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Guerrero y la respuesta punitiva. El dilema de la cohabitación forzada sin consulta indígena.

EN OPINIÓN
Guerrero y la respuesta punitiva. El dilema de la cohabitación forzada sin consulta indígena.
Lic. Moisés Torres Salmerón.

 

 

En el Estado de Guerrero, la persistencia de matrimonios forzados y la cohabitación temprana de niñas, niños y adolescentes se ha convertido en una problemática que exige una respuesta estatal contundente. La titular de la Secretaría de las Mujeres federal ha señalado que Guerrero se encuentra entre las entidades con mayores cifras de uniones forzadas en el país, fenómeno que afecta de manera desproporcionada a comunidades rurales e indígenas.
Frente a este reto, el Congreso del Estado de Guerrero ha adoptado una estrategia legislativa con un marcado énfasis punitivo. A partir de reformas al Código Penal local, se ha tipificado el delito de cohabitación forzada, imponiendo sanciones que pueden alcanzar entre 5 y 15 años de prisión para quien obligue a menores o a personas sin capacidad de consentimiento a convivir en una relación equiparable al matrimonio, así como penas de 3 a 10 años para quienes gestionen, ofrezcan o se beneficien de tales uniones.
La Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se proyecten leyes y políticas públicas que puedan impactar sus formas de vida, prácticas culturales o sistemas normativos internos.
Sin embargo, en Guerrero no se han implementado mecanismos efectivos de consulta previa, libre e informada en torno a estas reformas. La legislación punitiva se ha discutido y aprobado en espacios representativos que, si bien legítimos por su carácter constitucional, se han limitado a una visión homogeneizante del problema y han obviado el diálogo profundo con las comunidades indígenas que históricamente viven la cohabitación forzada bajo argumentos de “usos y costumbres”.
Esa ausencia de diálogo no solo vulnera derechos colectivos, sino que además refuerza una percepción de imposición normativa desde el centro del poder hacia comunidades que no participan en la construcción de soluciones. El enfoque punitivo, por sí solo, no subsana las raíces estructurales de la práctica: pobreza, falta de acceso a educación y servicios, desigualdad de género y carencias en políticas de protección integral de la niñez en contextos indígenas.
Es urgente reconocer que el combate a los matrimonios forzados y la cohabitación temprana no puede reducirse a la imposición de penas más altas. La experiencia comparada y la doctrina especializada en derechos humanos señalan que la criminalización sin medidas complementarias —como programas educativos, servicios de protección social, campañas de prevención culturalmente pertinentes y fortalecimiento de mecanismos comunitarios de protección de derechos— tiende a desplazar prácticas sin transformar las causas que las sostienen.
Una política pública eficaz debe combinar estrategias penales con programas de empoderamiento comunitario, atención integral a las víctimas, fortalecimiento de capacidades locales para identificar y prevenir violencias, y espacios de diálogo respetuoso con autoridades y representantes indígenas. Solo así será posible construir una respuesta que no se perciba como mera imposición normativa, sino como un compromiso conjunto y legítimo con la erradicación de una práctica lesiva de derechos.
Es fundamental que el Congreso de Guerrero, como órgano legislativo responsable, promueva e incorpore mecanismos de consulta auténticos con pueblos indígenas en la definición y aplicación de políticas públicas que inciden directamente en sus realidades.

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