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agosto 13, 2026
Opinion

El púlpito y la tribuna.

EN OPINIÓN

El púlpito y la tribuna.

Lic. Moisés Torres Salmerón

 

 

Hay reformas que nacen para resolver un problema y hay otras que, bajo la apariencia de proteger a la sociedad, terminan creando uno mucho mayor. La iniciativa impulsada por el diputado federal Arturo Ávila Anaya, de Morena, para reformar el régimen aplicable a los contenidos digitales de ministros y asociaciones religiosas, abre una discusión que va mucho más allá de las redes sociales.

Y conviene decirlo desde el principio: no estamos frente a una ley aprobada ni frente a una prohibición general para que sacerdotes, pastores u obispos expresen sus opiniones. Se trata de una iniciativa que pretende adicionar disposiciones al artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sujetar determinados contenidos digitales a lineamientos relacionados con derechos digitales, neutralidad de la red y prevención de discursos de odio.

Precisamente por eso el debate merece ser serio.

Porque cuando el Estado comienza a regular lo que puede decir una persona desde su convicción religiosa, la pregunta deja de ser exclusivamente tecnológica o electoral.

La pregunta es constitucional:

¿Hasta dónde puede llegar el Estado cuando pretende regular la palabra de quienes ejercen una función religiosa?

Regular discursos de odio es una cosa; establecer controles estatales sobre la expresión de ministros de culto es otra.

La frontera debe quedar perfectamente delimitada.

El problema no es que exista una regla, sino hasta dónde quiere llegar el Estado.

México ya cuenta con un marco jurídico que establece límites a la participación política de los ministros de culto.

El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que los ministros de culto no pueden asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas.

Entonces surge una pregunta elemental:

Si el proselitismo electoral ya está prohibido, ¿qué conducta adicional se pretende combatir y por qué sería necesario ampliar los mecanismos de control sobre la expresión religiosa?

La respuesta debe ser clara en cualquier iniciativa legislativa.

Una cosa es impedir que un templo se convierta en comité de campaña. Otra muy distinta es pretender que desde un templo no pueda hablarse de pobreza, inseguridad, corrupción, migración, desigualdad, derechos humanos o cualquier otro problema nacional.

La libertad de expresión, la libertad de conciencia y la libertad religiosa no son privilegios concedidos por un gobierno. Son derechos constitucionales.

El artículo 6° protege la manifestación de las ideas; el artículo 24° reconoce la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión; y el artículo 1° obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por supuesto que ninguna libertad es absoluta.

Un ministro de culto no tiene licencia para cometer delitos, incitar a la violencia o realizar actos de proselitismo electoral prohibidos por la legislación.

Pero precisamente por eso existen límites jurídicos específicos.

Una democracia constitucional no se defiende castigando la opinión incómoda. Se defiende delimitando con precisión la conducta que realmente lesiona derechos de terceros o vulnera las reglas electorales.

¿Y cuando los políticos utilizan la religión? Aquí aparece una contradicción que merece ser discutida.

Si el argumento es preservar la neutralidad del Estado y evitar la utilización política de la religión, entonces la pregunta debe formularse para todos.

¿Qué ocurre cuando un candidato utiliza símbolos religiosos para ganar simpatías? ¿Qué sucede cuando un servidor público aparece públicamente utilizando imágenes o expresiones religiosas como parte de su estrategia política? ¿Dónde termina la convicción personal del político y dónde comienza la utilización electoral de la fe?

Porque sería profundamente injusto construir un sistema jurídico que observe con lupa al sacerdote que habla desde su conciencia, mientras el político puede acercarse a los símbolos religiosos cuando le resultan electoralmente convenientes.

La laicidad no puede convertirse en un arma de un solo filo. Laicidad no significa silencio religioso Hay una confusión que conviene desmontar.

Un Estado laico no es un Estado que pretende expulsar la religión del espacio público.

La laicidad significa que el Estado no adopta una religión oficial, no impone una creencia y garantiza la libertad de todas las personas para creer, no creer o cambiar de convicciones.

Un ciudadano no deja de ser ciudadano cuando entra a una iglesia. Y un sacerdote no deja de ser ciudadano cuando sube al púlpito. Puede tener opiniones sobre la pobreza, la corrupción, la inseguridad, la desigualdad, la migración, la protección de la niñez o cualquier otra cuestión de interés público.

Lo que debe estar prohibido es utilizar la función religiosa para realizar actos de proselitismo electoral expresamente prohibidos por la ley.

Pero criticar al gobierno no es hacer campaña; cuestionar una política pública no es pedir el voto; defender una causa social no convierte automáticamente a quien habla en operador electoral.

Confundir esas categorías sería abrir una puerta peligrosa.

El verdadero riesgo para una democracia no es que existan sacerdotes, pastores o ministros de culto que critiquen al gobierno. El verdadero riesgo es que el gobierno tenga la facultad de decidir quién puede criticarlo.

Hoy puede tratarse de un ministro de culto. Mañana puede ser un periodista. Después, una organización civil. Y finalmente cualquier ciudadano cuya opinión resulte incómoda.

Por eso, la discusión sobre la iniciativa de Arturo Ávila Anaya debe darse sin ingenuidad.

Si se pretende combatir los discursos de odio, que se combatan. Si se pretende garantizar la neutralidad electoral, que se garantice. Pero que se haga con tipos jurídicos claros, objetivos, necesarios y proporcionales.

Porque una cosa es regular una conducta y otra es otorgar al poder una herramienta para interpretar la conciencia.

Al final, la discusión no debería reducirse a si los sacerdotes deben hacer política partidista.

No deben.

La pregunta es mucho más profunda:

¿Puede el Estado regular legítimamente la expresión religiosa sin terminar regulando también la conciencia de quien habla?.

Cuando el Estado empieza a determinar qué voces pueden hablar y cuáles deben callar, el problema ya no es la religión: es la libertad.

Y esa libertad —religiosa, política, de conciencia y de expresión— no pertenece a Morena, ni a la oposición, ni a las iglesias, ni al gobierno.

Nos pertenece a todos.

 

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