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Nadie podrá negar atención de urgencias ni de consultas de alta especialidad en hospitales del ISSSTE

Ciudad de México

Fernando Robles

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), estableció la estrategia Cero Rechazo en la atención a derechohabientes en caso de urgencias y acceso a consulta de especialidades a partir del 14 de marzo pasado.

Además, de no contar con capacidad para recibir a los usuarios, las unidades Médicas Receptoras deberán buscar su aceptación en otras Unidades Médicas o subrogar de inmediato, por lo que por ningún motivo se podrá rechazar a los usuarios.

Así lo dio a conocer el entonces director de Salud del ISSSTE, Ramiro López Elizalde a través del oficio DM/008/2024 dirigido a los directores y responsables de Hospitales Regionales y de Alta Especialidad, de Clínicas de Hospital, Clínicas de Espacialidades, Unidades Médicas de Primer Nivel y del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”.

El personal médico y paramédico debidamente informado, de no atender al usuario que solicita servicio de urgencia o consulta de especialidades “estará en falta grave y será causa de envío al Órgano Interno de Control (OIC), en el ISSSTE para que se inicie la investigación y deslinde de responsabilidades administrativas conducentes”.

El ahora Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, destacó que el objetivo de la estrategia Cero Rechazo se sustenta en el derecho humano a la salud establecido en los artículos Cuarto Constitucional y en el 134 en el que se establece la obligación de administrar los recursos del ISSSTE con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”

El Neurocirujano consideró en el oficio que la estrategia Cero Rechazo “establece que bajo ninguna circunstancia se podrá negar la atención, traslado y recepción de pacientes en las Unidades Médicas del Instituto” por lo que los usuarios deberán ser atendidos en los servicios de urgencias y admisión continua, “independientemente de contar con seguridad social” sin tomar en cuenta la región institucional a la que pertenece”.

En el documento se destaca que los pacientes no derechohabientes que sean ingresados en el servicio de urgencias posterior a su estabilización, se deberá buscar la Unidad Hospitalaria que pueda continuar con la atención médica”

El especialista en Gerencia de Servicios de Salud y adiestramiento en Base del Cráneo expuso que las condiciones que determina la necesidad de referir a un paciente son el tipo de padecimiento, evolución, complejidad, pronóstico, limitación de recursos disponibles para el diagnóstico y tratamiento de conformidad con los protocolos establecidos.

Se precisa en el oficio DM/008/2024 que en los formatos de Referencia y Contrarreferencia (SM-1-17), se deberá de informar claramente el motivo del envío del paciente, diagnóstico y terapéutica y, de ser el caso anotar, los resultados de laboratorio y gabinete, proceso que deberá estar supervisado estrechamente por los titulares de las unidades médicas y por los subdelegados médicos de la institución.

Se precisa en el oficio girado por López Elizalde que los estudios auxiliares para diagnóstico y tratamiento solicitados para la aceptación de pacientes serán requeridos únicamente con base al nivel de atención de la Unidad Médica Emisora y estos no serán una condicionante para la programación de cita médica o para su hospitalización o traslado.

Para dar un seguimiento ordenado en la atención de referencia a consulta de especialidades a la Unidad Médica del mismo o de mayor nivel se solicitará la aceptación con base en la capacidad resolutiva de las Unidades Médicas, independientemente de la Región y, no estará sujeta a la no procedencia de atención (negativa) que sólo limita y retrasa la atención médica.

En ese sentido, se buscará el máximo beneficio de los usuarios durante el proceso de atención médica, mismo que deberá estar minuciosamente supervisado por los Titulares de las Unidades Médicas y de los Subdelegados Médicos, según el tramo de responsabilidad.

Por último, el reconocimiento de estudios médicos ajenos al Instituto o inclusive de facultativos particulares que muestre el paciente, serán válidos para su atención inicial, con base en el Nuevo Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo de Invalidez, del ISSSTE, en su artículo 20, fracción VII.

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