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octubre 23, 2026
Opinion

Justicia electoral sin quórum. Guerrero no puede llegar a 2027 con un tribunal incompleto.

CAJA DE RESONANCIA

Justicia electoral sin quórum. Guerrero no puede llegar a 2027 con un tribunal incompleto.

Lic. Moisés Torres Salmerón

 

 

La democracia no se sostiene únicamente con elecciones periódicas. Necesita instituciones capaces de garantizar que las reglas se cumplan y que las controversias sean resueltas por autoridades independientes, imparciales y legalmente constituidas.

Por ello, la falta de integración del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) no es un simple problema administrativo. De acuerdo con la información publicada el 23 de octubre de 2026, el Tribunal conserva únicamente dos de las cinco magistraturas previstas, luego de la conclusión de dos periodos y de una vacante anterior. La situación exige una respuesta inmediata, particularmente ante el proceso electoral 2026-2027.

El artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases de la justicia electoral local. A su vez, los artículos 132 y 133 de la Constitución de Guerrero regulan la función jurisdiccional electoral y la integración del Tribunal, cuyas magistraturas son designadas por el Senado de la República mediante la mayoría calificada correspondiente.

La Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero número 457 establece, en su artículo 11, el requisito de contar con al menos tres magistraturas para sesionar válidamente.

La consecuencia es clara: dos magistraturas no satisfacen por sí mismas el quórum ordinario. Sin embargo, sería incorrecto afirmar que toda actuación del Tribunal es automáticamente inválida. La legislación contempla mecanismos específicos para atender determinados supuestos de integración insuficiente, cuyo alcance debe interpretarse conforme a la ley.

El artículo 56, fracción XXVIII, permite que la Secretaría General de Acuerdos participe en el Pleno cuando este no pueda integrarse válidamente, exclusivamente para resolver asuntos URGENTES. Esta disposición no equivale a una designación de magistratura ni autoriza, por sí sola, a resolver indiscriminadamente todos los asuntos pendientes.

La continuidad jurisdiccional debe garantizarse mediante la ley, no mediante interpretaciones construidas exclusivamente para justificar la urgencia.

La solución definitiva corresponde a la autoridad constitucionalmente facultada para cubrir las vacantes: el Senado de la República.

La convocatoria pública, la evaluación objetiva de los perfiles, la idoneidad profesional y la independencia judicial deben prevalecer sobre las cuotas partidistas y los acuerdos de coyuntura. La negociación política no puede justificar que un órgano jurisdiccional permanezca indefinidamente incompleto.

El objetivo debe ser restablecer las cinco magistraturas, no conformarse con alcanzar el mínimo indispensable para sesionar. Una integración completa fortalece la deliberación colegiada, reduce la vulnerabilidad institucional y favorece la legitimidad de las resoluciones.

La respuesta institucional debe articular cuatro medidas:

Primera. Transparencia jurídica. El TEEGro debe informar sobre las vacantes, fundamentar los mecanismos aplicables para garantizar la continuidad de sus funciones y precisar los límites de las sustituciones previstas en su legislación.

Segunda. Designaciones definitivas. El Senado debe impulsar y concluir los procedimientos correspondientes con la mayor prontitud, respetando los requisitos constitucionales y legales.

Tercera. Salvaguardas procesales. Mientras persista la integración incompleta, deben documentarse el quórum, las sustituciones y el fundamento jurídico de cada actuación, especialmente en asuntos relacionados con candidaturas, cómputos y nulidades electorales.

Cuarta. Control institucional. Si la omisión continúa, deben evaluarse las vías jurídicas procedentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, sin presumir que existe una acción automática para obligar al Senado a designar magistraturas.

El artículo 17 constitucional reconoce el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial. Los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen, respectivamente, las garantías judiciales y la protección judicial.

Una integración insuficiente puede generar demoras, cuestionamientos fundados sobre la validez de determinadas actuaciones y pérdida de confianza pública. No demuestra por sí misma parcialidad ni permite atribuir intenciones indebidas a las autoridades; sí constituye una vulnerabilidad que debe corregirse antes de que la presión electoral la agrave.

La justicia electoral tampoco puede convertirse en rehén de las cuotas políticas. Quienes designan magistraturas deben garantizar perfiles idóneos e independientes, no personas comprometidas con intereses partidistas.

La ruta es concreta: transparentar la situación jurídica de las vacantes, aplicar estrictamente los mecanismos legales de continuidad y exigir al Senado que restablezca la integración ordinaria del Tribunal.

Guerrero no necesita un órgano que simplemente exista en el organigrama, sino uno capaz de resolver controversias con competencia, independencia y oportunidad.

Llegar a 2027 con tres vacantes en un tribunal de cinco magistraturas es un riesgo institucional que debe prevenirse, no una anomalía que debe normalizarse.

La responsabilidad de corregirlo es constitucional; el momento de actuar es ahora.

 

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