Señaló que resulta inadmisible introducir desigualdad dentro de una acción afirmativa cuyo propósito es precisamente eliminar las brechas entre hombres y mujeres en el acceso a cargos públicos.
Marcial Campuzano
05/09/2026
Chilpancingo, Gro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral aprobada por el Congreso de Guerrero que pretendía reservar para mujeres la postulación en 20 municipios donde históricamente han gobernado hombres, al considerar que la medida, al establecer una aplicación escalonada, terminaba restringiendo derechos políticos y electorales.
El exmagistrado electoral y expresidente del Consejo Estatal Electoral ahora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) Emiliano Lozano Cruz, calificó como acertada la determinación de la Corte y sostuvo que la reforma era regresiva, pues una acción afirmativa creada para avanzar hacia la igualdad no puede convertirse en una barrera que obligue a las mujeres a esperar para ejercer plenamente sus derechos políticos.
La reforma establecía que las candidaturas exclusivas para mujeres en esos municipios se aplicarían durante 3 procesos electorales distintos. Es decir, algunas tendrían oportunidad de competir en 2027, otras hasta 2030 y el último grupo hasta 2033. Para Lozano Cruz, ahí estuvo el principal error: la autoridad no puede decidir cuándo una persona está autorizada para ejercer sus derechos políticos.
“Los derechos humanos son progresistas, no regresistas”, sostuvo el exmagistrado, al considerar que la disposición aprobada por el Congreso local contravenía el principio de igualdad sustantiva que debe regir la participación política de las mujeres.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa cuestionó precisamente que las mujeres tuvieran que esperar hasta procesos electorales posteriores para acceder a las postulaciones. Señaló que resulta inadmisible introducir desigualdad dentro de una acción afirmativa cuyo propósito es precisamente eliminar las brechas entre hombres y mujeres en el acceso a cargos públicos.
Lozano Cruz agregó que el Congreso de Guerrero enfrentó además otro problema al aprobar la reforma, debido a que buena parte de los municipios involucrados son de población indígena. En esos casos debió realizarse una consulta previa conforme al artículo 2 constitucional, requisito que no fue atendido.
Con la resolución de la SCJN, la reforma no podrá aplicarse en el proceso electoral que está por comenzar y, por tanto, permanecerán vigentes las reglas anteriores. Los partidos políticos deberán sujetarse al principio de paridad de género, pero no estarán obligados a postular exclusivamente a una mujer en un municipio determinado por el simple hecho de que históricamente haya sido gobernado por hombres.
El exmagistrado rechazó que la decisión de la Corte represente una derrota para las mujeres. Por el contrario, afirmó que elimina una restricción que les impedía competir durante determinados procesos y devuelve a las ciudadanas la posibilidad de ejercer sus derechos políticos sin esperar el calendario impuesto por el legislador.
La resolución deja además una lección para el Congreso local: las acciones afirmativas deben ampliar derechos, no administrarlos por turnos. Lozano Cruz recordó que las leyes deben ser generales, impersonales y abstractas, y no establecer condiciones que determinen cuándo una persona puede ejercer su derecho a ser votada.
Advirtió que cualquier modificación a las reglas electorales deberá respetar los plazos constitucionales. Con el proceso electoral prácticamente encima, el Congreso ya no tendría margen para modificar las disposiciones que serán aplicables en la elección inmediata, por lo que los partidos deberán competir bajo el marco legal que quedó vigente tras la decisión de la Suprema Corte.
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