EN OPINIÓN
Cuando la ley electoral está desfasada con la realidad, debe ser reformada.
Lic. Moisés Torres Salmerón
La democracia cambia mucho más rápido que las leyes que pretenden regularla. Esa es una realidad que vuelve a ponerse sobre la mesa a partir del reconocimiento realizado por una consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC), al admitir que existe un vacío legal respecto de figuras políticas como las denominadas «coordinaciones estatales», las cuales actualmente no se encuentran previstas de manera expresa en la legislación electoral para efectos de establecer responsabilidades o sanciones.
El reconocimiento de un vacío normativo por parte de la propia autoridad electoral no debe interpretarse como una debilidad institucional. Por el contrario, representa una oportunidad para que el Poder Legislativo cumpla una de sus funciones esenciales: actualizar el marco jurídico conforme a la realidad política.
En los últimos años los partidos políticos han incorporado nuevas figuras organizativas que, en los hechos, funcionan como plataformas de posicionamiento político previo a los procesos electorales. Coordinadores estatales, enlaces territoriales, promotores de la transformación, responsables de organización o denominaciones similares realizan actividades con evidente impacto político, aunque formalmente no ostenten la calidad de precandidatos o candidatos.
Esta situación genera un problema de equidad. Mientras la legislación regula con precisión los actos anticipados de precampaña y campaña, existen actividades que quedan en una zona gris, donde la autoridad carece de herramientas jurídicas suficientes para determinar cuándo existe una infracción y cuándo se trata simplemente del ejercicio de derechos políticos.
No se trata de prohibir la actividad política. En una democracia constitucional toda persona tiene derecho a participar en la vida pública, afiliarse a un partido, expresar sus ideas y organizar actividades políticas. Lo que debe evitarse es que, mediante figuras no reguladas, se eludan las reglas que garantizan igualdad de condiciones entre quienes aspiran a un cargo de elección popular.
Precisamente por ello, resulta indispensable que el Congreso del Estado de Guerrero impulse una reforma integral a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado. No basta con modificar un solo artículo; es necesario revisar sistemáticamente todo el régimen de actos anticipados, sujetos obligados y procedimientos sancionadores, tomando como referencia también las bases previstas en los artículos 440 a 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Entre las reformas que podrían plantearse destacan:
Adicionar un artículo que defina las figuras de coordinación política o cualquier denominación equivalente utilizada por partidos o coaliciones cuando tengan incidencia en la competencia electoral.
Reformar las disposiciones relativas a los actos anticipados de precampaña y campaña para incorporar criterios objetivos sobre promoción personalizada realizada mediante estas figuras.
Ampliar el catálogo de sujetos susceptibles de responsabilidad administrativa electoral.
Regular obligaciones de transparencia respecto del financiamiento, propaganda, eventos públicos y difusión en medios de comunicación de quienes desempeñen estas funciones.
Establecer criterios claros para que el IEPC pueda investigar y, en su caso, sancionar conductas que afecten la equidad de la contienda.
Sin embargo, una reforma de esta naturaleza no debería aprobarse únicamente mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Por su trascendencia democrática, resulta indispensable que se discuta bajo la modalidad de Parlamento Abierto. Deben participar partidos políticos, autoridades electorales, magistraturas electorales, universidades, colegios de abogados, organizaciones civiles, especialistas en derecho electoral y la ciudadanía.
Las mejores reformas son aquellas que nacen del consenso técnico y del debate público, no de coyunturas políticas o intereses partidistas.
El derecho electoral debe ofrecer certeza antes de que comiencen las campañas, no cuando las controversias ya se encuentran en los tribunales. Si la propia autoridad electoral reconoce que existe un vacío legal, corresponde ahora al Poder Legislativo llenarlo mediante normas claras, objetivas y compatibles con los principios constitucionales de legalidad, certeza e igualdad en la contienda.
Las leyes no pueden permanecer inmóviles mientras la política encuentra nuevas formas de actuar. Cuando la realidad supera a la norma, el Congreso tiene la responsabilidad de actualizar el marco jurídico para preservar la confianza ciudadana en las elecciones.
Legislar a tiempo siempre será preferible a resolver conflictos cuando el proceso electoral ya está en marcha.
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