EN OPINIÓN
La verdad oficial y la Constitución.
Lic. Moisés Torres Salmerón
Los lineamientos en materia de comunicación han abierto uno de los debates constitucionales más importantes de los últimos años. El Gobierno Federal sostiene que su propósito con ellos es combatir la DESINFORMACIÒN, garantizar información VERAZ y PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS. Sin embargo, el problema no radica en la nobleza de los fines invocados, sino en si esos objetivos encuentran realmente sustento en la Constitución.
La respuesta, desde una interpretación estrictamente jurídica, es negativa.
Toda interpretación constitucional debe comenzar por el texto de la norma. Los artículos 6º y 7º de la Constitución contienen los derechos fundamentales que regulan la libertad de expresión, el acceso a la información y la libertad de difusión. Sus verbos rectores delimitan tanto los derechos de los particulares como las facultades del Estado.
El artículo 6º reconoce el derecho de toda persona a BUSCAR, RECIBIR y DIFUNDIR INFORMACIÓN e ideas de toda índole; asimismo, establece la obligación del Estado de GARANTIZAR el derecho de ACCESO a la información bajo el principio de máxima publicidad. El artículo 7º dispone que es inviolable la libertad de DIFUNDIR opiniones, información e ideas por cualquier medio y prohíbe expresamente la censura previa.
En ninguno de estos preceptos aparece la facultad del Estado para determinar qué información es «VERDADERA», «FALSA», «CORRECTA», «INCORRECTA» o «SESGADA». Tampoco existe un mandato constitucional que autorice a una autoridad administrativa a convertirse en árbitro del debate público o en verificadora oficial de la VERDAD.
La Constitución tampoco reconoce un supuesto derecho de las personas a recibir únicamente información «VERAZ». Lo que protege es el derecho a RECIBIR INFORMACIÓN PLURAL y OPORTUNA, mientras que el régimen legal desarrolla los derechos de las audiencias. La diferencia no es menor. El pluralismo constitucional reconoce que en una democracia pueden coexistir versiones distintas de un mismo acontecimiento y que corresponde a la sociedad, mediante el libre intercambio de ideas, el contraste de fuentes y el debate público, formarse un juicio propio.
Los objetivos oficiales de los nuevos lineamientos, por tanto, no derivan de ninguno de los verbos rectores contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales. Son finalidades construidas por la autoridad reguladora, pero no constituyen facultades expresamente conferidas por el Constituyente.
En un Estado de derecho esa diferencia resulta determinante, pues las autoridades únicamente pueden ejercer las atribuciones que la Constitución y la ley les conceden de manera expresa. Las facultades no pueden presumirse ni deducirse por analogía cuando están en juego derechos fundamentales.
Resulta paradójico que sea precisamente el Estado quien pretenda definir qué constituye DESINFORMACIÓN. La historia reciente demuestra que los gobiernos también difunden datos inexactos, incompletos o interpretaciones convenientes a sus intereses políticos. Si el poder público también puede equivocarse, ¿con qué legitimidad constitucional podría erigirse en juez de la verdad?
Los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han sido consistentes: la libertad de expresión protege incluso aquellas ideas que resultan incómodas, controvertidas o impopulares. La respuesta frente a una información errónea no es la censura ni el control gubernamental del contenido, sino más información, mayor transparencia y un debate abierto.
Los derechos de las audiencias tampoco fueron concebidos para justificar mecanismos de supervisión ideológica de los medios de comunicación. Su finalidad consiste en proteger a las personas frente a prácticas engañosas, fortalecer la transparencia, distinguir claramente entre información y publicidad y favorecer condiciones para una comunicación responsable, no para instaurar una verdad oficial.
Por ello, si los lineamientos permiten que una autoridad administrativa califique contenidos periodísticos bajo conceptos ambiguos como «VERACIDAD» o «DESINFORMACIÓN», el riesgo constitucional es evidente. Aunque formalmente no exista censura previa, puede producirse un efecto inhibidor que conduzca a la autocensura de periodistas y medios por temor a sanciones o procedimientos administrativos.
La democracia constitucional no descansa en la existencia de una verdad decretada desde el poder. Descansa en la libertad de BUSCAR, RECIBIR y DIFUNDIR INFORMACIÓN; en el pluralismo; en la confrontación de ideas y en el derecho de la ciudadanía a formar libremente su propio criterio.
Cuando el Estado deja de ser garante de las libertades para convertirse en árbitro de la verdad, deja de proteger el debate democrático y comienza a condicionarlo. Y ese cambio no sólo carece de sustento en los artículos 6º y 7º de la Constitución; representa una alteración profunda del modelo constitucional mexicano de libertad de expresión.
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