración de poder regulatorio en el Ejecutivo, sin los contrapesos de autonomía que tenía el IFT, crea condiciones estructurales para el abuso.
El riesgo real.
No se trata de afirmar que el gobierno actual vaya a censurar medios. Se trata de señalar que el diseño institucional ahora lo permite.
La pregunta que debemos hacernos es: ¿qué pasaría si el gobierno usa estas facultades para sancionar medios críticos? La autonomía del IFT no era perfecta, pero era un mecanismo de protección contra ese escenario. La nueva estructura no lo es.
La reforma en telecomunicaciones de 2025, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum y aprobada por la mayoría oficialista, representa un retroceso en materia de garantías institucionales para la libertad de expresión. La desaparición del IFT y la creación de la ATDT y la CRT han concentrado el poder regulatorio en el Ejecutivo federal, eliminando los contrapesos de autonomía que existían antes.
Los lineamientos en consulta pública, aunque tengan objetivos legítimos como proteger derechos de audiencias, otorgan a una autoridad subordinada al gobierno federal la facultad discrecional de determinar qué información es «veraz». Esta es una facultad que, en un Estado constitucional democrático, debería corresponder a un órgano autónomo, no a una autoridad política.
La independencia de los órganos reguladores no es un lujo institucional. Es una garantía esencial para la libertad de expresión y el derecho a la información.
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