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octubre 16, 2026
Opinion

La CRAC-PC ante el nuevo constitucionalismo indígena. del reconocimiento jurídico a la consolidación de la justicia comunitaria.

CAJA DE RESONANCIA

La CRAC-PC ante el nuevo constitucionalismo indígena. del reconocimiento jurídico a la consolidación de la justicia comunitaria.

Lic. Moisés Torres Salmerón

 

 

La pregunta que plantea el 31 aniversario de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) es fundamental para el futuro de los pueblos indígenas de Guerrero: ¿cómo convertir el reconocimiento constitucional de la libre determinación y la jurisdicción indígena en instituciones de justicia comunitaria sólidas, con autonomía efectiva, recursos suficientes y garantías para ejercer sus funciones?

La respuesta exige reconocer una contradicción: mientras la Constitución mexicana ha avanzado en el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, la consolidación institucional de sus sistemas de justicia requiere todavía decisiones legislativas, presupuestales y administrativas concretas.

En su aniversario del 14 de octubre de 2026, la CRAC-PC volvió a denunciar la persecución y criminalización que, según sus integrantes, ha enfrentado durante distintos gobiernos. Al mismo tiempo, su Consejo General aprobó modificaciones a su reglamento en materias como participación de las mujeres, reeducación, organización interna y coordinación de sus casas de justicia.

El problema, por tanto, no consiste solamente en reconocer la existencia de la CRAC-PC, sino en definir las condiciones jurídicas y materiales para que pueda ejercer sus funciones de manera legítima, estable y compatible con los derechos humanos.

La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, estableció un nuevo marco de reconocimiento para los pueblos y comunidades indígenas.

Entre sus avances más relevantes se encuentran:

* El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

* El derecho a la libre determinación y a decidir sus formas internas de gobierno y organización.

* La facultad de aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos para resolver conflictos internos.

* El reconocimiento expreso de que la jurisdicción indígena se ejerce por autoridades comunitarias, dentro del orden constitucional y legal vigente.

* La obligación de respetar los derechos humanos, con especial atención a la dignidad e integridad de las mujeres.

Este cambio tiene una trascendencia especial para Guerrero, donde la CRAC-PC constituye una experiencia de organización comunitaria surgida en 1995 ante la inseguridad, la falta de respuesta institucional y las necesidades de justicia de numerosas comunidades indígenas de la Montaña y la Costa Chica.

Sin embargo, es indispensable distinguir dos cuestiones: el reconocimiento constitucional de la jurisdicción indígena no equivale, por sí solo, al reconocimiento integral de todas las atribuciones, estructuras y procedimientos particulares de la CRAC-PC.

La Constitución ofrece el fundamento para desarrollar ese reconocimiento, pero corresponde ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA, DELIMITAR COMPETENCIAS, ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y GARANTIZAR LOS RECURSOS NECESARIOS.

Tampoco significa que la jurisdicción comunitaria deba subordinarse en todos sus aspectos a la justicia ordinaria. El reto es construir una relación de coordinación entre sistemas jurídicos, respetando la autonomía indígena y los derechos fundamentales.

A mi juicio, la consolidación de la CRAC-PC requiere cinco transformaciones fundamentales.

  1. Reconocimiento jurídico expreso y adecuado a su naturaleza

El primer paso consiste en establecer un marco jurídico que reconozca a la CRAC-PC como una institución comunitaria de justicia, organización y seguridad, de acuerdo con sus características históricas, territoriales y normativas.

Este reconocimiento debe construirse con participación efectiva de las comunidades que la integran, no mediante una regulación elaborada unilateralmente desde las oficinas gubernamentales.

La legislación de Guerrero debe precisar, entre otros aspectos:

* Su naturaleza jurídica y su relación con las comunidades que la constituyen.

* Los procedimientos para designar y renovar a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos.

* Los ámbitos material y territorial de su jurisdicción.

* Las condiciones para conocer, tramitar y resolver conflictos comunitarios.

* Los mecanismos de coordinación con las autoridades ministeriales, judiciales y de seguridad pública.

* Los medios de defensa y revisión que correspondan, sin anular la autonomía de los sistemas normativos indígenas.

La Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero constituye una referencia legislativa central para esta discusión. En enero de 2026, representantes de la CRAC-PC solicitaron al Gobierno estatal que sus funciones históricas fueran reconocidas en esa legislación.

La tarea legislativa no debe reducirse a agregar el nombre de la organización a una ley. Se necesita una regulación que reconozca sus funciones y, al mismo tiempo, evite que las autoridades administrativas puedan desconocerlas discrecionalmente.

  1. Presupuesto público suficiente y jurídicamente garantizado

Una institución de justicia no puede consolidarse si carece de los medios materiales para desempeñar sus funciones.

La CRAC-PC necesita condiciones dignas para mantener sus casas de justicia, desarrollar sus procedimientos comunitarios, capacitar a sus integrantes, trasladar a las personas involucradas en los asuntos de su competencia y establecer mecanismos de comunicación y coordinación institucional.

El presupuesto debería contemplar, previa consulta y acuerdo con las comunidades:

* Infraestructura para las casas de justicia y espacios de atención.

* Formación jurídica intercultural de las autoridades comunitarias.

* Capacitación en derechos humanos, mediación y resolución pacífica de conflictos.

* Recursos para documentación, traducción e interpretación en lenguas indígenas.

* Equipamiento y medios de comunicación adecuados para las tareas legalmente reconocidas.

* Mecanismos de rendición de cuentas y comprobación del gasto compatibles con su naturaleza jurídica.

Esto no significa que el Estado deba financiar sin controles cualquier actividad que la organización realice. Significa que debe crear un modelo presupuestario transparente, suficiente, estable y construido con las propias autoridades comunitarias.

La diferencia es sustancial: una aportación eventual depende de la voluntad política del gobierno en turno; un mecanismo presupuestario institucionalizado permite planear, evaluar y dar continuidad al trabajo.

  1. Autonomía efectiva y coordinación entre sistemas de justicia

La CRAC-PC no debe ser tratada únicamente como un auxiliar operativo de las corporaciones estatales.

Su legitimidad histórica deriva de la organización de los pueblos, de sus asambleas, de sus sistemas normativos y de sus mecanismos de resolución de conflictos. Por ello, su consolidación requiere reconocer su autonomía dentro del marco constitucional.

El Estado debe establecer protocolos de coordinación que determinen cómo actuar cuando un asunto involucra simultáneamente a autoridades comunitarias y ordinarias; cómo prevenir conflictos de competencia; cómo compartir información legalmente; y cómo proteger a las personas sometidas a procedimientos en cualquiera de los dos sistemas.

En materia penal, es especialmente importante distinguir entre los conflictos internos que pueden ser conocidos conforme a la jurisdicción indígena y los hechos cuya atención exige intervención de las autoridades ordinarias, de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables.

La coordinación no puede convertirse en subordinación automática. Pero tampoco puede interpretarse la autonomía como una facultad ilimitada para ejercer coerción sin controles.

Una institución de justicia se fortalece cuando sus atribuciones están reconocidas, sus decisiones son legítimas y existen procedimientos claros para resolver los conflictos de competencia.

  1. Protección frente a la criminalización, con garantías de legalidad

Las denuncias de persecución planteadas por la CRAC-PC deben ser examinadas de manera seria y mediante procedimientos verificables.

El Estado tiene la obligación de investigar cualquier posible abuso de autoridad, detención arbitraria o discriminación contra integrantes de la organización. De igual forma, debe investigar las conductas delictivas que pudieran cometer integrantes de cualquier institución, comunitaria u ordinaria, con respeto al debido proceso.

No toda investigación o detención de un integrante de la CRAC-PC constituye necesariamente persecución política. Pero tampoco puede presumirse que una actuación estatal es legítima por el solo hecho de provenir de una autoridad formal.

Lo que hace falta es establecer criterios públicos y objetivos que permitan distinguir el ejercicio legítimo de la jurisdicción comunitaria de las conductas que eventualmente puedan constituir delitos.

Para ello, el Gobierno estatal, la Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial y las autoridades comunitarias deben construir mecanismos de interlocución permanente, atención de controversias y seguimiento de casos.

La protección de la autonomía indígena y la exigencia de responsabilidades individuales no son objetivos incompatibles.

  1. Fortalecimiento interno, participación de las mujeres y legitimidad comunitaria

La consolidación institucional no depende exclusivamente del Gobierno.

La propia CRAC-PC tiene la responsabilidad de fortalecer sus procedimientos, documentar sus decisiones, renovar sus autoridades conforme a sus reglas, prevenir conflictos internos y asegurar que las comunidades participen efectivamente en la conducción del sistema.

Las modificaciones reglamentarias discutidas en su 31 aniversario, particularmente las relacionadas con la participación de las mujeres y la organización interna, ofrecen una oportunidad para avanzar en esa dirección.

La autonomía no debe concebirse como una excepción al respeto de los derechos humanos. Por el contrario, la legitimidad de la justicia comunitaria se fortalece cuando sus integrantes pueden participar en condiciones de igualdad, las personas reciben un trato digno y existen mecanismos para cuestionar decisiones contrarias a sus derechos.

Esto requiere formación intercultural, procedimientos comprensibles en las lenguas de las comunidades y mecanismos de revisión que no se conviertan en instrumentos para vaciar de contenido la autonomía.

¿Qué debe hacer concretamente el Estado de Guerrero?

El Gobierno estatal y los poderes públicos no necesitan comenzar desde cero. En enero de 2026 se informó de reuniones entre representantes de la CRAC-PC, autoridades del Ejecutivo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia para dialogar sobre el reconocimiento de sus funciones y la armonización legislativa derivada de la reforma constitucional.

El problema central es convertir ese diálogo en decisiones verificables, con responsables, plazos y resultados.

Propongo una agenda de seis acciones:

1.Armonización legislativa integral

El Congreso del Estado debe revisar la Ley 701 y las normas relacionadas con justicia, seguridad pública y derechos indígenas, con participación efectiva de las comunidades y de las distintas casas de justicia de la CRAC-PC. El resultado debe ser un marco claro de reconocimiento, competencias y garantías.

  1. Mesa permanente de coordinación institucional

Crear un mecanismo formal con representación de la CRAC-PC, el Ejecutivo estatal, el Congreso, el Poder Judicial, la Fiscalía y las instituciones de derechos humanos. Sus acuerdos deben publicarse, respetando la información reservada y la seguridad de las comunidades.

  1. Programa presupuestario plurianual

Diseñar un programa de fortalecimiento de las casas de justicia, con diagnóstico de necesidades, criterios transparentes de asignación, indicadores de resultados y controles acordes con la naturaleza comunitaria de la institución.

  1. Protocolos de competencia y actuación

Elaborar, junto con las autoridades comunitarias, reglas de coordinación para la atención de conflictos, la actuación policial, la protección de víctimas, la remisión de asuntos y la ejecución de decisiones dentro de las competencias reconocidas.

  1. Mecanismo de protección y atención de controversias

Establecer una vía independiente y accesible para recibir denuncias de posibles abusos, investigar actuaciones de autoridades y proteger tanto a integrantes de la CRAC-PC como a personas que acudan a sus sistemas de justicia.

  1. Evaluación pública y periódica

Elaborar informes que midan la atención de conflictos, la confianza de las comunidades, el respeto a los derechos humanos, la participación de las mujeres, la coordinación con autoridades estatales y las necesidades de cada casa de justicia.

Estas medidas deberían incorporarse a un programa de trabajo con metas para los primeros 100 días, un calendario legislativo y presupuestario anual y evaluaciones periódicas. Los plazos son una propuesta de gestión, no obligaciones que actualmente puedan darse por establecidas.

El Poder Legislativo tiene una responsabilidad particularmente relevante porque es el espacio donde el reconocimiento constitucional puede traducirse en normas concretas.

No basta con realizar pronunciamientos en los aniversarios de la CRAC-PC. Tampoco basta con reconocer su importancia histórica en tribuna.

El Congreso debe revisar qué disposiciones necesitan armonizarse con la reforma federal de 2024, identificar vacíos normativos y promover una legislación que reconozca la jurisdicción indígena sin reducirla a una figura meramente declarativa.

Para ello, convendría integrar una mesa legislativa especializada que trabaje directamente con las comunidades, sistematice sus propuestas y formule un proyecto de reforma con memoria de consulta, análisis de impacto presupuestario y disposiciones transitorias que permitan su implementación.

El procedimiento debe cuidar un punto esencial: la participación indígena no puede ser un trámite posterior a la elaboración de la ley, sino una condición para construir legítimamente su contenido.

También debe evitarse que el reconocimiento de una organización se confunda con la exclusividad de representación de todos los pueblos indígenas de Guerrero. La diversidad de comunidades, sistemas normativos y experiencias de organización exige una legislación incluyente, que reconozca a la CRAC-PC conforme a su realidad sin imponer un modelo único a quienes no forman parte de ella.

Existe un riesgo que debe señalarse con claridad.

El Estado puede reconocer formalmente a la CRAC-PC y, al mismo tiempo, debilitar su autonomía si condiciona sus recursos, limita discrecionalmente sus atribuciones o pretende convertirla en una extensión de las instituciones de seguridad pública.

Pero también existe el riesgo inverso: que la ausencia de reglas precisas produzca conflictos de competencia, incertidumbre jurídica y desprotección para las personas sujetas a procedimientos comunitarios.

Por eso, la solución no consiste en elegir entre autonomía absoluta y control estatal absoluto. Consiste en construir un modelo de pluralismo jurídico, en el que convivan instituciones distintas, con competencias definidas, coordinación efectiva y respeto recíproco.

El artículo 2 constitucional proporciona el fundamento para avanzar en esa dirección. La tarea pendiente es traducirlo en legislación, presupuesto, procedimientos y garantías efectivas.

A 31 años de su creación, la CRAC-PC enfrenta una cuestión que trasciende su propia organización: qué tan dispuesto está el Estado mexicano a reconocer que los pueblos indígenas no son únicamente destinatarios de políticas públicas, sino sujetos colectivos con capacidad para organizar su vida comunitaria y ejercer sus propios sistemas normativos dentro del marco constitucional.

En Guerrero, consolidar la CRAC-PC exige voluntad política, pero también rigor jurídico, responsabilidad presupuestaria y una visión institucional de largo plazo.

El Gobierno estatal debe dejar atrás cualquier relación basada exclusivamente en reuniones ocasionales y construir mecanismos permanentes de coordinación. El Congreso debe impulsar la armonización legislativa. El Poder Judicial y la Fiscalía deben desarrollar criterios claros de relación con las autoridades comunitarias. Y la propia CRAC-PC debe continuar fortaleciendo sus procedimientos internos y sus garantías de respeto a los derechos humanos.

La prueba de la reforma constitucional no será cuántas veces se invoque la libre determinación, sino si las comunidades pueden ejercerla efectivamente.

La verdadera consolidación de la CRAC-PC ocurrirá cuando el reconocimiento de su jurisdicción deje de depender de la voluntad del gobierno en turno y se convierta en una garantía jurídica, presupuestaria e institucional, construida con los pueblos y sujeta al respeto de los derechos humanos.

Ese es el desafío de Guerrero: pasar del reconocimiento constitucional a una relación de respeto entre sistemas de justicia, sin criminalizar la autonomía indígena, pero sin renunciar a las garantías que protegen la dignidad de todas las personas.

 

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