CAJA DE RESONANCIA
Los cheques del Congreso. Esperar a la Fiscalía no es investigar.
Lic. Moisés Torres Salmerón
El escándalo de los cheques presuntamente cobrados de manera irregular en el Congreso de Guerrero ya no puede reducirse a una investigación de la Fiscalía General del Estado. Tampoco puede resolverse políticamente con la recomendación de algunas bancadas de “esperar los resultados” de la autoridad ministerial.
La pregunta de fondo es otra. ¿Qué está haciendo el propio Congreso para investigar las posibles responsabilidades administrativas y el eventual daño a su patrimonio?
La distinción no es menor. Una investigación penal y una investigación administrativa tienen objetos diferentes, autoridades diferentes y consecuencias jurídicas distintas.
La Fiscalía debe determinar si existen delitos y quiénes podrían ser penalmente responsables. El Órgano Interno de Control del Congreso, en cambio, tiene sus propias obligaciones legales respecto del manejo de los recursos públicos del Poder Legislativo.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero confiere al OIC facultades de control, vigilancia e investigación sobre los actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas. Su ámbito comprende precisamente materias como el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos del Congreso.
Y la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero establece el marco para investigar, calificar y, cuando corresponda, substanciar las faltas administrativas.
Por eso, frente a decenas de cheques cuya legalidad está siendo cuestionada, la obligación institucional no consiste simplemente en esperar.
Investigar no significa prejuzgar.
Significa determinar, mediante un procedimiento legal, qué ocurrió, quién intervino, qué controles fallaron y si existen responsabilidades.
El OIC debería estar en condiciones de responder, entre otras, preguntas elementales: ¿quién autorizó cada cheque?, ¿quién tenía facultades para hacerlo?, ¿qué funcionarios intervinieron en su emisión y pago?, ¿quién aparece como beneficiario?, ¿quién realizó los cobros?, ¿qué documentación respaldó cada operación?, ¿las firmas corresponden realmente a quienes tenían facultades para suscribir los documentos?, ¿qué controles administrativos y financieros fueron aplicados?, ¿existió daño al patrimonio del Congreso?
No se requiere una sentencia penal para formular esas preguntas.
Tampoco se necesita esperar a que concluya la carpeta de investigación para comenzar a revisar los procedimientos administrativos internos.
De hecho, el propio Congreso ha reconocido públicamente la existencia y las atribuciones de su Órgano Interno de Control. En documentación legislativa de 2026 se establece que, cuando de los actos u omisiones investigados se desprendan faltas administrativas, corresponde elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo ante la autoridad substanciadora para continuar el procedimiento previsto en la Ley 465.
Por tanto, la secuencia jurídica es clara:
investigar, recabar pruebas, calificar los hechos y, si existen elementos suficientes, determinar la presunta responsabilidad y continuar el procedimiento administrativo correspondiente.
La investigación penal no cancela esa obligación.
Tampoco la sustituye una eventual auditoría de la Auditoría Superior del Estado. La fiscalización, la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal pueden coexistir porque protegen bienes jurídicos y persiguen finalidades diferentes.
Aquí aparece una contradicción que merece ser explicada.
Si el Congreso considera que existen suficientes elementos para colaborar con la Fiscalía y entregar documentación sobre los cheques, ¿por qué esa misma información no habría de ser utilizada por su propio Órgano Interno de Control para determinar si existen responsabilidades administrativas?
Y si el OIC ya tiene conocimiento de los hechos, la ciudadanía tiene derecho a saber:
¿Existe un expediente de investigación administrativa?
¿Cuándo se inició?
¿Qué actos de investigación se han realizado?
¿Qué funcionarios han sido requeridos?
¿Se han preservado los documentos originales?
¿Se ha determinado el posible daño patrimonial?
¿Se ha dado vista a la autoridad competente cuando corresponde?
No se trata de condenar anticipadamente a nadie. Precisamente la investigación administrativa debe respetar el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Pero esos principios tampoco pueden convertirse en una excusa para la inacción institucional.
El Congreso de Guerrero no es un tercero ajeno a los hechos. Es la institución cuyos recursos presuntamente fueron afectados y cuyos mecanismos internos de control deben explicar cómo fue posible que ocurrieran las operaciones cuestionadas.
Por ello, pedir que la sociedad “espere a la Fiscalía” resulta insuficiente.
La Fiscalía hará su trabajo.
La Auditoría Superior hará el suyo, en el ámbito de sus atribuciones.
Y el Órgano Interno de Control debe hacer exactamente lo que la ley le ordena.
Porque la verdadera rendición de cuentas comienza cuando una institución no solamente exige que otros investiguen, sino que se atreve a investigar sus propias estructuras, sus propios controles y las posibles responsabilidades que existan dentro de ellas.
La pregunta ya no es solamente:
¿Quién cobró los cheques?
La pregunta que debe responder el Congreso es mucho más incómoda.
¿Qué hizo su Órgano Interno de Control desde que tuvo conocimiento de las irregularidades y qué procedimiento administrativo ha iniciado para esclarecerlas?
Porque esperar a que la Fiscalía determine si hubo delito puede ser necesario.
Esperar para ejercer las propias facultades legales de control sería otra cosa.
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