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19 de junio de 2026
Legislativas

Analiza el Congreso ordenar y transparentar la expedición de constancias de residencia

Dijo que estas disposiciones responden a una lógica democrática elemental: quien aspira a gobernar una comunidad debe formar parte de ella, conocer sus necesidades, su problemática y compartir los desafíos que enfrentan sus habitantes.

 

 

 

Redacción…

19/03/2026

Chilpancingo, Gro.

La diputada Glafira Meraza Prudente propone adicionar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para regular y estandarizar la expedición de constancias de residencia por parte de la autoridad municipal competente, garantizando criterios objetivos, certeza jurídica y transparencia en su emisión, así como salvaguardar el derecho político de quienes aspiran a cargos públicos.

En la propuesta que analiza la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, la legisladora subraya que la residencia efectiva no debe entenderse únicamente como un requisito legal dentro del sistema electoral, sino como un principio fundamental de la representación democrática, ya que garantiza que quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular mantengan un vínculo auténtico con la comunidad a la que buscan servir.

Refiere que la Constitución Política del Estado reconoce claramente la importancia de este principio, al señalar que para ser diputada o diputado se debe ser originario del distrito correspondiente o acreditar una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. Asimismo, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado establece que, para ocupar los cargos de presidente municipal, síndico o regidor, se requiere una residencia efectiva no menor de cinco años en el municipio correspondiente, de manera permanente, continua y pública.

Dijo que estas disposiciones responden a una lógica democrática elemental: quien aspira a gobernar una comunidad debe formar parte de ella, conocer sus necesidades, su problemática y compartir los desafíos que enfrentan sus habitantes.

“Si bien en la mayoría de los ayuntamientos esta función se realiza a través de la Secretaría General del ayuntamiento, lo cierto es que dicha atribución no se encuentra expresamente prevista en la Ley Orgánica del Municipio Libre, lo que ha generado, en algunos casos, criterios diversos respecto a la autoridad competente para emitir estas certificaciones”, añadió.

Por ello, propone adicionar el artículo 48 BIS a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para establecer que la Secretaría General del ayuntamiento será la autoridad competente para expedir las constancias de radicación, residencia o vecindad.

Asimismo, plantea que dichas certificaciones deberán señalar los documentos o datos idóneos que sirvieron de base para su expedición, los cuales deberán provenir de los expedientes o registros existentes en los archivos del propio ayuntamiento, así como de aquellos requisitos previstos en la reglamentación municipal correspondiente.

Además, se prevé que, en aquellos casos en los que no existan en los expedientes municipales elementos suficientes para acreditar la residencia del solicitante, esta circunstancia deberá asentarse expresamente en la certificación correspondiente.

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