septiembre 23, 2026
Opinion

Publicar la encuesta no basta

CAJA DE RESONANCIA

Publicar la encuesta no basta

Lic. Moisés Torres Salmerón

 

Morena ha decidido hacer públicos los resultados de las encuestas con las que definió sus coordinaciones estatales rumbo a 2027. La medida puede contribuir a despejar algunas dudas. Pero en Guerrero deja pendiente una pregunta mucho más importante que saber quién obtuvo el primer lugar.

La pregunta es sencilla:

¿Se respetó la convocatoria?

Porque una encuesta no existe jurídicamente en el vacío. Forma parte de un procedimiento. Y cuando un partido político establece previamente las reglas con las que habrá de conducir un proceso interno, estas reglas dejan de ser una simple declaración de intenciones. Se convierten en el parámetro con el que debe medirse la regularidad de las decisiones posteriores.

En Guerrero, la Base Sexta de la convocatoria estableció una etapa de revisión, validación y valoración integral de los perfiles registrados. La propia convocatoria contempló elementos concretos que debían ser considerados: trayectoria política y social, antecedentes, reconocimiento territorial, atributos éticos, afinidad con los principios y valores del movimiento, documentación presentada y participación en actividades de formación política.

Después venía, en los casos con más de seis registros, la posibilidad de realizar un sondeo para identificar hasta seis perfiles con mayor reconocimiento territorial que pudieran ser considerados para la encuesta.

El orden importa.

Primero se revisan y valoran los perfiles.

Después se determina quiénes pueden continuar.

Luego, cuando corresponde, se realiza el sondeo.

Y posteriormente se realiza la encuesta.

No parece complicado. Precisamente por eso resulta legítimo preguntar si esa secuencia fue respetada.

En Guerrero se registró un número de aspirantes superior a seis. Desde antes de la definición se había informado que el procedimiento contemplaba una revisión inicial de perfiles y posteriormente un sondeo para reducir el universo antes de la encuesta.

Por ello, la discusión no debería limitarse a los porcentajes obtenidos en la encuesta.

Hay preguntas anteriores.

¿Cuántos registros fueron aprobados?

¿Cuántos fueron rechazados?

¿Con qué fundamento?

¿Dónde está la valoración integral de cada perfil?

¿Qué criterios fueron utilizados?

¿Quiénes fueron considerados para el sondeo?

¿Por qué ellos?

¿Quiénes quedaron fuera?

¿Existió una determinación formal de la Comisión Nacional de Elecciones?

¿La valoración se realizó antes de las etapas subsecuentes?

Y, sobre todo:

¿Existe la documentación que permita demostrarlo?

Estas preguntas no significan desconocer la encuesta.

Tampoco significan desconocer a quien finalmente fue designada.

Significan algo mucho más elemental: verificar que el resultado sea consecuencia del procedimiento que previamente se comunicó a todos los participantes.

La diferencia es sustancial.

Porque una cosa es discutir quién tuvo mayor reconocimiento en una medición demoscópica y otra, completamente distinta, discutir si quienes llegaron a esa medición fueron seleccionados mediante las reglas establecidas en la convocatoria.

El Tribunal Electoral ya ha tenido ocasión de analizar controversias de esta naturaleza en procesos internos de Morena. En el expediente SUP-JDC-91/2022 se examinó la importancia de respetar la secuencia de etapas prevista en una convocatoria, incluida la valoración de perfiles antes de las etapas posteriores.

En otro asunto, la Sala Regional Ciudad de México sostuvo que las personas participantes debían conocer la valoración y calificación de perfiles para estar en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Esto tiene una consecuencia evidente.

La transparencia no puede comenzar en la encuesta.

Debe comenzar mucho antes.

Publicar quién obtuvo 30, 40 o 50 por ciento puede transparentar el resultado de una medición. Pero no necesariamente transparenta cómo se construyó el universo que fue medido.

Y ahí está el problema central de Guerrero.

Si la Comisión Nacional de Elecciones realizó efectivamente la valoración integral prevista en la Base Sexta, demostrarlo debería ser relativamente sencillo: existen constancias, determinaciones, criterios y documentos que permiten reconstruir el procedimiento.

Si esas constancias existen, deben ser conocidas.

Si no existen, debe explicarse por qué.

Y si existieron pero la valoración se realizó después de que los perfiles ya habían sido seleccionados para las etapas posteriores, entonces la discusión sería todavía más delicada.

Porque no se puede convertir una etapa posterior en sustituto de una etapa previa.

La encuesta puede medir preferencias.

No puede sustituir una obligación procedimental.

Tampoco se trata de convertir cualquier irregularidad en causa automática de nulidad. El derecho electoral exige analizar la naturaleza de la irregularidad, su trascendencia y sus efectos sobre el procedimiento.

Precisamente por eso, la posible violación de la Base Sexta debe investigarse.

Si se demuestra que la valoración integral se realizó conforme a la convocatoria y que esa valoración fue utilizada para integrar correctamente las etapas posteriores, habrá elementos para sostener la regularidad de esa parte del procedimiento.

Pero si no puede acreditarse que la valoración existió, o si se demuestra que fue omitida o sustituida por un mecanismo distinto al previsto, entonces la consecuencia jurídica no debería decidirse en función de simpatías personales ni de la identidad de quien obtuvo el primer lugar.

Debería decidirse conforme a las reglas.

Y si una etapa sustancial fue indebidamente omitida, la solución jurídicamente coherente podría ser reponer el procedimiento desde el momento en que se produjo la irregularidad, no necesariamente comenzar todo de cero.

Eso es precisamente lo que significa reponer un procedimiento.

No significa borrar la voluntad de quienes participaron.

Significa volver al punto donde las reglas dejaron de cumplirse y continuar desde ahí respetando las mismas condiciones que fueron ofrecidas a todos.

En Guerrero, además, la discusión ha adquirido una dimensión pública. Después de la designación de Beatriz Mojica, algunos participantes cuestionaron el proceso y pidieron explicaciones sobre la metodología y sus resultados; Morena, por su parte, ha defendido el procedimiento y ofrecido incluso revisar o auditar los resultados ante las inconformidades.

La respuesta institucional no debería ser simplemente pedir a los inconformes que acepten el resultado.

Tampoco debería consistir en suponer que toda crítica equivale a desconocer la encuesta.

Hay una tercera posibilidad, mucho más sencilla:

mostrar las constancias.

Mostrar cómo se revisaron los perfiles.

Mostrar cómo se valoraron.

Mostrar cómo se determinó quiénes continuarían.

Mostrar cómo se integró el sondeo.

Mostrar cómo se llegó a la encuesta.

Y mostrar finalmente cómo se obtuvieron sus resultados.

La legitimidad de una decisión política no depende exclusivamente de quién aparece primero en una encuesta.

También depende de la confianza en el procedimiento que condujo hasta ella.

Por eso, publicar la encuesta puede ser un paso hacia la transparencia.

Pero no es el final de la discusión.

La verdadera transparencia comienza cuando una organización política está dispuesta a responder no solamente quién ganó, sino también cómo se llegó hasta ahí.

Si Morena cumplió su convocatoria, las constancias deberían permitir demostrarlo.

Si no la cumplió, la consecuencia no debería ser ocultar el problema detrás de un resultado.

Debería ser corregirlo.

Porque las convocatorias no pueden ser reglas obligatorias para los participantes y reglas opcionales para quienes conducen el procedimiento.

Si Morena pidió a los aspirantes sujetarse a una convocatoria, también debe sujetarse a ella.

Y en Guerrero la pregunta sigue vigente:

¿Se realizó realmente la valoración integral de los perfiles prevista en la Base Sexta antes de que se integraran las etapas que condujeron a la encuesta?

Responder esa pregunta con documentos —y no solamente con declaraciones— es la condición mínima para cerrar jurídicamente la discusión.

Porque al final no se trata de estar a favor o en contra de una persona.

Se trata de algo más elemental:

que las reglas que se escribieron para todos sean también las reglas que se aplicaron a todos.

 

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