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septiembre 29, 2026
Opinion

Entre la opacidad y la democracia. Morena en la antesala de 2027.

CAJA DE RESONANCIA

Entre la opacidad y la democracia. Morena en la antesala de 2027.

Lic. Moisés Torres Salmerón

 

 

La definición de las 17 coordinaciones estatales de Morena rumbo a las elecciones de 2027 dejó algo más que una lista de nombres. Dejó sobre la mesa una pregunta que trasciende a los aspirantes derrotados, a los ganadores y a la propia disputa interna: ¿Hasta dónde puede llegar la autonomía de un partido político cuando sus decisiones afectan derechos político-electorales y cuando las reglas de su propio proceso exigen transparencia?

La pregunta no es menor.

Morena ha defendido las encuestas como el mecanismo para evitar decisiones discrecionales y el llamado “dedazo”. La dirigencia nacional, encabezada por Ariadna Montiel Reyes, anunció que hará públicos los resultados de las encuestas utilizadas para definir las coordinaciones estatales, aunque después de concluir el proceso en las 17 entidades.

El problema es que transparentar después no necesariamente equivale a transparentar durante.

Y esa diferencia es fundamental cuando lo que está en juego no es solamente conocer quién obtuvo el mayor porcentaje en una encuesta, sino saber cómo se llegó hasta la encuesta, quiénes fueron considerados, quiénes fueron excluidos, qué criterios se utilizaron y qué decisiones intermedias determinaron el universo sobre el cual posteriormente se preguntó a la ciudadanía.

Porque una encuesta no existe aislada del procedimiento que la origina.

La discusión pública se ha concentrado en una cuestión aparentemente sencilla: quién ganó la encuesta.

Pero jurídicamente la pregunta es mucho más amplia.

Si una convocatoria partidista establece etapas previas de registro, revisión, valoración, selección de perfiles y, posteriormente, encuesta, entonces cada una de esas etapas forma parte del procedimiento. La encuesta constituye solamente uno de sus componentes.

Por ello, publicar eventualmente un resultado final no resuelve por sí mismo las dudas sobre las decisiones anteriores.

El artículo 41 constitucional reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público y les asigna una función directamente vinculada con la participación democrática. Al mismo tiempo, reconoce su autonomía y establece que las autoridades electorales solamente pueden intervenir en sus asuntos internos en los términos previstos por la Constitución y la ley.

La autonomía partidista, por tanto, no significa ausencia de reglas.

Y mucho menos significa que las reglas puedan aplicarse de manera discrecional.

La legislación electoral reconoce, además, entre los derechos de las personas afiliadas a un partido, el de postularse dentro de los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de representación popular, siempre que cumplan los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables y los estatutos partidistas.

Aquí aparece el verdadero problema.

Si un aspirante desconoce qué criterios fueron utilizados para valorar su perfil, por qué determinados perfiles fueron considerados procedentes, por qué otros fueron excluidos o cómo se determinó quiénes llegarían a la encuesta, ¿cómo puede ejercer de manera efectiva su derecho de defensa?

Ese es el punto que no debería perderse entre declaraciones políticas y llamados a la unidad.

Guerrero ofrece un ejemplo particularmente ilustrativo.

La designación de Beatriz Mojica Morga como coordinadora estatal generó inconformidades entre participantes del proceso. La propia dirigencia nacional ha reconocido que en diversas entidades surgieron cuestionamientos y que la publicación de las encuestas busca precisamente disipar dudas sobre las decisiones adoptadas.

Pero en Guerrero la discusión puede ser todavía más profunda.

No se trata únicamente de saber qué porcentaje obtuvo cada aspirante.

La cuestión central consiste en determinar si se observaron efectivamente las reglas de la convocatoria antes de llegar a la encuesta.

Si la convocatoria establecía una valoración integral de los perfiles y esa valoración debía considerar elementos como trayectoria política y social, antecedentes, reconocimiento territorial, atributos éticos, afinidad con los principios y valores del movimiento, documentación presentada y participación en actividades de formación política, entonces la discusión no puede reducirse a la pregunta de quién resultó mejor posicionado en una medición demoscópica.

Primero tendría que acreditarse que la etapa previa se realizó conforme a las reglas.

Después podrá discutirse la encuesta.

Esta distinción es crucial porque, si una etapa previa fue omitida, sustituida o realizada mediante criterios distintos de los previstos, el problema jurídico no estaría necesariamente en el resultado de la encuesta, sino en la conformación del universo que llegó a ella.

Y ahí radica una diferencia sustancial.

La presidenta Claudia Sheinbaum ha sostenido que no tiene favoritos y ha defendido las encuestas como el método utilizado por Morena para definir a sus representantes rumbo a 2027. También ha insistido en la distinción entre las decisiones partidistas y la intervención personal de la Presidencia.

Jurídicamente es importante reconocer esa distinción: Una coordinación estatal no es, por sí misma, el registro de una candidatura ante la autoridad electoral.

Pero existe un problema distinto cuando desde la máxima esfera política se transmite la idea de que quienes no fueron seleccionados como coordinadores todavía tendrán oportunidades para las presidencias municipales o las diputaciones locales y federales, pero no se les presenta una posibilidad equivalente respecto de la gubernatura.

Si ese mensaje se formula de esa manera, el efecto político puede ser mucho más trascendente que la denominación jurídica del cargo.

Porque, aun cuando formalmente la coordinación no sea una candidatura, excluir de ese horizonte a quienes no fueron designados como coordinadores implicaría reconocer, de manera anticipada, que la decisión sobre la coordinación equivale prácticamente a la decisión sobre quién podrá competir por la gubernatura.

Y entonces surge una contradicción difícil de ignorar.

Si la coordinación no es una candidatura, ¿por qué quienes no fueron coordinadores tendrían abiertas otras posiciones electorales, pero quedarían políticamente excluidos de la posibilidad de competir por la gubernatura?

La respuesta puede ser políticamente comprensible, pero jurídicamente exige una explicación.

El derecho a ser votado no significa que cualquier ciudadano tenga un derecho automático a ser candidato. Significa, entre otras cosas, que quienes cumplan los requisitos aplicables deben poder participar en los procedimientos establecidos para la selección de candidaturas, conforme a la Constitución, la ley y las normas internas del partido. La propia Ley General de Partidos Políticos reconoce expresamente esa posibilidad de postulación dentro de los procesos internos.

Por eso, si la coordinación estatal termina funcionando de facto como un filtro definitivo para determinar quién puede o no competir por la gubernatura, el debate deja de ser semántico y adquiere una dimensión constitucional y estatutaria.

No bastaría entonces con afirmar que “la coordinación no es candidatura”.

Habría que demostrar que la coordinación tampoco funciona, en los hechos, como un mecanismo anticipado de exclusión del proceso interno de selección de la candidatura.

Y esa diferencia es fundamental.

Una cosa es que Morena establezca un procedimiento para seleccionar a sus candidaturas.

Otra muy distinta es que una etapa partidista previa termine convirtiéndose, por sus efectos políticos y prácticos, en la decisión definitiva sobre quién tendrá derecho a participar en la competencia interna por determinado cargo.

En las últimas semanas, la palabra “unidad” se ha convertido en una constante dentro del discurso de Morena.

Es comprensible.

Ningún partido quiere llegar a una elección constitucional fracturado. Sin embargo, la unidad política y la regularidad jurídica no son conceptos incompatibles.

Al contrario.

La verdadera unidad no se construye pidiendo silencio frente a las dudas; se construye generando confianza en las reglas.

Un participante que cuestiona un procedimiento interno no necesariamente está cuestionando al partido. Puede estar exigiendo que el partido cumpla aquello que él mismo estableció.

Y aquí aparece una verdad incómoda para cualquier organización política: la disciplina partidista no puede confundirse con la renuncia al derecho de impugnar.

Los partidos necesitan cohesión, pero también necesitan mecanismos efectivos para procesar el desacuerdo.

De lo contrario, la inconformidad simplemente deja de expresarse dentro de la organización y termina trasladándose a los tribunales.

También conviene distinguir dos conceptos que frecuentemente se mezclan: legalidad y legitimidad.

Que una coordinación estatal no sea formalmente una candidatura constitucional todavía no significa que carezca de relevancia política.

Morena puede sostener, jurídicamente, que una coordinación estatal es una etapa partidista distinta de la candidatura que posteriormente se registre ante la autoridad electoral.

Eso es una cosa.

Otra, muy diferente, es negar el efecto político que una designación de esa naturaleza produce.

Quien es presentado como coordinador estatal adquiere visibilidad, estructura, reconocimiento interno y una posición política privilegiada frente al resto de los participantes. Por eso, aunque jurídicamente no sea todavía una candidatura, políticamente puede funcionar como una auténtica antesala de la postulación.

Y precisamente por eso las reglas de selección adquieren importancia.

No basta con decir que los demás todavía pueden participar.

También es necesario garantizar que puedan hacerlo en condiciones compatibles con las reglas que el propio partido estableció.

Morena enfrenta ahora un desafío que va mucho más allá de publicar encuestas.

La dirigencia nacional puede demostrar quién obtuvo determinado porcentaje. Puede explicar la metodología. Puede publicar los cuestionarios. Puede mostrar las encuestas espejo. Puede transparentar los ejercicios realizados.

Todo ello sería relevante.

Pero existe una pregunta anterior:

¿Qué ocurrió antes de que esas personas fueran medidas?

Porque si la selección del universo de participantes no puede explicarse, la publicación del resultado final solamente transparentaría la última parte de una cadena de decisiones.

Y una democracia interna no se acredita únicamente mostrando el resultado.

Se acredita mostrando el procedimiento que condujo a ese resultado.

Ese es precisamente el desafío que Morena no debería minimizar.

No porque sus adversarios lo exijan. No porque existan inconformidades internas. No porque los tribunales eventualmente puedan revisar determinadas decisiones.

Sino porque un partido que aspira a transformar la vida pública debe ser capaz de demostrar que sus propias reglas no son una formalidad decorativa.

Las elecciones de 2027 todavía no comienzan en las urnas.

Pero políticamente ya comenzaron.

Por eso, la discusión sobre las coordinaciones estatales no puede despacharse como una simple disputa entre quienes ganaron y quienes perdieron.

Es una discusión sobre las reglas del poder dentro del partido que actualmente ocupa la Presidencia de la República y que tendrá un papel central en las elecciones de 2027.

La autonomía partidista es indispensable.

La democracia interna también.

La transparencia no elimina la autonomía: la legitima.

Morena no necesita demostrar que todos sus participantes quedaron satisfechos. Eso sería imposible en cualquier competencia política.

Lo que sí necesita demostrar es algo mucho más sencillo y, al mismo tiempo, mucho más exigente:

Que las reglas fueron las mismas para todos; que las etapas previstas realmente se realizaron; que las decisiones fueron tomadas por los órganos competentes y que, cuando alguien cuestione el procedimiento, existen razones y documentos capaces de explicar cómo se llegó al resultado.

Porque la democracia no consiste solamente en preguntar quién gana.

También consiste en poder responder, con evidencia, por qué llegó a la siguiente etapa y por qué los demás quedaron fuera.

Y si, además, quienes no fueron designados como coordinadores son informados de que todavía podrán competir por diputaciones o presidencias municipales, pero no por la gubernatura, entonces la pregunta se vuelve inevitable:

¿La coordinación es realmente una etapa previa de participación política o es, en los hechos, la candidatura anticipada para la gubernatura?

Si la respuesta es la segunda, Morena tendría que explicar dónde quedó el procedimiento interno de selección de candidaturas y, sobre todo, cómo se garantiza el derecho de quienes no fueron coordinadores a participar en él.

Porque la democracia interna no puede consistir en permitir que todos compitan hasta el momento en que una decisión previa, con otro nombre, determine quién podrá seguir compitiendo.

La historia política de México está llena de procesos en los que el resultado fue presentado como suficiente para cerrar la discusión.

Hoy la sociedad exige algo distinto.

No basta con conocer al ganador.

Hay que conocer las reglas, el procedimiento y las razones que produjeron la decisión.

Y ahí se encuentra la verdadera prueba para Morena rumbo a 2027:

Si será capaz de demostrar que su discurso de transformación también alcanza la manera en que distribuye y ejerce el poder dentro de su propia organización.

Porque la unidad puede preservar a un partido.

Pero solamente la certeza en sus reglas puede darle legitimidad duradera.

 

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