EN OPINIÓN
La mañanera del pueblo y los límites constitucionales del poder de comunicar.
Lic. Moisés Torres Salmerón
La discusión sobre si la conferencia matutina de la presidenta debe quedar fuera del régimen de los derechos de las audiencias parece, a primera vista, un debate técnico. En realidad, plantea una pregunta mucho más profunda: ¿cuáles son los límites constitucionales del poder cuando el Estado comunica, persuade y fija la agenda pública desde la tribuna presidencial?
El debate adquirió una nueva dimensión cuando la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que los lineamientos sobre derechos de las audiencias no son aplicables a la mañanera porque no se trata de un medio concesionado de radio o televisión, sino de un espacio oficial de comunicación gubernamental. Jurídicamente, esa afirmación tiene sustento, pues dichos lineamientos fueron diseñados para regular exclusivamente a los concesionarios de radiodifusión.
Sin embargo, que esos lineamientos no resulten aplicables no significa que la conferencia presidencial quede fuera del marco constitucional. La inaplicabilidad de una norma reglamentaria no exime al Estado de cumplir los principios y obligaciones que la Constitución impone a toda autoridad.
La verdadera cuestión no consiste en definir la naturaleza jurídica de la mañanera, sino en establecer si el Estado puede operar un mecanismo de comunicación de enorme alcance sin sujetarse a estándares reforzados de transparencia, objetividad y responsabilidad.
El Ejecutivo continúa obligado por los artículos 6º, 7º y 134 de la Constitución. El principio de legalidad, el derecho a la información y la obligación de que la comunicación pública tenga fines institucionales y no propagandísticos siguen siendo plenamente exigibles cuando el gobierno comunica desde Palacio Nacional.
Nadie propone convertir la mañanera en un noticiero sujeto a las reglas técnicas de la radiodifusión. Lo que resulta legítimo cuestionar es si un espacio oficial que diariamente llega a millones de personas puede permanecer al margen de estándares que permitan distinguir con claridad cuándo el gobierno informa, cuándo expresa una opinión y cuándo realiza una defensa política de su gestión.
El gobierno no participa en el debate público como un actor más. Dispone de recursos públicos, capacidad para fijar la agenda nacional y una influencia institucional que ningún ciudadano o medio privado posee. Precisamente por esa posición privilegiada, su deber de objetividad y transparencia debe ser más intenso.
La exclusión del régimen técnico de los derechos de las audiencias puede ser correcta desde el punto de vista reglamentario. Lo que no puede sostenerse es que esa exclusión convierta a la conferencia presidencial en un espacio inmune al control constitucional.
El derecho a la información protege no sólo la libertad de emitir mensajes, sino también el derecho de la sociedad a recibir información clara, verificable y libre de manipulación desde el poder. Cuando en una conferencia oficial se mezclan datos, opiniones y posicionamientos políticos sin una delimitación precisa, el ciudadano enfrenta una comunicación inevitablemente asimétrica.
No se trata de censurar la palabra presidencial ni de trasladar mecánicamente al gobierno las reglas aplicables a los concesionarios. Se trata de reconocer un principio elemental del constitucionalismo democrático: cuanto mayor es el poder para comunicar, mayor debe ser el deber de rendir cuentas sobre la manera en que se comunica.
En suma, la mañanera puede quedar fuera del régimen técnico diseñado para los concesionarios de radio y televisión. Lo que no puede quedar es fuera de la Constitución. La ley puede tener destinatarios específicos; la Constitución obliga a todas las autoridades. Y cuando quien toma la palabra es el Estado, la ciudadanía tiene derecho a exigir más rigor, más transparencia y más responsabilidad, nunca menos.
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