23 de julio de 2026
Opinion

¿Quién vigila a los legisladores cuando ellos mismos violan la ley?

EN OPINIÓN

¿Quién vigila a los legisladores cuando ellos mismos violan la ley?

Lic. Moisés Torres Salmerón

 

 

 

El Congreso del Estado de Guerrero aprobó este 16 de julio una de las reformas constitucionales más relevantes de los últimos años. Entre los cambios aprobados se encuentran la armonización de la Constitución local con la reforma federal en materia de disciplina presupuestaria, la prohibición del nepotismo electoral, la eliminación de la reelección legislativa, nuevas reglas sobre sub y sobrerrepresentación en la integración del Congreso, la paridad sustantiva y la reducción del número de regidurías en los ayuntamientos.

Nadie discute la importancia de estos temas. Lo verdaderamente preocupante es la forma en que fueron aprobados.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero no deja espacio para interpretaciones.

El artículo 259 establece que los dictámenes deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidos y votados. Además, señala expresamente que, sin ese requisito, el Pleno no debatirá ni resolverá sobre dictamen alguno, salvo que exista una dispensa de publicación aprobada conforme a la propia ley. Por su parte, el artículo 98 regula precisamente esa excepción y exige que la dispensa sea justificada y aprobada por la mayoría calificada correspondiente.

Hasta donde es posible advertir, los dictámenes aprobados este 16 de julio no fueron publicados previamente en la Gaceta Parlamentaria. Si además no existió una dispensa aprobada en los términos que exige la Ley Orgánica, el Congreso habría incurrido en una violación al procedimiento legislativo, situación que puede dar lugar a la impugnación de los decretos aprobados para que los órganos jurisdiccionales determinen las consecuencias jurídicas de ese vicio.

Lo más inquietante no es únicamente la posible ilegalidad del procedimiento. Lo verdaderamente alarmante es el silencio absoluto de las y los legisladores.

Vale la pena preguntarse: ¿de verdad no hubo un solo diputado o diputada, de Morena, PRI, PAN, PVEM, PT, Movimiento Ciudadano o de cualquier otra fuerza política, que conociera la Ley Orgánica del Congreso y advirtiera que los dictámenes no podían discutirse sin cumplir el requisito de publicidad? ¿Nadie levantó la voz? ¿Nadie pidió el cumplimiento de la ley?

Si la respuesta es que desconocían el procedimiento, estamos frente a un Congreso integrado por legisladores que ignoran las normas básicas que regulan su propia función.

Pero si la respuesta es que sí conocían la ley y, aun así, decidieron votar los dictámenes, entonces la conclusión es todavía más grave: incumplieron deliberadamente el procedimiento legislativo.

En cualquiera de los dos escenarios, el resultado es preocupante.

No puede hablarse de fortalecimiento democrático cuando el propio órgano encargado de elaborar las leyes decide ignorar las reglas que hacen válidas sus decisiones. El respeto al procedimiento parlamentario no es un formalismo prescindible; constituye una garantía de legalidad, transparencia y seguridad jurídica.

Paradójicamente, los mismos diputados que aprobaron reformas para combatir el nepotismo, fortalecer la representación política y mejorar las instituciones podrían haber vulnerado una de las reglas más elementales del proceso legislativo: respetar la publicidad de los dictámenes antes de someterlos a votación.

La primera obligación de un legislador no es aprobar leyes. Es cumplirlas.

Porque cuando el Congreso viola su propia Ley Orgánica, deja de ser ejemplo de legalidad y se convierte en el primer infractor del Estado de derecho. Y entonces surge la pregunta que la ciudadanía tiene derecho a formular:

¿Con qué autoridad moral pueden exigir a los ciudadanos el cumplimiento de la ley quienes son incapaces de respetarla dentro del propio Congreso?

 

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