EN OPINIÓN
La Corte exhibe al Congreso, no a la Auditoría.
Lic. Moisés Torres Salmerón
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejó sin efectos diversos actos de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero ha sido interpretada por algunos actores políticos como un revés exclusivo para el auditor superior. Esa lectura, además de simplista, oculta el verdadero problema: la sentencia pone en evidencia una deficiencia legislativa cuya responsabilidad recae, principalmente, en el Congreso del Estado.
La controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Acapulco no se resolvió sobre la legalidad del ejercicio de casi 900 millones de pesos en recursos federales. Tampoco determinó que las observaciones formuladas por la Auditoría fueran falsas o infundadas. Lo que resolvió la Corte fue una cuestión previa y determinante: la Auditoría Superior del Estado actuó sin competencia constitucional para fiscalizar directamente esos recursos.
En derecho público existe un principio elemental: ninguna autoridad puede ejercer facultades que la Constitución no le confiere. Cuando ello ocurre, el acto administrativo nace viciado de origen y debe ser invalidado, independientemente de la buena fe o de las intenciones de quien lo emitió.
Por ello resultan jurídicamente insuficientes las expresiones de solidaridad de los presidentes de la mesa directiva, de la junta de coordinación política y de una diputada de MC hacia el auditor basadas en que «no actuó de mala fe». La buena fe nunca sustituye a la competencia constitucional. Las facultades de una autoridad no se presumen ni pueden ampliarse mediante interpretaciones convenientes; deben encontrarse expresamente previstas en la Constitución y en la ley.
Pero el problema no termina ahí.
Si la Auditoría actuó apoyándose en un marco legal aprobado por el propio Congreso del Estado, entonces la sentencia también cuestiona la calidad técnica del trabajo legislativo realizado durante años.
Una ley que atribuye facultades incompatibles con la distribución constitucional de competencias termina produciendo actos inválidos, procedimientos ineficaces y litigios que podrían haberse evitado.
El Congreso no puede asumir simultáneamente el papel de legislador y espectador de las consecuencias de sus propias normas.
Existe además un riesgo institucional que apenas comienza a dimensionarse. Si el criterio de la Suprema Corte se confirma en el engrose con el alcance anunciado durante la sesión pública, cualquier ente fiscalizado en circunstancias similares podría invocar esa decisión para cuestionar la validez de auditorías, observaciones, promociones de responsabilidad e incluso procedimientos legislativos derivados de ellas. No se trata de un problema aislado, sino de un posible efecto expansivo sobre el sistema estatal de fiscalización.
Paradójicamente, la sentencia fortalece el Estado de derecho. Recordó que la fiscalización no puede descansar únicamente en el propósito de combatir la corrupción; también debe respetar escrupulosamente el diseño constitucional del federalismo mexicano. Una autoridad sin competencia no fortalece la rendición de cuentas; la debilita, porque sus actos terminan siendo anulados.
La discusión que ahora corresponde al Congreso no consiste únicamente en modificar algunos artículos de la Ley de Fiscalización Superior. Debe replantear íntegramente la relación entre la Auditoría Superior del Estado y la Auditoría Superior de la Federación, establecer mecanismos claros de coordinación, eliminar duplicidades y garantizar que ninguna autoridad vuelva a ejercer facultades que la Constitución reserva a otra.
La Suprema Corte no descalificó la importancia de la Auditoría Superior del Estado. Lo que hizo fue recordarle —y recordarle también al Congreso— que el poder público encuentra su primera limitación en la Constitución.
Cuando una sentencia obliga a modificar la ley, revisar procedimientos y replantear el diseño institucional de un órgano de fiscalización, el problema difícilmente puede atribuirse a una sola persona. La responsabilidad es más amplia y alcanza a quienes diseñaron, aprobaron y mantuvieron vigente un marco normativo que hoy ha sido cuestionado por el máximo tribunal del país.
La verdadera discusión no es si el auditor actuó de buena o mala fe. La discusión es por qué el Congreso permitió que una institución ejerciera facultades que la Constitución no le otorgaba.
Esa es la pregunta que la sentencia deja sobre la mesa y que, tarde o temprano, deberá responderse con argumentos jurídicos y no con declaraciones políticas.
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