EN OPINIÓN
La reforma a la ley orgánica del poder judicial en Guerrero no puede construirse sin escuchar a quienes serán afectados.
Lic. Moisés Torres Salmerón
La presentación de la iniciativa de nuevaLey Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero por parte de la Gobernadora Evelyn Salgado Pineda, debe abrir una discusión profundamente relevante para la vida institucional del estado. No se trata únicamente de una reforma administrativa ni de una actualización normativa; se trata de rediseñar las bases de funcionamiento de uno de los poderes del Estado encargado de garantizar derechos, resolver conflictos y preservar el orden constitucional.
Sin embargo, desde su origen, el proceso legislativo de esta iniciativa deja señales preocupantes.
La primera de ellas es política e institucional, la ausencia del propio Poder Judicial en la elaboración de la propuesta. Resulta difícil comprender cómo puede plantearse una transformación integral del órgano encargado de impartir justicia sin la participación activa de juezas, jueces, magistradas, magistrados y operadores judiciales en su elaboración,
La construcción de una nueva Ley Orgánica no debería responder únicamente a una lógica de mayoría política o de impulso gubernamental; exige también conocimiento técnico, experiencia jurisdiccional y diálogo entre poderes.
Cuando una reforma judicial nace sin escuchar ni consultar al Poder Judicial, inevitablemente se debilita el principio de división de poderes. Y aunque constitucionalmente el Ejecutivo tiene facultades para presentar iniciativas, políticamente el mensaje es delicado, el poder que será regulado, fue marginado de la discusión de su propia arquitectura institucional.
Pero existe además otro aspecto todavía más trascendente, la propia exposición de motivos de la iniciativa reconoce la realidad pluricultural de Guerrero y hace referencia expresa a los pueblos indígenas y afromexicanos. Esa mención no es menor ni decorativa. Tiene consecuencias jurídicas directas.
En México, el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos indígenas y afromexicanos no es una concesión política; es una obligación constitucional y convencional derivada del artículo 2° de la Constitución Federal, así como del Convenio 169 de la OIT y de los criterios desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si la iniciativa impacta la manera en que se impartirá justicia en territorios indígenas y afromexicanos, si modifica estructuras judiciales, mecanismos de acceso a la justicia o formas de interacción institucional con dichas comunidades, entonces el Congreso del Estado, a través de la Comisión de Justicia, no debe dictaminarla sin realizar previamente una consulta adecuada a esos pueblos.
La omisión de ese procedimiento podría colocar a la futura ley bajo cuestionamientos de constitucionalidad e incluso abrir la puerta a impugnaciones jurisdiccionales. No sería la primera vez que una reforma legislativa se invalida por falta de consulta a comunidades indígenas cuando la materia les afecta directamente.
Pero además de la consulta indígena y afromexicana, existe otra exigencia democrática impostergable, el parlamento abierto.
Una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial no debe aprobarse mediante un trámite acelerado. El Congreso debe involucrar a toda la comunidad jurídica del estado, litigantes, barras y colegios de abogados, universidades, académicos, trabajadores judiciales, organizaciones civiles y especialistas en derechos humanos.
La justicia no pertenece exclusivamente al gobierno ni al Congreso; pertenece a la sociedad.
Por ello, la Comisión de Justicia del Congreso del Estado tiene hoy una enorme responsabilidad histórica. Dictaminar una reforma judicial de gran calado sin abrir espacios reales de deliberación pública significaría desperdiciar la oportunidad de construir una legislación legítima, sólida y socialmente respaldada.
La legitimidad de una reforma no depende únicamente de los votos que obtenga en el Pleno. También depende de la manera en que fue construida.
Escuchar al Poder Judicial no debilita al Congreso; lo fortalece. Consultar a pueblos indígenas y afromexicanos no retrasa la democracia; la legitima. Abrir el debate a la comunidad jurídica no obstaculiza la reforma; la enriquece.
Las grandes transformaciones institucionales deben construirse con diálogo, no desde la exclusión.
Porque cuando se legisla sobre justicia sin escuchar a quienes la imparten y sin consultar a quienes históricamente han reclamado acceso efectivo a ella, el riesgo no es solamente político, es constitucional.
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