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agosto 12, 2026
Opinion

Ángel Aguirre Rivero puede ser investigado, pero no sentenciado

Tumbando Caña

Ángel Aguirre Rivero puede ser investigado, pero no sentenciado

Juan Antelmo García Castro

 

 

 

Luego de ser internado en el penal federal del Altiplano, el ex Gobernador Ángel Aguirre Rivero (AAR) fue presentado ante el juez Mario Elizondo Martínez, a quien manifestó tener su conciencia “tranquila y en paz”…En ese contexto, la defensa de Aguirre Rivero solicitó duplicar el término constitucional de 72 a 144 horas, por lo tanto, hoy martes 11 de agosto al reanudarse la audiencia ésta será de gran relevancia para determinar si AAR queda o no formalmente vinculado a proceso…Como es del dominio público, la Fiscalía General de la República (FGR) lo acusa por su “posible participación en delitos contra la administración de justicia y desaparición forzada”, bajo el argumento de “nuevas líneas de investigación” relacionadas con las grabaciones de las cámaras del Palacio de Justicia de Iguala, durante la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014…Sin embargo, fuentes periodísticas señalan que esas “nuevas líneas de investigación” en realidad son dos ex funcionarias del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, y hasta hoy en día la FGR ha guardado sospechoso silencio en torno a las supuestas “colaboradoras”…Ahora bien, jurídica y legalmente surge la pregunta obligada: ¿es suficiente la supuesta declaración de «dos testigos» en contra del ex Gobernador Ángel Aguirre Rivero; ya que uno según declaró haber recibido amenazas tras señalar la entrega del material y otro «afirmó» que Aguirre ordenó en reunión con altos mandos desaparecer cualquier evidencia…Para obtener respuestas sensatas a tan complicada pregunta me vi obligado a consultar a distinguidos jurisconsultos especialistas en Derecho Penal, obteniendo diversas opiniones; a saber: “En términos jurídicos, la sola declaración de dos testigos no es suficiente por sí misma para acreditar responsabilidad penal de un exgobernador como Ángel Aguirre Rivero. Te explico por qué: El testimonio es una prueba válida, pero debe ser corroborado con otros elementos (documentos, peritajes, registros oficiales, etc.). En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los jueces deben valorar la prueba en conjunto, no de manera aislada”…“Si un testigo afirma haber recibido amenazas, eso puede afectar la credibilidad de su declaración, aunque también puede reforzar la hipótesis de presión o encubrimiento. Sin embargo, se requiere evidencia adicional que confirme lo dicho (mensajes, grabaciones, actas ministeriales)”…

“Un testigo que asegura que Ángel Aguirre ordenó desaparecer evidencia en una reunión con altos mandos aporta un indicio, pero sin registros, grabaciones o testigos adicionales, se considera prueba testimonial aislada. El derecho penal exige certeza más allá de duda razonable, no solo sospechas. La Constitución mexicana garantiza que nadie puede ser condenado únicamente por testimonios sin respaldo. Se necesita un conjunto probatorio sólido y legalmente obtenido”…“Por supuesto que las declaraciones de dos testigos pueden abrir una línea de investigación y servir como indicios, pero no bastan para una condena. La Fiscalía tendría que reunir pruebas materiales, documentales y periciales que respalden esas versiones. En ausencia de corroboración, las declaraciones se consideran insuficientes para acreditar responsabilidad penal. En otras palabras: sirven para iniciar o fortalecer una investigación, pero no para dictar sentencia”…Con base a las juiciosas observaciones de referencia, queda perfectamente entendible que Ángel Aguirre Rivero puede ser sujeto a investigación, pero no sentenciado.

 

 

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