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De la retórica a la inacción. El silencio cómplice del Congreso de Guerrero.

EN OPINIÓN

De la retórica a la inacción. El silencio cómplice del Congreso de Guerrero.

Lic. Moisés Torres Salmerón

En el entramado institucional del Estado constitucional de derecho, pocas omisiones resultan tan graves como aquellas que, sin necesidad de pronunciar una sola palabra, erosionan sistemáticamente la vigencia de los derechos humanos. La reciente negativa de la Fiscalía General del Estado a aceptar la Recomendación 001/2026, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, no es un hecho aislado; es, en realidad, un síntoma de un problema más profundo: la normalización de la desobediencia institucional frente a los mecanismos de control en materia de derechos humanos.

Lo verdaderamente preocupante no radica únicamente en la postura de la Fiscalía, sino en la reacción —o, más precisamente, en la ausencia de ella— del Congreso del Estado, a través de la Comisión de Derechos Humanos. A pesar de que el marco normativo local establece con claridad un procedimiento especial para estos casos, el Poder Legislativo ha optado, una vez más, por la inercia.

La recomendación en cuestión no constituye un simple exhorto. Se trata de un instrumento jurídico sustentado en la acreditación de violaciones al derecho de acceso a la justicia, con implicaciones directas en la reparación integral del daño a la víctima. La negativa de la Fiscalía, bajo el argumento de la protección del debido proceso, debe activar de inmediato el mecanismo de control parlamentario previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo. No hacerlo implica vaciar de contenido a todo el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos.

Aquí emerge una contradicción insoslayable. Por un lado, el Congreso se asume discursivamente como garante de los derechos fundamentales, reiterando en informes y posicionamientos públicos la centralidad de los derechos humanos como parámetro de validez normativa. Por el otro, en la práctica, omite ejercer las facultades que le permitirían materializar ese compromiso. Esta disonancia entre el discurso y la acción no es menor: debilita la credibilidad institucional y envía un mensaje inequívoco de permisividad frente al incumplimiento de las recomendaciones.

El diseño constitucional posterior a la reforma de 2011 no deja margen para interpretaciones laxas. Todos los poderes públicos están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este contexto, la función del Congreso no es meramente decorativa; constituye un contrapeso esencial para evitar que las autoridades administrativas y autónomas actúen sin rendición de cuentas.

La inacción legislativa, lejos de ser neutra, produce efectos concretos. Funciona como un incentivo perverso: si no existe consecuencia política por rechazar una recomendación, la práctica tenderá a repetirse. Así, lo que debería ser un mecanismo excepcional de desacuerdo se convierte en una regla de conducta institucional. El resultado es un debilitamiento progresivo del sistema de protección de derechos humanos y, en última instancia, una afectación directa a las víctimas.

No se trata de invadir competencias ni de prejuzgar sobre la legalidad de la actuación de la Fiscalía. El procedimiento de comparecencia previsto en la ley tiene precisamente la finalidad de generar un espacio público de justificación, donde las autoridades expliquen y defiendan sus decisiones. Negarse siquiera a activar ese mecanismo implica renunciar a una de las funciones más básicas del control parlamentario: la exigencia de razones.

El Congreso del Estado se encuentra, por tanto, ante una disyuntiva clara. Puede persistir en una lógica de simulación institucional, donde los derechos humanos se invocan pero no se garantizan, o puede asumir con seriedad su papel constitucional y activar los mecanismos que la ley le confiere. La diferencia entre una y otra ruta no es retórica; es sustantiva y tiene consecuencias directas en la vida de las personas.

La vigencia de los derechos humanos no depende únicamente de su reconocimiento normativo, sino de la voluntad efectiva de las instituciones para hacerlos valer. Cuando el órgano encargado de ejercer control político opta por el silencio, ese silencio deja de ser omisión y se convierte en complicidad.

Guerrero no necesita más declaraciones solemnes. Necesita instituciones que actúen.

 

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