EN OPINIÓN
Abelina López Rodríguez en estos momentos no representa al Ayuntamiento de Acapulco.
Lic. Moisés Torres Salmerón
La solicitud de audiencia presentada por Abelina López Rodríguez ante la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado para plantear la remoción del Auditor Superior del Estado merece un análisis estrictamente jurídico, más allá de la inevitable lectura política.
El primer problema no es si existen o no razones para cuestionar el desempeño del auditor. El punto de partida es otro: ¿quién tiene legitimación para plantear una petición de esa naturaleza con base en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La respuesta parece clara. La controversia constitucional fue promovida por el Ayuntamiento de Acapulco, no por Abelina López Rodríguez en lo personal. En aquel momento, ella actuó como representante legal del municipio por su investidura como presidenta municipal. Hoy esa representación ya no existe. Al encontrarse separada del cargo, carece de facultades para hablar en nombre del Ayuntamiento o para pretender que los efectos institucionales de aquella sentencia se traduzcan en una solicitud de remoción del Auditor Superior.
En el derecho público, la representación de las instituciones no es un atributo personal; es una facultad inherente al cargo. Quien deja de ejercerlo pierde también la capacidad de actuar jurídicamente en nombre de la institución. Confundir ambas figuras equivale a trasladar derechos y atribuciones del Ayuntamiento a una persona física, lo cual resulta incompatible con los principios básicos del régimen constitucional.
Por esa razón, la Junta de Coordinación Política está en posibilidad de rechazar la solicitud de audiencia respecto de ese tema. No porque se limite el derecho de petición de la promovente, sino porque el objeto de su solicitud pretende producir efectos respecto de una institución que ya no representa.
Existe, además, un aspecto procedimental que no debe pasarse por alto. La eventual remoción del Auditor Superior del Estado no depende de una audiencia política ni de un posicionamiento ante la Jucopo. La ley prevé un procedimiento específico, con autoridades competentes, etapas definidas y garantías de debido proceso. Ningún mecanismo informal puede sustituir el cauce legal establecido por el Congreso.
Las instituciones se fortalecen cuando cada actor actúa dentro del ámbito de sus atribuciones. La sentencia de la Suprema Corte puede haber delimitado competencias entre órganos de fiscalización, pero no modificó las reglas de representación del Ayuntamiento ni alteró el procedimiento legal para la eventual remoción del Auditor Superior.
El Congreso haría bien en recordar que, en un Estado de derecho, la legitimación y la competencia no son simples formalidades: son las garantías que impiden que las decisiones institucionales se conviertan en actos de voluntad personal.
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